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La Prision Preventiva

lauramanuel0222 de Febrero de 2015

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La Prisión Preventiva

INTRODUCCION

El Código penal dominicano, promulgado mediante decreto-ley No.2274, del 20 de agosto de 1884, con más de un siglo de vigencia, y modificado con la leyes 712-27; 224-84; 24 -97; 46-99 y 36-200, es un instrumento legal que no respondía eficazmente a las necesidades de prevención, control y punición del fenómeno delictivo que se presenta en la sociedad d0.86ominicana y en el mundo actual, y en vista de que tanto el Código Penal, el Código Procesal Penal, junto a la Ley Penitenciaria, son las herramientas legales de que dispone la política criminal del Estado para prevenir y enfrentar la actividad delictiva que se manifiesta en la sociedad. Hemos podido comprobar que el Código Penal junto al Nuevo Código Procesal Penal constituyen los dos componentes claves de la totalidad jurídica en nuestra nación. De ahí que estas propuestas legislativas se hayan erigido en el necesario complemento de nuestra reforma procesal penal vigente.

Nuestro Código Penal contiene unas “Disposiciones Preliminares”, contenidas en sus primeros cinco articulados, que nos indican los tipos de infracciones y sus castigos de acuerdo a la norma.

El sometimiento de una persona a la que presumiblemente se le imputa un hecho punible, conlleva a cumplir con una serie de pasos procesales que están contemplado en nuestro Nuevo Código Procesal Penal, ya que esta, persona sujeta a investigación cuenta con amplios mecanismos de protección y resguardo de su derecho de defensa desde el momento de la imputación, así lo indica nuestro NCPP en sus principios rectores.

El tema que trataremos en este trabajo, es sobre las medidas cautelares o cárcel preventiva. La prisión provisional o prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

Cuando se dicta la prisión provisional, el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión, durante la investigación criminal, hasta la celebración del juicio.

En nuestro trabajo enfocaremos todo lo relacionado a la justificación y causas de estas medidas que están contempladas en nuestro NCPP como las Medidas de Coerción Personales, en sus Artículos 222 y siguientes.

CAPITULO l

El problema de la investigación

1.1 Planteamiento del problema de la investigación.

Cuando al imputado de un hecho punible se le encuentren fuertes indicios de culpabilidad y tanto el Ministerio Publico como la parte afectada tengan fuertes indicios de que exista el riesgo de fuga y que esta acción puede poner en peligro el cumplimiento de la pena, en caso de que el juicio al finalizar emane una sentencia de culpabilidad, o que el imputado al encontrarse en libertad pueda destruir pruebas o afectar el proceso de la investigación, suponiendo que esta condición también pueda representar un peligro para la víctima o que esta persona pueda cometer otros hechos indignos. Surge la solicitud de la medida cautelar, qué hacer para lograrla.

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Que medios me proporcionan las leyes procesales para evitar la materialización de cualquiera de las posibilidades presentadas en el planteamiento del problema y cuáles son los pasos y requisitos que deberé de cumplir para lograr mi objetivo, y así garantizar el debido proceso.

1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

Como nuestro NCPP nos indica y permite garantizar el debido proceso, aplicando la norma como nos lo indica, podemos mediante solicitud, requerir la excepcionalidad de la medida cautelar, ya que la prisión provisional se decreta cuando no existe otro método más eficaz. Es la última opción y aunque existen medidas cautelares de menor entidad como, por ejemplo, el arresto domiciliario o una caución económica mediante fianza. La prisión preventiva es la más dura de todas.

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Conocer las razones que son expuestas en las audiencias para lograr como medida de coerción la cárcel preventiva y conocer la naturaleza de la prisión preventiva desde el punto de vista de un Estado Constitucional de Derecho y sus implicaciones en la sociedad dominicana, evitando que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia penal, agotando con ello una fase del proceso en sentido general.

1.4.2 Objetivo especifico

-Describir los antecedentes de la prisión preventiva, sus actores y base legal.

-Describir sus funciones y roles de la prisión preventiva dentro del contexto del Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal.

-Identificar las exigencias que tiene la prisión preventiva para su dictado.

-Establecer cuál es su duración promedio, cómo y con qué se rebate la prisión preventiva.

-Identificar las consecuencias de la Prisión Preventiva.

-Conocer su factibilidad para su aplicación en el derecho procesal penal.

-Identificar alternativas a la prisión preventiva.

1.5 Justificación de la investigación

Como la prisión preventiva es una institución del sistema jurídico, corresponde de manera categórica al Derecho Procesal Penal, es decir que su función recae dentro de esta rama del Derecho, exceptuándose cualquier otra función que se le quiera atribuir a otra rama que no sea el Derecho Procesal Penal, se hace necesario conocer todo lo relacionado al proceso y requerimientos que debemos seguir para su obtención.

1.6 Alcance y limites

Dentro de nuestro Nuevo Código Procesal Penal, encontramos las causales que motivan la aplicación de la prisión preventiva en la republica dominicana, como ya hemos señalado, esta el peligro de fuga, dicha causal es poco controvertida ya que la misma es aceptada por su compactibilidad con la presunción de inocencia, pero se aprecia que conforme al principio o presunción de inocencia, esta medida se encuentra en sintonía con los objetivos del proceso, alegándose que no es posible la aplicación de la ley penal sin la presencia del imputado, indicando que no se puede condenar a un sujeto en ausencia, visto que es una consecuencia del derecho de audiencia el cual se deriva a su vez del derecho de defensa. La norma nos refiere que es lógico que en caso de que se sospeche, o se piense, o el hecho indique que pudiera sugerir que el imputado se quiera fugar o se sustraiga a la justicia, lo más recomendable que se ordene la privación de su libertad cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la norma, para con ello cumplir la realización del juicio oral y contradictorio.

CAPITULO ll

MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes

Prisión viene del latín Prehensio-onis, que significa "detención" por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad.

Prisión Preventiva es la "Encarcelación de un individuo acusado de crimen o delito, por mandato de depósito o arresto u orden de prisión, en una cárcel llamada casa de arresto o depósito, durante la instrucción preparatoria y hasta el momento en que la causa llegue a sentencia o a resolución definitiva".

El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de la libertad no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para castigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se anticipó a la prisión en sentido estricto.

Coincide la doctrina en la idea de que el hombre primitivo no pensó en construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de vengar la ofensa que investigar las causas que influyeron en la comisión del hecho delictuoso.[5]

La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antropológicos, no como medio represivo en sí, y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la época; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena.

En ese sentido se puede decir que, la Prisión Preventiva es una medida de coerción personal que afecta el derecho de libertad de una persona durante un lapso más o menos prolongado, la cual procede cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes, es decir, la privación de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado, sentencia que bien puede ser tanto absolutoria como condenatoria.

Cuando esta medida se dicta, el imputado de una infracción es obligado a ingresar en prisión durante la investigación.

La Prisión Preventiva no se considera debidamente una pena, pero constituye una auténtica privación de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad, que frecuentemente se prolonga por años y que en caso de condena se computa incluyéndola en el tiempo de prisión impuesta, pero que en caso de absolución presenta una violación de elementales derechos humanos irrecuperable, así como en caso de duración más allá del mínimo

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