Sistema Pensional
jvelez21 de Octubre de 2012
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Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN
HISTORIA
MARCO LEGAL
Leyes
Requisitos de constitución
JUSTIFICACION:
Nombre
Logo
Colores
Slogan
PLANEACION ESTRATEGICA
Misión
Visión
Mercado objetivo
Dofa
Valores corporativos
Objetivos (generales y específicos)
Organigrama general y organigrama oficina
Análisis de recursos humanos
SERVICIOS
Carga internacional
Almacenamiento
Operación portuaria
Intermediación aduanera
Transporte nacional y distribución
Almacenamiento en depósito aduanero
Certificado de depósitos y Bonos de prenda
ANEXOS
Logo, membrete, portada, bono de prenda, titulo valor
INTRODUCCION
Mediante este informe se tratará de explicar detalladamente, todos los temas relacionados con los almacenes generales de depósitos y desarrollados de un modo ideal y entendible para el lector.
Asimismo este estudio revela las condiciones económicas, las normas y leyes de constitución de una sociedad de este tipo en Colombia, teniendo en cuenta lo más vigente y actual no solo en el país sino en el exterior.
Para una primera comprensión del presente informe debemos enfocarnos en el marco legal vigente con las condiciones predispuestas.
Después presentamos la conformación de la sociedad, regida por un manual de conducta claro, los objetivos planeados para el éxito de la sociedad enfocándola a resultados futuros, y las fallas que se puedan presentar a lo largo de su realización.
Y por ultimo mostramos los servicios que manejamos orientándonos adecuadamente para agradar a todo el publico, concluyendo con un portafolio bastante completo, con todas las normas en orden y los anexos necesarios.
HISTORIA
Colombiana de depósitos almacén general es una entidad privada, filial del Banco UniBanco; vigilada y controlada por la Superintendencia Bancaria en su calidad de Sociedad de servicios financieros y catalogados como un Almacén de excelencia en el país.
COLOMBIANA DE DEPOSITOS SA fue fundada el 30 de noviembre de 2011, constituyéndose en uno de los mejores almacenes del país. La Sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, fue constituid mediante Escritura Pública No. 06925 del 30 de noviembre de 2011 en la Notaría cuarta de Bogotá y autorizada para prestar servicios de almacenes generales de depósito.
En los meses transcurridos “Colombiana de depósitos” desempeñó un importante papel en la economía nacional a través de sus operaciones de almacenamiento de mercancías. Este desempeño, se vio mejorado gracias a la adquisición y construcción de inmuebles en Medellín y Cali.
Colombiana de depósitos busca extender sus servicios, para convertirse en un apoyo para agricultores e industriales. Esperando aumenta la infraestructura operativa.
Desde sus orígenes colombiana de depósitos ha participando activamente en el desarrollo de la economía del país; colocándose a la vanguardia de la prestación de servicios logísticos.
Actualmente, cuenta con una amplia trayectoria en el manejo de depósitos variados y un equipo humano que le permite obtener dinamismo e innovación en la prestación de sus servicios.
MARCO LEGAL
Objetivo de la política cambiaria
La estrategia de política monetaria ha sido implantada dentro de un régimen de flexibilidad cambiaria, sujeto a unas reglas de intervención con las cuales se han buscado los siguientes objetivos:
• Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales que reduzcan la vulnerabilidad de la economía frente a choques externos, tanto de cuenta corriente como de capital,
• Limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio en horizontes cortos, y
Objetivo de la política monetaria
El objetivo primario de la política monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo.
Esta es la única manera de lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el nivel de vida de la población. Por el contrario, si la economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o temprano se generará una crisis con consecuencias graves para la economía, deterioro de los indicadores sociales, pérdida de confianza de la población y caídas en la inversión y en el empleo.
DECRETO 444 DE 1967 (marzo 22)
DECRETA:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El régimen de cambios internacionales y de comercio exterior que este decreto establece tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario a través de los siguientes medios:
a). Fomento y diversificación de las exportaciones.
b). Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles.
c). Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de capitales y las operaciones especulativas.
d). Estímulo a la inversión de capitales extranjeros en armonía con los intereses generales de la economía nacional.
e). Repatriación de capitales y reglamentación de las inversiones colombianas en el exterior, y
f). Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los cambios internacionales.
PARAGRAFO. Las disposiciones del presente estatuto se interpretarán y aplicarán de conformidad con este Artículo.
ARTICULO 2o. Todas las operaciones de cambio exterior están sujetas a control, así:
a). Las correspondientes al pago de servicios y transferencias de capitales se ajustarán a lo previsto en los capítulos VII y VIII de este decreto, y
b). Las transferencias corrientes se vigilarán a fin de hacer efectivas las regulaciones de que trata el ordinal anterior.
ARTICULO 3o. De conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo Monetario de Bretton Woods, aprobado por la Ley 96 de 1945, las restricciones de pagos al exterior por mercancías importadas, por fletes y por las demás transacciones corrientes se reducirán gradualmente en cuanto lo permita la situación de balanza de pagos del país.
ARTICULO 4o. La posesión y negociación de oro y divisas se ceñirán a las disposiciones de este decreto.
Con las excepciones en él establecidas, los ingresos en moneda extranjera se venderán al Banco de la República o se canjearán en esta institución por "Certificados de Cambio" según el caso.
Solamente podrán adquirirse divisas para los fines económicos o socialmente útiles definidos como tales en este estatuto y previa la expedición de la respectiva licencia de cambio.
ARTICULO 5o. La norma del Artículo precedente sobre obligación de negociar las divisas con el Banco de la República se aplicará especialmente a los siguientes ingresos:
a). Los provenientes de exportaciones de bienes y servicios.
b). Los que se destinen a inversiones o a gastos en el país.
c). Los que se originen en actividades desarrolladas en Colombia o en bienes situados en el territorio nacional, y
d). Los provenientes de capitales colombianos invertidos en el exterior.
ARTICULO 6o. Dentro de las condiciones y límites establecidos en el presente estatuto, podrán adquirirse divisas para pagos al exterior por los siguientes conceptos:
a). Mercancías cuya importación haya sido debidamente autorizada.
b). Fletes de importación que deben cubrirse en moneda extranjera.
c). Petróleo crudo que se adquiera para su refinación en Colombia, cuando medie la autorización prevista en el Artículo 154.
d). Servicios de evidente conveniencia para el país.
e). Servicio diplomático, pagos a organismos internacionales, deuda pública y otros compromisos contractuales del Estado y de las demás entidades de derecho público.
f). Gastos en moneda extranjera que demande el comercio de exportación.
g). Gastos de estudiantes en el exterior.
h). Servicios de la deuda externa del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
i). Servicio de los préstamos externos a favor de particulares.
j). Remesas de utilidades y reembolsos de capitales extranjeros invertidos en Colombia, y
k). Los demás que determine la Junta Monetaria para fines económica o socialmente útiles.
ARTICULO 7o. A través del requisito de licencia previa, el Gobierno regulará las importaciones en la medida en que lo juzgue necesario para lograr los siguientes objetivos:
a). Graduar la demanda futura de cambio exterior.
b). Restringir los consumos superfluos, y
c). Coordinar la política de importaciones con los planes de desarrollo económico y social
ARTICULO 8o. Las normas del presente estatuto se desarrollarán y aplicarán en lo relativo a operaciones de cambio y comercio exterior de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia, con estricta sujeción a los tratados públicos celebrado por la nación y a los principios de derecho internacional, particularmente el de la reciprocidad.
ARTICULO 9o. La aplicación
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