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Sentencia Culposa


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  7.593 Palabras (31 Páginas)  •  117 Visitas

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En el Cerezo de Mexicali, Baja California, a veinte de enero de dos mil catorce.

V I S T O S los autos de la causa penal 128/2014-IV para dictar sentencia definitiva al enjuiciado MANUEL TORRES MONTAÑO ,por la comisión del delito CONTRA LASALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto por el artículo 195 bis, en relación con el diverso numeral 193 del Código Penal Federal, en concordancia con el articulo 234 de la Ley General de Salud y sancionado en el apéndice I, tabla 1, quinta línea vertical, primera línea horizontal del artículo y texto legal primeramente citado. El aludido encausado, al momento de rendir su declaración preparatoria ante este tribunal federal, en presencia de su defensor, manifestó ser CASADO, MEXICANO*, de *33** años de edad, pues nació*EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1980**********, originario y vecino de *MEXICALI*, BAJA CALIFORNIA****, con domicilio en la finca marcada con el número**5678********* de la calle **ARMERIA*********, colonia *VISTAHERMOSA**********, sabe *LEER**********, estudió hasta el *NIVEL PROFESIONAL**********, sus padres son *MANUEL TORRES BAHENA********** y *ELENA MONTAÑO CABRERA**********(viven), ocupación *EMPRESARIO Y HOGAR *****(sic), tiene un ingreso económico aproximado de**20,000.00 MENSUALES*********, sin dependientes económicos, ocasionalmente ***********; y es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Mediante oficio 7298 de cinco de julio de dos mil siete, recibido el nueve siguiente, el agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Mesa Uno de Procedimientos Penales “A” en MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, consignó por duplicado la averiguación previa 2472/2014, en ejercicio de la acción penal en contra de la persona y por el delito especificado en el preámbulo de la presente resolución, además, solicitó de este juzgado se citara al referido encausado a efecto de que emitiera su declaración preparatoria, toda vez que le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución. En proveído de diez siguiente, este órgano jurisdiccional, se avocó al conocimiento de los hechos, y ordenó el registro de la causa bajo el número128/2014-IV; se dio aviso de inicio al superior y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le compete. El quince de agosto de dos mil TRECE, compareció el encausado ante este juzgado de Distrito, se le decretó su virtual detención y se le sujetó a término constitucional de setenta y dos horas, dentro del cual se le tomó declaración preparatoria con los requisitos exigidos por la ley.Al momento de resolverse su situación jurídica se le decretó auto de formal prisión por el delito especificado; y esa resolución no fue impugnada por las partes.

SEGUNDO.- El procedimiento se tramitó por la vía sumaria y durante la instrucción se recibieron las constancias de no antecedentes penales, media filiación, fichas dactiloscópicas e impresiones fotográficas del encausado; mediante proveído de seis de septiembre de dos mil TRECE, se declaró cerrada la instrucción, y se citó a las partes a la audiencia de vista prevista por el artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que el fiscal federal adscrito formuló sus conclusiones acusatorias al considerar al enjuiciado penalmente responsable en la comisión del ilícito en estudio. Por su parte, su defensor, en la misma audiencia, realizó las manifestaciones que estimó pertinentes y el enjuiciado se adhirió a las mismas; por lo que se procedió a declarar los autos vistos para dictar sentencia, la que ahora se pronuncia; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de BAJA CALIFORNIA, es legalmente competente para resolver en sentencia definitiva la presente causa penal, en razón de que se trata de un delito previsto en una Ley Federal, como lo es el Código Penal Federal, y los hechos delictivos se suscitaron dentro del ámbito territorial que tiene asignado este juzgado como jurisdicción. Sirven de apoyo a lo anterior los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; 6° del Código Federal de Procedimientos Penales; 48, 49, 50, fracción I, inciso a), 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

SEGUNDO.- De las constancias que integran el sumario, destacan por su primordial importancia, las que a continuación se mencionan:

1).-Informe de *JOSE ESCUDERO PEREZ********* y **RAUL LARA GOMEZ********, policías pertenecientes a la Dirección General de Seguridad Pública de MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, a través del cual dejaron a *MANUEL TORRES MONTAÑO********** a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación consignador y le relataron que aproximadamente a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil TRECE, se encontraban en el estacionamiento del centro comercial denominado Plaza NUEVO MEXICALI, ubicada en los cruces de las calles NOVENA Y BULEVAR LAZARO CARDENAZ , y lo observaron que estaba a bordo de un vehículo tipo , color *VERDE**, modelo **FORD*********, placas de circulación **9876BC********* del Estado de BAJA CALIFORNIA, y cuando se percató de su presencia, se puso nervioso, y al revisarlo le aseguraron en el interior de la bolsa trasera de una cangurera que traía colgada al cuello, una bolsa de material plástico con diecinueve envoltorios de plástico con sierre hermético, cada uno con polvo blanco al parecer cocaína, y por ello fue detenido (fojas 3 a 7).

2).-Fe ministerial de una bolsa de material plástico con diecinueve envoltorios de sierre hermético, cada uno de ellos contiene a su vez polvo color blanco, con las características de la cocaína, con peso neto de tres gramos setecientos miligramos (foja 22).

3).-Dictamen emitido por el perito químico oficial MARIA RAMIREZ LOPEZ**********, quien concluyó que los diecinueve envoltorios que contenía un envoltorio de tela en color beige, con un peso neto de tres gramos setecientos miligramos, corresponden a clorhidrato de cocaína, considerado como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud (fojas 25 a 27).

4).- Dictamen de integridad física y toxicomanía, emitido por el perito oficial *SILVIA RUIZ ZARATE*********, quien determinó que *MANUEL

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