SINDICATOS Y LIBERTAD SINDICAL
Marthere MarthinezApuntes23 de Marzo de 2022
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Lic. Psicología Organizacional Martha Teresa Gómez Martínez. 3/10/2021 Grupo: 721 Materia: Administración de Relaciones Laborales Plantel: Guerrero Matricula: I000012927 Maestro: Ma. Candelaria Gutiérrez Cándido Actividad: A.A. Integradora 1 |
SINDICATOS Y LIBERTAD SINDICAL
La libertad sindical es una de la señal de identidad más relevante dentro del sistema de relaciones laborales. Es de gran importancia que en nuestro texto constitucional se coloque en un lugar destacable a las asociaciones sindicales.
Se les atribuye a los sindicatos un papel central en el funcionamiento del sistema político como medio de expresión de los intereses de grupo en el conjunto del tejido social.
''Los sindicatos de trabajadores.... contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios''
Todo esto hace que los sindicatos tengan la capacidad de actuar como asociaciones representativas de los intereses de los trabajadores con un conocimiento cualitativamente diferenciado.
Se les atribuye a las organizaciones sindicales una capacidad representativa erga omnes: en defensa y tutela de los intereses de los trabajadores con independencia del dato afiliativo.
La función de los sindicatos no consiste solo en representar a los trabajadores si no que cuando la constitución y la ley le invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores le legitiman para ejercer aquellos que aun perteneciendo solo al ejercicio de cada uno de los trabajadores uti singulus, sean de necesario ejercicio colectivo.
LA TITULARIDAD SUBJETIVA DE LA LIBERTAD SINDICAL:
''Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente''
*Quedan excluidos de la titularidad individual de la libertad sindical quienes desarrollan actividades que quedan fuera de la actividad productiva económica, por tanto, quienes se encuentran fuera del mercado de trabajo (estudiantes, quienes realizan tareas domésticas) y a quienes no se encuentran en activo (jubilados, incapacitados)
La relación del sindicato con los trabajadores va estrictamente vinculada a aquellos que prestan servicios en régimen de subordinación, excluyendo por tanto a los trabajadores autónomos. El sindicato se justifica por el ejercicio de la actividad sindical que se caracteriza por la existencia de otra parte (el empleador) frente a la que se ejercitan una serie de derechos como los de huelga, negociación colectiva y de conflicto, que no podría ejercer una asociación de trabajadores autónomos.
No obstante, hay una particularidad que permite estrechar lazos entre los autónomos y los sindicatos:
-Los autónomos que no tengan trabajadores a su servicio podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas a pesar de que no puedan fundar sindicatos.
-La existencia de las asociaciones profesionales constituidas por trabajadores autónomos podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales.
Al reconocérsele el derecho de libertad sindical a cualquier persona por el mero hecho de tener la condición de trabajador, no se diferencia en función de la nacionalidad del mismo, por lo que los extranjeros gozan en pleno derecho de igualdad del derecho de sindicación. Tales derechos han de reconocerse a todos los extranjeros sin ningún tipo de distinción. *
La LOLS se remite a otras normas para los funcionarios con una fijación de las correspondientes especialidades que afectan a las facultades de la actividad sindical: representación colectiva, negociación colectiva, resolución de conflictos colectivos.
A todo esto el reconocimiento genérico d la libertad sindical para el conjunto de los funcionarios encuentra ciertas excepciones donde las actividades y decisiones que adoptan se les exige una dosis superior de neutralidad, imparcialidad o bien un régimen intenso de disciplina jerarquizada en su funcionamiento.
Dentro de la rama de funcionaros se producen limitaciones en la defensa de sus derechos profesionales.
El texto constitucional impide pertenecer a sindicatos a Jueces, Magistrados y Fiscales donde su defensa se articula mediante asociaciones de los partidos políticos y asociaciones sindicales.
Fuerzas armadas y dentro de ellas las fuerzas y cuerpos de la seguridad a disciplina militar, los guardias civiles, tienen exclusión de libertad sindical, pero si se les reconoce el derecho de una asociación profesional para la promoción y defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales, tampoco pueden incluir referencias políticas o sindicales.
CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL:
-El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos: reconocimiento de la personalidad jurídica y de la libre voluntad fundacional de los trabajadores.
-El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su lección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
-El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato: mediante procedimientos electorales(democrático)
REPRESENTATIVIDAD SINDICAL:
Todos los sindicatos representativos son llamados a participar en los procedimientos institucionales de adopción de decisiones, todos tienen ese rol de representatividad de los intereses sindicales. El legislador debe moverse dentro de un delicado equilibrio entre, de un lado, el respeto al contenido esencial de la libertad sindical y la mayor efectividad de la concentración sindical en unos pocos sindicatos particularmente representativos. Para el tribunal constitucional a los sindicatos minoritarios se les reconoce en todo caso el ejercicio de determinados derechos y funciones, que asume cualquier sindicato, sea o no representativo.
Métodos para atribuir mayor representatividad sindical:
-Representatividad real: consiste en computar el numero total de representantes obtenido por cada sindicato, reconociendo la condición de las representativos a quienes superen un determinado porcentaje total (el 10 por 100 de representantes en el ámbito correspondiente)
-Representatividad por irradiación: se les reconoce la condición de representativas a aquellas asociaciones que a pesar de no alcanzar el porcentaje de representatividad requerido, se encuentren afiliadas una organización sindical que goza de la condición de más representativa.
En la representación sindical en la empresa se despliegan una doble funcionalidad: de un lado constituirse en interlocutores frente al empresario en la defensa de los intereses de los trabajadores, y de otro lado, tales instancias se integran dentro de la estructura organizativa del sindicato que se convierte en el vehículo instrumental del funcionamiento de los sindicatos.
NEGOCIACION COLECTIVA Y CONVENIO COLECTIVO:
Es especifica del derecho del trabajo realizada por los trabajadores en el ámbito laboral.
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y empresarios por medio del cual regulan sus relaciones reciprocas tanto a nivel individual como colectivo, conteniendo derechos y deberes de eficacia jurídica vinculante.
Tres características:
-Subjetivo: referido a las partes que celebran el acuerdo (representación de los trabajadores y empresario)
-Objetivo: referido a los contenidos objeto del acuerdo, los intereses individuales y colectivos de trabajadores y empresarios.
-De eficacia: se pretende garantizar su efectivo cumplimiento.
Regulación:
Art 37.1 C: ''La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios''
Los aspectos básicos de su eficacia vinculante son:
-Imperatividad respecto al pacto individual en el contrato de trabajo, alcanzándole la prohibición de disposición de derechos del trabajador.
-Las relaciones de primacía o subordinación respecto del resto de las fuentes del derecho.
-La determinación de los sujetos destinatarios y vinculados por la eficacia general del convenio colectivo.
Naturaleza:
Su naturaleza ''hermafrodita'': un contrato legal o pacto privado con voluntad de alcanzar la condición de norma jurídica.
El convenio colectivo se preocupa por garantizar su especialidad del pacta sunt servanda: que se entiende como un reforzamiento constitucional del cumplimiento de lo pactado a través de los convenios colectivos. Los pactos están para cumplirse, no cabe posterior alteración de lo pactado.
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