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Seguridad Jurídica en Comercio Electrónico (CE), en México


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  87 Visitas

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En el tema de Seguridad Jurídica en Comercio Electrónico (CE), en México. Pretendemos abordar una compartiva de política pública con respecto a Estados Unidos y Canadá. Con la finalidad de proponer políticas públicas que brinden seguridad jurídica bilateral (proveedor-consumidor) dejando de un lado el estado de indefensión en el que el principal perjuicio lo tiene la mayoría de veces el consumidor y/o comprador. Es de vital importancia precisar que la principal característica del mercado, es la libertad de los participantes para fijar los términos y las condiciones de las transacciones en las cuales se vean involucradas las partes, sin embargo, resulta que no todos los consumidores son expertos en la materia, es ahí donde juega un papel importante el gobierno de un estado, para proveer las condiciones mínimas y poder realizar una transacción con el menor riesgo posible, esto lo hace mediante la regulación, que sirve de protección y garantía para las partes que intervienen en la transacción.

El Comercio Electrónico, ha sido un detonante para el crecimiento globalizado de la economía a nivel mundial. Hacemos referencia concretamente a nuestro país, México. Según lo establece en el plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado 3. Economía y en el subtema: “Detonar el Crecimiento”. Y esta sinergia que existe con los países que pueden ser socios comerciales ya que ofrecen productos y servicio para el mercado mexicano al igual México también ofrece allegar los productos y servicios al mercado internacional.

Por lo anterior, es de vital importancia contar la infraestructura necesaria y la debida seguridad jurídica a un tema como lo es el Comercio electrónico en México. Pero para acotar más el punto lo relacionaremos con el acuerdo comercial que existe entre Estados Unidos, México y Canadá.

Es preciso recordar que por la necesidad de actualizar y darle vigencia a la legislación en la materia, la regulación del Comercio Electrónico en México se centró principalmente en reformas al Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

A causa de lo anterior, es que las reformas al Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles tuvieron en cuenta el consentimiento realizado entre las partes a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología, además de la aceptación, en la cual se establece que si se hace una oferta sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si es que no se acepta inmediatamente, aplicando dicha regla a las ofertas hechas por cualquier medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la misma.

De igual forma, en las reformas mencionadas, se atendió como supuesto para reconocer la prueba “la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología , por lo que en el Código Federal de Procedimientos Civiles artículo 210-A, se establece que:

“se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada” y, en su caso atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa, de igual forma debe ser accesible para su posterior consulta.

Asimismo, respecto de la prueba, el Código de Comercio establece en el artículo 1205 que son “admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción…acerca de los hechos controvertidos”, en consecuencia serán tomadas como prueba los mensajes de datos, la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Por otra parte, el sistema jurídico mexicano reconoce la celebración de contratos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y la perfección de dichos contratos mediante la aceptación por los mismos medios, con lo que se acredita una relación comercial, ello de conformidad con el artículo 80 del Código de Comercio. Cabe destacar que las disposiciones respecto del CE, reguladas en su mayoría en el Código de Comercio, se someten en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la firma autógrafa.

Aunado a lo anterior, también se especifica que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma electrónica, es satisfecha si resulta apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó un mensaje de datos, estableciendo requisitos para que la firma se considere como avanzada o fiable, siendo éstos los siguientes:

• Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al firmante;

• Los datos de creación de la firma estuvieran, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;

• Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y

• Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, exista la posibilidad de detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Se destaca que, respecto de lo anterior, la ley deja abierta la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier forma la fiabilidad de una firma electrónica, o en su caso presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable, es decir, deja la puerta abierta para que las partes demuestren por algún otro medio, la fiabilidad de la firma, ello debido a los avances tecnológicos. Por otro lado, recordemos que las relaciones comerciales deben tener una protección para el consumidor, por ello, la regulación por parte del estado también se enfoca en las transacciones comerciales por medios electrónicos, en ese sentido las reformas relativas al Comercio electrónico del año 2000 .

Por otro lado, también se enfocaron en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que se agregó como principio básico en las relaciones de consumo, la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales,

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados. Reconociendo con lo anterior la protección a los consumidores en las relaciones comerciales de consumo realizadas por medios electrónicos.

REGULACIÓN

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