SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN” DESDE UN ENFOQUE LATINOAMERICANO
HurtadojuandaInforme27 de Septiembre de 2015
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“SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN” DESDE UN ENFOQUE LATINOAMERICANO
COMITÉ DE CORRECCIÓN Y REDACCIÓN
- Ana Isabel Tamayo
- Diego Velásquez Mejía
- María Alejandra Arango
- Isabel Cristina Álvarez
GRUPO 005
Ana María Pineda
Andrea Muñeton Torrijos
Andrea Orozco Posada
Arley Gómez
Carlos Echavarría
Carlos Fernando Parada
Daniel Guillen Calle
Daniel López Zuaza
Daniel Múnera Pino
Diego Oquendo Escobar
Edwin hoyos
Eilen Dayana Morales Barrero
Elizabeth Gonzales García
Estefanía López
Isabela Andrea Giraldo
Jairo Pulgarin Gómez
John Edison Chaves
Jonathan Medina
Jonathan Osorio
Jonier Perea Ortiz
Jose Grisales
Juan David Hurtado
Juan Diego Peralta
Juan José Jaramillo
Juan Manuel Arango
Juan Pablo Oliveros
Laura Osorio
Luisa Vélez
María Camila Giraldo
María Camila Mejía
Mateo Palacio Sánchez
Mayra Gómez
Santiago Alarcón
Santiago Quintero
Sara Daniela Saldarriaga
Skil Morales
Valentina Ramírez
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
INTRODUCCIÓN
MARCO TEORICO
“SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN” DESDE UN ENFOQUE LATINOAMERICANO
-BOLIVIA-
-ECUADOR-
-MÉXICO-
-PERU-
-VENEZUELA-
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se abordará el concepto de constitución desde la perspectiva de diferentes autores latinoamericanos (bolivianos, ecuatorianos, mexicanos, peruanos y venezolanos), haciendo un contraste con las diferentes definiciones presentadas por Guastini en su texto “sobre el concepto de constitución”, lo anterior, con el fin de familiarizarnos con nociones más cercanas a nuestra propia cultura puesto que las estudiadas comúnmente son de origen Europeo; el trabajo se ha realizado con un método comparativo, permitiendo así una interpretación y análisis por medio de una propuesta en la que el grupo construirá una dinámica donde se recopilaron las diferentes planteamientos de los compañeros del curso modular unificando los diferentes aportes en el siguiente texto.
MARCO TEORICO
En base al texto de Guastini “sobre el concepto de constitución” se puede inferir que para el autor existen cuatro puntos de vista para reseñar e interpretar este concepto, al que más adelante se le hará alusión con las definiciones que plantean algunos autores latinoamericanos.
La primera perspectiva de constitución que plantea Guastini es como limite al poder político con una visión liberal, la cual se caracteriza por brindar una garantía de los derechos particulares frente al Estado, además dice, que es necesario que exista una división del poder estatal para evitar que abusen de este.
En una segunda postura, parte de mirar la constitución como conjunto de normas fundamentales las cuales identifican y caracterizan todo ordenamiento jurídico, además de que disciplina su organización y el ejercicio de su poder.
Luego define constitución como documento normativo puesto que esta reúne las normas y principios fundamentales del Estado que limitan y regulan las normas que la subyacen.
Y por último, presenta la constitución como fuente diferenciada o texto normativo formal ya que tiene un proceso de creación y reforma particular, partiendo de la premisa de su soberanía jurídica, es decir, su mayor nivel de jerarquía frente a otras normas.
“SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN” DESDE UN ENFOQUE LATINOAMERICANO
-BOLIVIA-
En primer lugar se dará paso a Ermo Quisbert y a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia como representantes de Bolivia, para hacer la comparación que a continuación se presenta:
“La constitución política del estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un estado, estableciendo: La autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos defendiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo” (Quisbert, 2012, p.3).[1]
Quisbert plantea que "la Constitución Política del estado es la norma jurídica suprema positiva" y lo podemos relacionar con el concepto que da Guastini de constitución como fuente diferenciada porque esta posee mayor jerarquía que las demás fuentes de un ordenamiento jurídico.
Además, ambos autores proponen un concepto de constitución como conjunto de normas fundamentales, pues sugieren que esta comprende normas para la organización del Estado, la relación Estado-Ciudadano y que a su vez expresan valores y principios, que para Quisbert representan un límite al poder y una garantía de derechos.
“La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”[2]
Guastini plantea que la constitución como fuente diferenciada tiene una fuerza superior a las demás fuentes por su prevalencia, evidentemente este concepto encaja con lo que se plantea en la Constitución Boliviana ya que también le dan a esta mayor jerarquía.
-ECUADOR-
Por otra parte Grijalva y la Carta Política del Estado ecuatoriano aportan desde Ecuador los siguientes conceptos:
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