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Sentencia Restitución De Inmueble Arrendado


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  738 Visitas

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ENSAYO

SENTENCIA T- 162 FEB 24/05.

M. P. MARCO GERARDO MONROY CABRA

La sentencia comentada hace referencia a la norma procesal civil en el proceso de restitución de inmueble arrendado, en su ART. 424, parágrafo 2, numeral 2, que dice “si la demanda se fundamenta en falta de pago, el demandado no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que de acuerdo con la prueba allegada con al demanda, tienen los canones adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pagos expedidos por el arrendador correspondientes a los tres últimos periodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y en los mismos periodos, a favor de aquel.”

Entonces a las voces de este articulo, cuando la falta de pago sea la causal para iniciar el proceso de restitución, el demandado debe demostrar o acreditar el pago de los canones a adeudados y sino lo ha hecho debe hacerlo a ordenes del juzgado, esto para poder ser escuchado al interior del proceso por el juez. Tal carga probatoria al demandado se considera totalmente legal, bajo el postulado de la distribución probatoria donde se encuentra razonable y acorde a los fines buscados por el legislador, lo cual no esta en contra a las garantías judiciales del debido proceso.

Sin embargo, si nos detenemos a mirar el parágrafo nos encontramos que para la aplicación del mismo se necesita de forma indispensable que la demanda debe ir acompañada del contrato que tiene los canones adeudados, es decir, que se dispone como base para la aplicación de la norma la existencia real del contrato de arrendamiento incumplido, cuya prueba debe ir aportada con la demanda, siendo así las cosas resultaría injusto o desproporcionado exigir que el demandado consigne el valor que reclama el demandante, además de no ser oído en el proceso por tal motivo. Nos encontremos frente a circunstancias relevantes como:

1. Una duda seria respecto de la existencia real de un contrato de arrendamiento entre el demandante y demandado, o sea, no es claro el presupuesto que regula la norma que se quiere aplicar.

2. El desconocimiento la deuda lo cual es el segundo presupuesto para la aplicación de tal disposición.

Es así por las razones que fuera, el juez encuentra un motivo grave para dudar de la validez de la prueba aportada, mal haría en aplicar automáticamente la disposición. También se debe recordar que la actividad judicial debe estar precedida por la virtud de la prudencia, que exige al juez obrar con cautela, moderación y sensatez a la hora de aplicar la ley, mas cuando la aplicación de automática de las normas pueden conducir a una restricción excesiva de derecho fundamentales,

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