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Se Debería Legalizar El Aborto Terapéutico En Chile?


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  258 Visitas

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¿Se debería legalizar el aborto terapéutico en Chile?

María José Vergara Jofré

Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales

Asignatura: Cultura, lenguaje y derecho

Profesora: María Asunción De la Barra Suma de Villa

Fecha de entrega: viernes 4 de julio de 2013

El aborto ha sido durante varios siglos un tema tabú por las restricciones que la iglesia católica le imponía. A pesar de que hoy sus restricciones siguen siendo casi las mismas, las personas, y en especial las mujeres, han ido abriendo sus mentes hacia este tema a pesar de la polémica que el mismo ha causado, y no es para menos, considerando de lo que se pone en juego es la vida del que está por nacer. En Chile el aborto está prohibido en todas sus formas, incluyendo al aborto terapéutico, que es él que más se ha discutido en los últimos años. Considerando que más del 50% de la población chilena aprueba este tipo de aborto, como se verá más adelante, ¿se debería legalizar el aborto en Chile? Antes de entrar al análisis particular de si se debería legalizar el aborto o no, es necesario formular algunas consideraciones previas relativas a los diversos tipos de aborto.

La interrupción del embarazo puede ser espontanea o inducida. En este ensayo sólo se hará referencia al aborto inducido, el cual puede ser terapéutico en el caso de que el feto sea inviable fuera del útero, o electivo en caso de que la madre opte por un aborto por las razones que ella estime válidas. Existen países que tienen una regulación más liberal sobre el aborto. Estos comprenden 40 países, entre ellos Estados Unidos, Canadá y Austria. Luego países con una legislación comprensiva hacia el aborto, pero que no consideran suficiente la mera petición de la mujer. Entre estos países hay aproximadamente 31 países dentro de los cuales se encuentra Alemania, España e Italia. Y por último se encuentran los aproximadamente 59 países con una legislación más restrictiva, tales como Argentina, Arabia Saudita y Tailandia. Pareciera ser que la mayor parte de los países que autorizan el aborto de alguna forma son países más abiertos de mente que el nuestro, por el sólo motivo de haber traspasado la barrera tabuosa del aborto que aún existe aquí.

En Chile el aborto inducido está prohibido en todas sus formas. En el código penal bajo el título VII n° 1 explica que el aborto provocado por la madre o por un tercero es totalmente ilícito, y la persona que atentare contra la vida del no nato arriesga diferentes penas. La Constitución política de la República en su artículo 19 n°1 establece: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.” Esto demuestra que sería incluso inconstitucional interrumpir el embarazo, ya que se pasaría a llevar la vida del que está por nacer. Es por esta razón que el año 2010 los ministros Evelyn Matthei y Fulvio Rossi hicieron un proyecto de ley en el cual pretendían despenalizar el aborto terapéutico y aborto en caso de violación sexual, pero éste no fue aprobado.

Cabe mencionar que dada la ilicitud del aborto inducido en cualquiera de sus formas, es prácticamente imposible llevar un registro claro de la cantidad de abortos que se efectúan en el año, pero se estima que son aproximadamente 150.000, como afirmó el Presidente de la República al diario La Estrella el año 2011. Además, el aborto es la tercera causa de muerte materna en Latinoamérica, tal como lo indica la revista chilena de obstetricia y ginecología. El médico Enrique Donoso señala que “Chile tiene la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos de reducir la mortalidad materna, por lo que el Ministerio de Salud Pública debe reformular sus actuales estrategias para alcanzar tasas bajo 10,0/100.000 nacidos vivos, cifra que identifica a los países desarrollados en salud materna. El hecho de que el aborto sea ilegal, obliga a las mujeres con embarazos no deseados, dentro de estas, las mujeres que quieren abortar por razones terapéuticas, a recurrir a clínicas u hospitales clandestinos, los cuales no siempre tienen la implementación ni la salubridad requerida para dichos procedimientos, pudiendo ser estos factores la causa de muerte de muchas mujeres. Por lo tanto el hecho de que el aborto sea ilegal produce más muertes en mujeres con embarazos no deseados. Hay que tomar en cuenta también los métodos que se utilizan para realizar abortos es este tipo de centros médicos, tales como succión, método más utilizado en clínicas y hospitales y la dilatación y raspaje, utilizado también para la remoción del bebe abortado espontáneamente

Ésta podría ser una buena razón para despenalizar al menos el aborte terapéutico en nuestro país, ya que la Constitución política de la República, la misma que resguarda la vida del no nato, debe velar al mismo tiempo por la vida salud, integridad física y psíquica de la madre, tal y como se establece en el artículo 19 n°1 y n° 9.

Dentro de un marco histórico se puede apreciar que el aborto ha sido utilizado desde tiempos remotos. En China 3000 años antes de Cristo, en aldeas aztecas, e incluso en Grecia, se conocían diversas técnicas abortivas, las cuales se respaldaban bajo argumento de controlar la natalidad de sus pueblos, tesis que el mismo Aristóteles defendía . Con la influencia de la iglesia católica se comenzó a prohibir cada vez más las interrupciones del embarazo y Chile no fue la excepción. Luego de la segunda guerra mundial, los países comenzaron a tornarse más tolerantes al respecto, y el año 1920 la Unión Soviética es el primer lugar del mundo donde se despenaliza el aborto inducido, acción fue seguida por Japón EE.UU y Canadá. Chile también adoptó una postura más abierta hacia el aborto. El noticiario de la universidad Diego Portales comenta: “Lo cierto es que en Chile, entre el año 1931 y 1989 existió la figura del aborto terapéutico en el Código Sanitario, pero fue derogado por la junta militar de la época.”

En el Código Penal de nuestro país se encuentra un artículo que podría incluso justificar la interrupción del embarazo causado por la madre del no nato. Se trata del articulo 10 n° 9 y n° 11 literal n° 1, 2, 3 y 4. El artículo 10 n° 9 dicta: “El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”. Queda claro que la mujer cuyo bebe será totalmente inviable fuera del útero, sufrirá un miedo inmenso, ya que no tendrá nociones concretas de lo que sucederá

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