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Práctica nº 1. Seguridad Ciudadana y Orden Público


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  4.527 Palabras (19 Páginas)  •  173 Visitas

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Diana Puertas Fernández

Curso  3º            Grupo 13

Práctica nº 1. Seguridad Ciudadana y Orden Público

En el curso de una patrulla rutinaria un sábado a las 23:30, dos agentes de la policía municipal, Federico y Alberto, descubren a un grupo de jóvenes de ambos sexos escondidos detrás de unos setos en un parque público madrileño. Habiendo observado que todos están consumiendo diversos tipos de bebidas alcohólicas y manifestando extrañas conductas, proceden a solicitarles identificación y a registrar sus efectos en busca de sustancias psicotrópicas o armas, sin encontrar nada.

Uno de los jóvenes insiste en que no estaba bebiendo alcohol sino zumo de piña y se niega a identificarse y no se le encuentra DNI, si bien el resto de ellos lo identifican como Roberto Fernández. Los agentes, sin comprobar el contenido de su vaso o hacerle prueba de alcoholemia, deciden trasladarlo a la comisaría más cercana para verificar su identidad.

Sin embargo, debido a un problema informático, resulta imposible la identificación, y el joven Roberto, pese a su firme deseo de volver a casa con sus padres, se ve obligado a pasar la noche en comisaría. Por la mañana, se comprueba su identidad y también que ya había sido sancionado en otras dos ocasiones a lo largo del último año, una también por negarse a revelar su identidad y otra por increpar a un policía durante una manifestación.

Un tiempo después, Roberto Fernández recibe notificación de sanción administrativa por la cuantía de 600€, mostrándose indignado porque, insiste, él no estaba bebiendo alcohol.

PREGUNTAS:

1. ¿En qué infracciones ha incurrido Roberto Fernández en el curso de la noche del sábado?, ¿Son estas infracciones leves o graves? 

Para poder apreciar en qué tipo de infracciones ha incurrido Roberto, debemos analizar su comportamiento.

Primeramente, es sorprendido en la calle con un grupo de jóvenes que están bebiendo alcohol y el indica sin embargo que su bebida no contenía (tema que analizaremos más adelante).En el curso de los registros e identificaciones pertinentes por parte de los agentes, Roberto se niega a ser identificado mediante su DNI o en caso de carecerlo con un nombre u otro tipo de acreditación.

Bien, como podemos comprobar en el caso, no se menciona en ningún momento que Roberto tenga la edad de 14 años necesaria para portar de forma obligatoria el DNI, con lo que no podemos determinar fehacientemente si se está infringiendo el articulo 9 LO Seguridad ciudadana.

Dicho artículo determina lo siguiente:

Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.

1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.

2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Como podemos comprobar de la lectura de dicho artículo, Roberto en caso de ser mayor de 14 años tendrá la obligación no solo de poseerlo sino de custodiarlo. Además, se indica la obligación de exhibirlo cuando se exija una comprobación por parte de la autoridad competente (artículo 5.3 LO seguridad ciudadana 3. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.”).

Así mismo encontramos que en el Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, en su artículo 2.2 dice “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes" por lo que efectivamente Roberto si tiene que mostrar el DNI si es requerido para ello.

Independientemente de tener o no 14 años, Roberto tiene la obligación de identificarse por cualquier medio dentro de la diligencia media.

Por todo lo anteriormente expuesto, incurre en una infracción Grave del artículo 36. 6 LO Seguridad ciudadana por la no querer identificarse Son infracciones graves: 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”. La sanción por este tipo de infracciones graves se sitúan en un baremo de 601-30.000€ de multa tal y como indica el articulo 39.1 LO Seguridad Ciudadana.

Por otra parte, debemos dilucidar el tema del consumo de alcohol en un lugar público.

Según la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos en su artículo 30.3 se establece la prohibición de consumir cualquier bebida alcohólica en la vía publica (“3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.”).Así mismo en ese mismo artículo 30 explicita reiteradamente la prohibición de venta o consumo de menores de 18 años de bebidas alcohólicas. En esta ley se establece que la infracción para el consumo en vía publica tiene la categoría de leve (artículo 55.2 “Se consideran infracciones leves: 2. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.).La sanción a imponer tendrá un baremo de multa de “300 hasta 30.050 euros” (artículo 59.a).También mencionar que las infracciones cometidas del artículo 30.3 de la presente ley podrá ser sustituidas por servicios a la comunidad (artículo 52.5).

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