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SISTEMAS DE PENSIONES

Miroslava4everEnsayo4 de Junio de 2016

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4. Seguridad Social

4.1 Sistema de pensiones.

La pensión es una prestación económica que forma parte de los beneficios a los que tiene derecho un empleado cuando deja de trabajar y obtiene su jubilación, cuando se cumplen los requisitos y las condiciones marcadas por la Ley del Seguro Social.

En el sistema de pensiones existen dos modalidades para recibir la pensión:

  1. Renta vitalicia.

Es una pensión o cantidad de dinero que mensualmente la compañía de seguros de su elección, le otorga al pensionado mientras viva. Esta cantidad se ajustará conforme al alza de los precios cada mes de febrero.  

  1. Retiros programados.

Esta modalidad consiste en que la Administradora de Fondos para el Retiro (afore) elegida por el trabajador, continúa administrando el dinero de la pensión de la cuenta individual, y entrega una pensión económica en forma mensual, hasta agotar el saldo de su cuenta individual.

El régimen de pensiones distribuye la responsabilidad entre varios entes del sector público y privado, de tal forma que algunos beneficios serán cubiertos directamente por el IMSS y otros por las afores y aseguradoras, quedando a cargo de las administradoras las siguientes:

  1. Pensiones derivadas del seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuando el asegurado opte por mantener el saldo de la cuenta individual en la afore y efectuar retiros programados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 157, fracción II, Y 164 fracción II de la Ley del Seguro Social.  

  1. Pensiones mínimas garantizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta que se agoten los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley de la materia.

4.2.  SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Derivado del esfuerzo que realiza el ser humano al desempeñar diversas actividades, una de las cuales es el trabajo, aunado al transcurso del tiempo, el organismo sufre deterioro paulatino, el cual se pude en muchos casos corregir, pero no desaparece. Por ellos, en materia laboral se ha desarrollado el concepto de compensar mediante prestaciones dicho menoscabo, y así lograr una sobrevivencia decorosa.

Mediante este seguro el trabajador cotizante ahorra para su etapa adulta a fin de cubrir los casos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o muerte del asegurado. Con la contratación de dicho seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, a las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la ley.  

Este seguro, se define como la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado (a) cuando queda privado de su trabajo remunerado después de los 60 años de edad (para cesantía en edad avanzada) o 65 años (en el caso de vejez), siempre y cuando se reúnan los demás requisitos y condiciones establecido en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

Según nuestra legislación los requisitos son:

  • Tener 60 años cumplidos para una pensión de cesantía en edad avanzada o 65 para una de vejez.
  • No contar con un trabajo remunerado.
  • Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas para una pensión con la ley de 1997 o 500 semanas con la ley de 1973.  

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

  1. Riesgos de trabajo;
  2. Enfermedades y maternidad;
  3. Invalidez y vida;

IV.       Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V.        Guarderías y prestaciones sociales.

  1. De las pensiones de invalidez y muerte del asegurado por cuanto a sus generalidades.

[pic 2]

  1. El pago de la pensión de invalidez.

Clasificación:

  1. La muerte del asegurado.

Características:

  • Requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

  • El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
  • Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
  • Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas.
  • Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
  • La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Estas características están contempladas en los artículos del 112 al 118 de la del Ley Seguro Social

  1. POR CUANTO A LA PENSION DEL RAMO DE INVALIDEZ

ARTICULOS DEL 119 AL 126 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

CONCEPTO:

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Fundamento artículo 119 de la Ley del Seguro Social.

REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar la declaración de invalidez. 

  • Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

Prestaciones derivadas del estado de invalidez del asegurado:

I.        Pensión temporal;

II.        Pensión definitiva.

Es la que otorgue el Instituto, con cargo a este seguro, por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Es la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

El asegurado  no se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando: Artículo 123 LSS.

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Condiciones para el otorgamiento de la pensión por invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola.  

1.Deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Con la finalidad de evitar   simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del Instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.

Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Cuando comienza la pensión de invalidez?

Desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

  1. POR CUANTO A LA PENSIÓN POR EL RAMO DE VIDA

Articulo 127 al 137 de la Ley del Seguro Social

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