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SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA PRISION PREVENTIVA QUE ?

Una realidad que nos debe llamar a la reflexión por cuanto quien ejerce la profesión en nuestra ciudad, teniendo en consideración que ya somos mucho más de 65,000 sin contar los que se incorporan; dado el alto costo del Colegio de Abogados de Lima a los Colegios de Abogados de los Conos, sin desmerecerlos mucho menos; menospreciarlos todos a una, debemos tratar de contribuir con los problemas judiciales que hoy nos agobian. La ausencia de propuestas de los Colegios de abogados distan mucho del ideal que cada uno representa, no se trata de analizar o comentar, sino de proponer soluciones, tratar de encontrar el justo medio a cada problema que en índole procesal se da ante la vigencia de 2 normas procesales penales para la tramitación de un solo proceso penal en la ciudad de Lima, dejar la carga de interpretación y adecuación solo al órgano jurisdiccional, ante la pasividad de los demás sujetos procesales de todo proceso, penal, nos lleva a marginarnos del rol del abogado, pues como bien dice Passara (los Abogados de Lima en la Administración de Justicia) en su magnífico ensayo sobre los abogados en Lima, que nuestra y desnuda nuestra triste realidad y que la efectividad profesional (del Abogado) se da en los conocimientos y la aplicación de estos, si no hemos estudiando sino leemos sino ejercemos; poco o nada podremos hacer para proponer y contribuir a una correcta administración de justicia.

Nuestra realidad procesal para quienes litigamos en la ciudad de Lima, capital de la Republica donde aún no ha entrado en Vigencia plena el nuevo Código Procesal Penal, tenemos un conflicto de interpretaciones que las dan los magistrado de nuestra capital, que se aferran a las normas del aún vigente Código de Procedimientos Penales, y que se niegan a dar paso a la incorporación de las figuras procesales que el nuevo Código Trae, bajo el argumento que el Código así lo establece y como no existe una norma que lo disponga se niegan a interpretar y dar un paso adelante en la implementación de las normas que la nueva norma procesal establece, es precisamente ante ese criterio que modestamente se considera anacrónico y fuera de todo contexto, perjudica no solo al sujeto procesal que en el proceso penal recae en el procesado, muchas veces encarcelado por el criterio jurisdiccional, que hoy por disposición gubernamental y de gobierno del poder judicial, se ha implementado la figura de la prisión Preventiva al inicio del proceso, Ley N° 30076.

Mucho autores han dedicado tiempo y miles de páginas, al estudio de esta figura jurídica que el nuevo código procesal penal trae (la Prisión Preventiva)( Dr Amoreti Pachas : “Prisión Preventiva”, Elky Villegas Paiva “Detención y Prisión Preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal” James Reategui Sánchez, “la Problemática de la Detención en a Jurisprudencia Procesal Penal” y más recientemente la Monografía de Actualidad Penal, que contiene ensayos de César san Martin Castro, José Luis Castillo Alva, Gonzalo del Rio Labarthe y James Rodríguez Sánchez), pero pocos o casi nadie ha hecho referencia, al momento en que el plazo fijado en una audiencia indistintamente si, se, amparo o declaro fundado, el pedido del Fiscal al vencimiento del plazo que sucede hoy en día, y que es lo que correctamente correspondería y que se debería hacer específicamente es el tema en análisis, las revistas especializadas dedican extensos artículos de análisis interpretación de las normas legales vigentes las Ejecutorias Supremas y de casación que nuestra Corte Suprema sobre determinadas figuras o temas. Ver Gaceta Penal N° 75 y 78

lo cierto es que desde que el año 2013 entro en vigencia la figura de la Prisión preventiva (19 de agosto del 2013 por Ley 30076) no se han realizados estudios de la situación que se produce una vez que vence el plazo fijado en la audiencia de Prisión Preventiva. No existen ni resoluciones ni interpretaciones ni estudios ni comentarios al respecto naturalmente hoy en día la Realidad Carcelería implica que las autoridades del Ministerio de Justicia y el INPE, Los Colegios de Abogados realicen propuestas acorde con las realidad misma, ver una manera de establecer mecanismos de seguridad y legalidad para evitar como se entiende de: una masiva libertad de procesados temiendo incrementen la inseguridad ciudadana que se vive en nuestro país, pero no creen que las normas a dictarse o implementarse son las que debe ajustarse a la legalidad a la Constitución y a las leyes, la figura que establece el artículo 137 del Código Procesal Penal del 1991 referido al plazo de la Detención, a la prorroga o duplica del mandato de detención por las causales ahí especificadas, que a mi criterio debe haber quedado abrogada al entrar en vigencia la figura de la Prisión Preventiva es una de las causas del entorpecimeinto0 de una correcta administración de justicia

Se dice que los juristas que tuvieron la oportunidad como la que hoy tenemos 65,000 abogados, de ser partícipes de la etapa de transición de un Código a Otro (del Código de Enjuiciamientos Penales al Código de Procedimientos Penales de 1940, que su interpretación y cabal aplicación se dio casi 20 años después de su entrada en vigencia, cuando los roles de cada cual en la sociedad habían ya cambiado hoy la cibernética

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