SISTEMA DE PENSIONES
cielitha11 de Julio de 2014
3.861 Palabras (16 Páginas)347 Visitas
LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EL PERÚ
1. ANALISIS DEL ARTÍCULO 87° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Superintendencia de Banca y Seguros y el Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica en el artículo 8° modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 28484, publicada el 05 Abril 2005 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
Que, mediante Ley Nº 28484 se modificó la denominación de la Superintendencia de Banca y Seguros por Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo necesaria la modificación del logotipo institucional, relacionándolo con su nueva denominación; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El empleo del logotipo institucional referido en el artículo anterior será obligatorio en toda comunicación de esta Superintendencia a partir del 3 de mayo de 2005. Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Adjunto de Administración General la realización de todas las acciones destinadas a permitir la utilización del logotipo institucional de la Superintendencia, tanto a nivel interno como externo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1892-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004.
Además se puede mencionar en el artículo 87° de la presente constitución y el artículo 155° de la carta de 1979, ambas coinciden que la Superintendencia de Banca y Seguros será la que representara al estado en el control de las empresas bancarias y financieras.
En la práctica, se puede determinar que en la actualidad nuestro mercado monetario está regido por dos monedas: El Nuevo Sol y el Dólar, teniendo en consideración que la mayoría de nuestros depósitos se realizan en moneda extranjera a pesar de que esta en los últimos meses ha ido perdiendo fuerza en el mercado pero no deja de ser una de las principales fuentes de depósito bancario y transacciones comerciales de exportaciones e importaciones, además podemos definir que nuestra moneda solo se usa dentro del territorio Nacional. Para mantener la estabilidad económica el Banco Central de Reserva juega un rol de intervención en la economía ya que si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación o cuando los precios bajan, la producción disminuye entonces en Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necearlo para reactivar la economía.
Para finalizar se puede decir que la parte social del Banco Central de Reserva fue eliminada en la constitución de 1993, contraria a la carta de 1979, en donde el ente apoyaba la economía del país por medio de las Regiones y todos los sectores de la actividad productiva lo cual no estipula en la constitución de 1993 evitando que el ente intervenga y solo se limite a cumplir su labor encomendada.
2. SISTEMAS DE PENSIONES
¿Qué es el Sistema de Pensiones?
Es el conjunto de mecanismos que un gobierno dispone con el fin de que la población ahorre de manera forzosa para su vejez, cuando su capacidad de generar ingresos disminuye. De esta forma, se asegura que las personas dispongan de los ingresos necesarios para cubrir sus gastos.
En el Perú existen dos tipos de sistemas público y privado. El sistema público es un sistema de reparto, en el que todos, los trabajadores aportan a una bolsa común y ese fondo acumulado se reparte entre los pensionistas. Mientras que el sistema privado es un sistema de capitalización individual. Este sistema funciona con aportes de cada persona en una cuenta individual que es administrada por una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Así, la pensión que cada persona recibirá posteriormente depende de la cantidad de aportes que haga y de la correcta administración de su cuenta por la AFP. Este sistema asegura que a pesar de que aumente la cantidad de pensionistas respecto a los trabajadores, como ocurre en la actualidad, se pueda proveer una pensión adecuada, estable y sostenible.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
CONCEPTO Y FUNCIONES
El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Acerca de los asegurados: Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con la excepción a que se refiere el artículo 5°, los siguientes:
a) Los Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por días, semana o mes;
b) Los Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio;
c) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares;
d) Los trabajadores al servicio del hogar;
e) Los trabajadores artistas; y
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo de Seguro Social del Perù.
Ahora bien, podrán asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones las condiciones que fije el reglamento del presente Decreto Ley.
a) Las personas que realicen actividad económica independiente; y
b) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa
Fuentes del financiamiento del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social;
a) Las aportaciones de los empleadores y de los asegurados
b) El producto de las multas y recargos por las infracciones a este Decreto Ley y su Reglamento.
c) El rendimiento de sus inversiones
d) Los intereses de sus capitales y reservas; y
e) Las donaciones que por cualquier concepto reciba.
ADMINISTRADORA
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, en recientes declaraciones del Presidente de la Asociación de AFPs y del Ministro de Economía y Finanzas, a partir de un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el sentido que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), sólo podrá cubrir al 40% de sus jubilados, y que apenas el 20% de trabajadores tendrá en el futuro una pensión.
Prestaciones que otorga el SNP
Las prestaciones que otorga el Sistema Nacional de Pensiones son:
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
PENSIÒN DE INVALIDEZ
Se considera inválido:
a) Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanentemente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región; y
b) Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley continua incapacitado para el trabajo. Tiene derecho a la pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.
Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fue su causa contase con por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
Que al momento de sobrevenir la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque en dicha fecha
...