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DEMANDA DE RESTITUCION DE INMUEBLE


Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  518 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CERETÉ (REPARTO)

E.                S.                D.

REF. Proceso de Restitución de inmueble

DEMANDANTE: ISABELAAGAMEZ S.A.S.

DEMANDADO: OMAR  GARCIA OCAMPO

ALFREDO JOSÉ AGÁMEZ VENEGAS, mayor de edad, abogado en ejercicio con tarjeta profesional 194.100 C.J.S., identificado con cedula de ciudadanía N° ° 72.346.002 de Montería, en mi condición de apoderado judicial de la empresa ISABELAAGAMEZ S.A.S, entidad con domicilio contractual en Montería, representada actualmente por DAYLIN CECILIA AGAMEZ VENEGAS, también mayor de edad y con domicilio y residencia en Montería, identificado con Cedula de ciudadanía N° 1.067.901.878,  ante usted convengo a impetrar demanda de RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO, para que previo los tramites que han de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la ley 13 en el libro 3 del título XXII capítulo I y II,  424 y concordantes del Código de Procedimiento Civil y articulo 518 y siguientes y demás normas concordantes del Código de Comercio, se profiera sentencia con audiencia del señor OMAR GARCIA OCAMPO , mayor y vecino del municipio de Cerete  a fin de:

PETICIONES

PRIMERO: Que por haber operado el desahucio y con este tener cabida la terminación del contrato de arrendamiento, se declare esta terminación del contrato judicialmente por este despacho y se ordene la restitución y consiguiente entrega del inmueble determinado en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, la entrega deberá producirse de manera voluntaria, dentro del término de ejecución de la sentencia que así lo disponga.

TERCERO: Que si la entrega no se produce en forma voluntaria en el término de ejecutoria de la sentencia respectiva se ordene el desalojo por medio de la fuerza pública si fuere necesario.

CUARTO: Que se sirva desalojar el demandado el local comercial, y así dejarlo  a total  disposición del demandante ISABELLAAGAMEZ S.A.S.

Estas peticiones están fundamentadas en los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: El inmueble con matricula inmobiliaria 143-16897 ubicado en la calle Santander N° 9 a -77 es propiedad de la empresa ISABELAAGAMEZ S.A.S identificado con el Nit: 0900381299-3, desde la fecha  6 de octubre de 2011 el cual fue comprado a María Angélica Gonzales Pastrana quien informó en la venta que tenia en calidad de arrendatario a el señor OMAR GARCIA OCAMPO desde hace mas de dos años y que su contrato se había prorrogado hasta el 16 de julio de 2012.

SEGUNDO: Como consecuencia de la tenencia del LOCAL COMERCIAL en cabeza del señor OMAR GARCIA OCAMPO, cuya tenencia en calidad de arrendatario la acredita mediante pagos mensuales de arriendo hoy por valor de  UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.633.500.00) que consigna a la cuenta de ahorros número 79058311621 de propiedad de uno de los socios de la sociedad ISABELAAGAMEZ S.A.S.,  y que aporto como pruebas del arriendo mensual  que el arrendatario envía por correo certificado a la dirección de ISABELAAGAMEZ S.A.S.,   dejando constancia legal de los cánones de arriendo mensuales pagados por el local comercial objeto de esta demanda de restitución del local comercial, se tiene que EXISTE  un CONTRATO DE ARRIENDO VERBAL,  por lo que no podemos aportar contrato escrito de arrendamiento para los fines probatorios pertinentes.

TERCERO: Que  en la citación que se le hizo en la Cámara de Comercio de Montería  entre los temas a tratar, eran entre otros el contrato escrito que debía suscribirse con la empresa ISABELAAGAMEZ S.A.S. propietaria del bien inmueble – Local Comercial-  pero que fue fallida por inasistencia del citado señor OMAR GARCIA OCAMPO  y que tampoco presento excusa para la no asistencia conforme se acredita con el certificado que expidió la Cámara de Comercio de Montería.

CUARTO: El inmueble se encuentra arrendado en calidad de local comercial al señor OMAR GARCIA OCAMPO desde antes de ser comprado por la empresa ISABELLAAGAMEZ S.A.S durante el último año tuvo un canon de arrendamiento de Un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos mensuales ($1.485.000.oo).

QUINTO: Con la debida anticipación de ley, el arrendador ISABELLAAGAMEZ S.A.S el 16 de enero de 2012 desahució al arrendatario de acuerdo a los artículos 518 y 520 del código de comercio solicitando respetuosamente la entrega del local comercial para la fecha 16 de julio de 2012 con el fin de remodelar el inmueble.

SEXTO: El 17 de febrero del presente año mí poderdante recibió una carta del señor OMAR GARCIA OCAMPO donde se demuestra renuente a entregar el local comercial y solicita indemnización por el buen nombre del local.

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