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Régimen Prestacional de Salud

confurcaTutorial8 de Febrero de 2015

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6.1. Régimen Prestacional de Salud

a) Aspectos Generales: El régimen prestacional de salud será coordinado por un Sistema Público Nacional de Salud encargado del desarrollo de las políticas, acciones y programas que garanticen la universalidad, equidad y promoción de la salud y la calidad de vida, dirigidas a aspectos tales como la rehabilitación, educación y prevención de enfermedades y accidentes. Asimismo, corresponde al Sistema Nacional de Salud determinar la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones que se otorgaran en cada caso.

El régimen prestacional de salud coordinado por el Sistema Público Nacional de Salud tiene por objeto garantizar la salud de todas las personas dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. Siendo el derecho a la salud un derecho humano fundamental, la falta de registro e identificación del contribuyente en el Sistema de Información de la Seguridad Social no podrá impedir que éste disfrute de las prestaciones que otorgue el Sistema Público Nacional de Salud. Ello, sin perjuicio de la obligación que tienen los afiliados de cumplir con dicho registro.

El Sistema Público Nacional de Salud estará estructurado por todos los órganos programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales. En tal sentido, se ordena que en un lapso no mayor de diez (10) años todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud se integren al Sistema Público Nacional de Salud. Dicha integración se realizará de manera progresiva en los términos que determine la ley que se dicte para regular el Régimen Prestacional de Salud.

Hasta tanto dicha integración no se verifique, los regímenes especiales de salud deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar el nivel de la red de atención sanitaria que sustituye, concurre o complementa, la cobertura poblacional, el financiamiento y el tipo de servicio predeterminado; así como las implicaciones financieras para el Fisco. En todo caso, siguiendo esta tendencia integradora, la LOSS dispone que a partir de su vigencia no podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público.

Las personas afiliadas a estos regímenes especiales de salud deberán contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuantía deberá ser igual o superior a la que se fije para las personas que coticen obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribución a estos regímenes no exime de la cotización al Sistema de Seguridad Social.

b) Financiamiento, rectoría y marco legal: Este régimen prestacional se financiará con los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social que estén vinculadas al área de salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente financiamiento que determine la ley.

6.2. Régimen Prestacional de Servicios Sociales al adulto mayor y otras categorías de personas

a) Aspectos Generales: Según se establece en la LOSS este régimen tiene por objeto garantizar al adulto mayor una atención integral dirigida a mejorar su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. En tal sentido, se prevén en la Ley las siguientes prestaciones a favor de este especial categoría de personas:

1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.

2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.

3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.

4. Turismo y recreación al adulto mayor.

5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.

6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

A los fines de lograr el objetivo asignado por la LOSS a este régimen prestacional, se exhorta a las instituciones públicas nacionales, estadales y municipales que ejecuten programas de atención a los adultos mayores y otras categorías de personas, a coordinar progresivamente sus actividades a los fines de estructurar un régimen prestacional uniforme.

b) Financiamiento, rectoría y marco legal: Según lo dispone la LOSS en su artículo 61, este régimen prestacional será financiado «con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarías existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin». Su rectoría corresponderá al Ministerio de Salud y desarrollo Social y su gestión estará a cargo del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).

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6.3. Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas

a) Aspectos Generales: Este régimen tiene por objeto garantizar a los contribuyentes del sistema de seguridad social, las prestaciones dinerarias que les correspondan frente a las contingencias amparadas por la LOSS. En ese sentido, éste régimen prestacional garantiza a los contribuyentes las siguientes prestaciones:

1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.

2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.

3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.

4. Los subsidios que establezca la ley que regule este Régimen Prestacional.

La pensión de vejez o jubilación garantizada por éste régimen será de financiamiento solidario –es decir que en su constitución aportarán los trabajadores y el patrono- y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia. Esta prestación estará compuesta por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. No obstante, sin perjuicio y previa afiliación al sistema de seguridad social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, publico o mixto regulado por el Estado.

Los términos y condiciones de la cobertura y financiamiento de las pensiones por discapacidad parcial o permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, además de las causadas por maternidad y paternidad, será determinadas en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas que al efecto se dicte.

En dicha ley, que hasta la fecha no ha sido dictada, se establecerán también los requisitos que deberán cumplir los afiliados para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social.

b) Financiamiento, rectoría y marco legal: La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los patronos y trabajadores y de los trabajadores no dependiente, con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. La LOSS prevé incluso la posibilidad de que aquellas personas que no realizan actividad laboral alguna y que tengan capacidad contributiva, puedan afiliarse al Sistema de Seguridad Social y disfrutar de la pensión de vejez, siempre que coticen los aportes correspondientes al patrono y al trabajador.

6.4. Régimen Prestacional de Empleo

a) Aspectos Generales: Este régimen tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo frente a las contingencias derivadas de la pérdida involuntaria del empleo o del desempleo, mediante el otorgamiento de prestaciones dinerarias y no dinerarias y el establecimiento de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral que faciliten la inserción del afectado al mercado de trabajo. Los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de estos servicios serán determinados por la Ley que se dicte para regular y desarrollar el Régimen Prestacional de Empleo.

Este régimen prestacional será aplicable a todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, bien por la pérdida involuntaria de su trabajo o por discapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

b) Financiamiento, rectoría y marco legal: El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la seguridad social y cualquier

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