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¿Según la teoría del Estado, puede considerarse a Venezuela como una nación?


Enviado por   •  29 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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¿Según la teoría del Estado, puede considerarse a Venezuela como una nación?

Dentro de la ciencia del Derecho, el estudio, la interpretación y hasta la creación de conocimientos se hace interminable, ya que se nutre de la sociedad y de la realidad en la cual se desenvuelve, enfrentándose a incógnitas o situaciones problemáticas que requieren de una explicación detallada o una solución (según sea el caso); y tal actividad no podría ser de otra manera, sino ordenada, objetiva y bien fundamentada, razón por la cual escoger un tema de investigación no resulta difícil, la tarea ardua está en desarrollarlo y lograr el objetivo planteado.

El presente ensayo trata de presentar de manera organizada y precisa el enfoque de los fines del Estado Venezolano de acuerdo al régimen constitucional vigente, sumado a teorías e ideas generales sobre los fines estatales, considerados como elemento fundamental de la concepción de Estado como un claro ejemplo de sociedad, puesto que toda clase de sociedad persigue sus propios fines.

En lo que se refiere al tema presentado, el autor Garita (2011) plantea que “El Estado es una organización: como toda organización constituye una unidad de decisión y acción cuya función es transformar, mediante unos procedimientos racionales, una pluralidad de acciones humanas y de recursos de distinto género en unos resultados unitarios.” Pág. 249.

En forma más limitada, el autor Arismendi plantea que los fines del Estado responden a la siguiente pregunta: ¿Para qué existe el Estado? Y que la respuesta necesaria se puede sintetizar en dos posiciones, la primera posición corresponde a la tesis personalista que “considera que lo primordial es la dignidad de la persona humana.” Pág. 148. Y naturalmente, que frente a esta, sea la segunda posición, a la que se refiere la tesis transpersonalista, según la cual lo que se considera importante no es el individuo, sino la sociedad, es decir, la idea de grupo, reunión de varios individuos con necesidades iguales u organización de intereses comunes. El Estado goza de una personalidad jurídica y gracias a eso puede actuar en distintos campos y posiciones de superioridad o igualdad frente a los particulares, y esa actuación siempre estará orientada hacia un fin o un objetivo, que a su vez pueden ser varios. Sin embargo, es necesario retornar a la idea de que la actividad estatal y los fines que se persiguen con ella varían de acuerdo al tiempo y al espacio, y son influenciados por la ideología política del Estado, por lo que no todos los Estados tienen los mismos fines.

No obstante, a lo anterior, y atendiendo a nociones generales sobre el Estado como institución u organización, son propuestos 3 fines fundamentales o genéricos del Estado, nacidos de su propia existencia de Carré de Malberg (1982), que son los siguientes: “la conservación y defensa frente a la agresión exterior, la conservación del orden público al interior del territorio, el fomento del bienestar de sus ciudadanos.” Pág. 211; los cuales, corresponden a defensa nacional, hacer cumplir el ordenamiento jurídico e intervención en la actividad de los ciudadanos para favorecer la prosperidad, respectivamente.

Tener unos fines fundamentales o genéricos del Estado permite entender cuál es la meta de todo Estado como evidente personificación de la Nación, y como miembro de la Sociedad Internacional, y es que, efectivamente, cada Estado busca alcanzar dichos fines genéricos, que en un conjunto representan la garantía de su integridad territorial y su existencia independiente, organizada y con capacidad de mantener el orden social gracias al ordenamiento jurídico que se ha formado y hace cumplir; y finalmente implica el perfil de prosperidad, que debe buscar para sus gobernados en todos los aspectos, es decir, el bienestar de estos como una prioridad estatal.

Venezuela como Estado plenamente constituido, y que acepta someter su actuación al Derecho, es un Estado Constitucional que persigue el pleno desarrollo de las personas que integran su población o elemento humano, por lo que sus fines apuntan precisamente a alcanzar el bienestar del aquellas, basándose en principios, valores y derechos fundamentales, así como en el señalamiento de los deberes que tienen las personas para con el Estado Venezolano.

Esto ha sido así a lo largo de su historia, pues siempre ha tenido sus propios fines, solamente que estos han ido cambiando conforme al orden político y jurídico del momento en el cual sean considerados dichos fines y a las exigencias sociales a las cuales el Estado ha tenido que responder.

A partir de 1999, y con la entrada plena en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cuenta con una definición constitucional del Estado Venezolano, misma, que se encuentra en el texto fundamental, pero no presentada de forma exacta en un único artículo, sino que debe construirse a partir de varios dispositivos técnicos constitucionales, especialmente ubicados dentro del Título I de la Constitución vigente, y que presentan los elementos caracterizadores del Estado Venezolano y diferenciadores de este, respecto a sus entidades políticas territoriales y a otros Estados, con los que conforma la Sociedad Internacional.

El primero de esos artículos es, precisamente, el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la denominación del Estado, y la condición del mismo en los siguientes términos: “Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente (…)”

Posteriormente, el mismo artículo señala como valores jurídicos a la libertad, igualdad, justicia y la paz internacional; todos fundamentados en la doctrina de Bolívar, y por último, presentan a la independencia, a la libertad, a la soberanía, a la inmunidad, a la integridad territorial y a la autodeterminación nacional como los derechos irrenunciables de la Nación, es decir, que los mismos deben prevalecer, y ser considerados en la adecuación de la actuación estatal, a fin de que esta no sea contraria a ellos.

Con relación a la libertad, el artículo citado le otorga doble acepción; como valor y como derecho de la Nación. En el primer caso, constituye un criterio o guía moral de la actuación del Estado; mientras, que en el segundo determina una prerrogativa o facultad de la Nación (entendida como ejemplo de comunidad, o pluralidad de seres humanos que comparten nexos históricos, culturales, de origen común o sentimientos de solidaridad).

Avanzando en la construcción de la definición del Estado Venezolano, y conforme al artículo 2 constitucional, la forma de ser del Estado es bastante amplia, y va más allá de ser un Estado de Derecho (sometido al principio de legalidad), al expresar:

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