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“SOCIEDADES MERCANTILES, EL CONTRATO SOCIAL, EL CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE”

BLANCAMINEnsayo20 de Enero de 2023

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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

 “SOCIEDADES MERCANTILES, EL CONTRATO SOCIAL, EL CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE”


Las sociedades mercantiles, el contrato social, el capital social y el contable, son elementos que constituyen en una empresa. Pero muchos no conocemos que elementos contienen y como es que se llevan a cabo y como se diferencia de los demás.

La sociedad mercantil es una personalidad jurídica. También son entes económicos que persiguen metas en común, existe bajo una razón social, mediante un acuerdo de voluntades, el grupo se les llama socios, en donde unen sus esfuerzos y capitales para lograr un fin común de carácter económico.

La escritura o la póliza constitutiva de una sociedad son los siguientes:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales de la sociedad.
  2. El objeto de la sociedad.
  3. Su razón social o su denominación.
  4. Su duración, misma que podrá ser indefinida.
  5. El importe del capital social.
  6. El aporte del dinero o bienes de los socios, el valor atribuido a estos y el criterio de su valorización.
  7. El domicilio de la sociedad.
  8. La forma de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
  9. El nombramiento del administrador (es) y la designación de los que llevara la firma social.
  10. El actuar de la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad.
  11. El importe del fondo de la reserva.
  12. Los casos en donde la sociedad haya de disolverse.
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Actualmente existe siete tipos de sociedades mercantiles, según la Ley General de Sociedades Mercantiles, esto según la última reforma de la ley:

  1. Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.):

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente a las obligaciones sociales. Es decir, los beneficios y responsabilidades son para todos los socios.

En este tipo de sociedad presenta dos detalles:

  1. Debe haber accionistas capitalistas y socios industriales. Los primeros aportan al capital y los segundos contribuyen con su trabajo y reciben su sueldo.
  2. La razón social debe formarse de dos o más socios.

La constitución se establece mediante el fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la cualidad de socio o capitalista. Los socios no podrán ceder sus derechos sin con consentimiento de los demás.

El capital social no establece mínimo, por lo cual puede ser a partir de un $1 peso mexicano.

La administración de la sociedad, será operado por uno o varios administradores, ya sean socios o extraños de la sociedad. En caso de que no exista un administrador, todos los socios ayudaran en la administración. Además, existe el interventor quien vigila los actos de los administradores.

No existe un límite de ingreso, pero las utilidades netas se deben separar anualmente el 5% hasta llegar el 20% o la quinta parte del capital social fijo.

  1. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.):

Es la que existe bajo una razón social de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Su constitución se realiza mediante fedatario público, la razón social se compone con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que no figure todos los nombres de los monaditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía” o sus equivalentes. La razón social deberá contener siempre en todo momento las palabras “Sociedad en Comandita Simple” o su abreviatura “S. en C.S.”

Su capital social no establece un mínimo.

Los socios comanditarios no podrán ejercer acto en administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejecitos por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (s. de R.L): es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin las partes sociales puedan estar representados por títulos negociables, a la orden o al portador, solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

La constitución se realizará mediante fedatario público. Esta sociedad puede tener hasta un máximo de 50 socios con el propósito de que se conozcan entre ellos y establezcan un vínculo de confianza.

Su capital mínimo es de $3,000 pesos. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe establecerse en los estatutos del acta constitutiva. Cada socio debe aportar al menos el 50 por ciento de su participación inicial.

En esta sociedad puede ser operada por un gerente o por varios administradores, ya sean socios o personas ajenas de la sociedad. La sociedad tendrá el derecho de revocar en cualquier momento a sus administradores. Y en caso del gerente se necesita que todos los socios voten unanimidad, a no ser que la sociedad se encuentre en peligro se podrá dictar una resolución.

Los fondos de reserva, no tiene un límite de ingreso, pero las utilidades netas se deben separar anualmente el 5% para el fondo.

  1. Sociedad Anónima (S.A.):

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La sociedad anónima es el ejemplo de la sociedad capitalista en el mundo empresarial económico.

Sus características son:

  • Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
  • El capital social se divide en acciones.
  • La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
  • Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que llegue el 20% del capital social fijo.
  • Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino con el capital aportado.

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatario temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenos de la sociedad. Cuando son dos o más administradores, se constituirán el Consejo de Administración.

  1. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.):

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente a sus obligaciones sociales, y los comanditarios están obligados al pago de sus acciones. Se asigna a uno que responde personalmente a las deudas como socio colectivo.

Se establece mediante fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden ser socios industriales o capitalistas.

No existe un mínimo de capital. Está representado por acciones de igual valor y confieren los mismos derechos.

Pueden ser operados por uno o varios administradores, ya sean socios o extraños de la sociedad. Además de que se encuentra el comisario que vigila los actos de los administradores.

No existe un límite de ingresos, pero las utilidades netas se deben separar anualmente el 5% para su fondo de reserva.

  1. Sociedad Cooperativa (S.C.):

Es una forma de organización social que está integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Su propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas realizando actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas se agrupan de esta manera:

  • De consumo: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o actividades de producción.
  • De producción: se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
  • De ahorro y prestamos: se constituyen y organiza conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Su objetivo es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios y forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.

Constitución:

  • Mediante fedatario público.
  • Atreves de la inscripción de sus estatus sociales ante un juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia de fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México o del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Capital social. Se integra por certificados de aportación que pueden hacerse en:

  • Efectivo
  • Bienes
  • Derechos
  • Trabajo

Los certificados son normativos, indivisibles y de igual valor; deben actualizarse anualmente.

Administración. Corren a cargo de una Asamblea General y de un Consejo de Administración.

Las sociedades Cooperativas de Ahorros y Prestamos, además de contar con los anteriores, debe tener al menos unos de los siguientes órganos:

  • Comité de Crédito o su equivalente.
  • Comité de Riesgos.
  • Director o Gerente General.
  • Auditor Interno

Fondo de reserva. Se constituyen por el 10-20% de los rendimientos que obtengan las sociedades por cada ejercicio.

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