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Contestación Demanda Restitucion de Inmueble

duni001Apuntes3 de Julio de 2018

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Señor

JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL

E. S .D.

REFERENCIA:         PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

DEMANDANTE:         CLAUDIA LUCIA MARULANDA RUIZ

DEMANDADO:         PEDRO MARIN BUITRAGO

RADICADO:           2017-00540

Asunto:                CONTESTACIÓN DE DEMANDA CON EXCEPCIÓN DE

                        MÉRITO O FONDO

MARIO ALBERTO ALVAREZ CARVAJAL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4´395.823 de  Pereira - Risaralda -, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No 239857 del concejo superior de la judicatura, y obrando en este proceso en calidad de Apoderado de la parte demandada el señor PEDRO MARIN BUITRAGO,  estando dentro del traslado señalado por la Ley, me permito contestar EL PROCESO DECLARATIVO, incoada por el abogado Dr JULIAN DAVID LINAREZ LOPEZ, en representación de su poderdante la señora CLAUDIA LUCIA MARULANDA RUIZ,   y frente a la cual me pronunciaré así:

A LOS HECHOS:

(Incluyendo el anexo de cumplimiento de requisitos)

  1. PRIMERO: No es cierto ya que la señora CLAUDIA LUCIA MARULANDA RUIZ NO es la propietaria del bien inmueble denominada como casa ubicada en  la carrera 23 No 20-47 Segundo Piso, Sexta Etapa “Villa La Hermosa”, del municipio de Pereira - Risaralda,  área urbana, registrada bajo la Ficha catastral No. 666820103000660005000 y el número de matrícula inmobiliaria No.  296-23159, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pereira –Risaralda.
  2. Si es cierto
  3. No es cierto ya que los cánones de arrendamiento indicados se pagaron cumplida y directamente al propietario el señor RAFAEL ANTONIO CARRILLO BELTRAN en su cuenta bancaria personal ya que se encuentra domiciliado en los estados unidos y anexo las constancias de consignación que realizo mes a mes cumplidamente.  
  4. No es cierto ya que se han realizado los pagos del canon de arrendamiento en su debido momento y en respectiva cuenta bancaria.

A LAS PRETENSIONES

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante y ruego al señor Juez, que una vez estudiadas las mismas se declaran probadas las siguientes EXCEPCIONES DE FONDO y por lo tanto se desatiende lo solicitado por el demandante.

PRIMERA:        INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN:

Indica el demandante en el hecho cuarto de la demanda que el arrendatario señor PEDRO MARIN BUITRAGO, se encuentra en mora de pagar los cánones de arrendamiento de varios meses del año 2016 y del año 2017, lo que finalmente suma Veinte Millones  $20’000.000 de pesos, ello no puede surgir como cierto, pues los cánones de arrendamiento se han pagado continua y correctamente como bien claro queda certificado con los recibos de consignación que se anexan en el folio 1 del expediente en la cual demuestra se encuentra a paz y salvo.

Entonces si en los recibos de consignación aparece las fechas de consignación con las cuales se demuestra que se encuentra al dia en los pagos quiere decir que no se encuentra en ningún tipo de mora en pago de canones de arrendamiento, hasta la fecha de la presentación de la demanda (Febrero de 2017) sólo han pasado 7 dias  aproximadamente, entonces cómo van a cobrar lo es claro según las constancisa que se anexan, que no se debe.

FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA

Ello se debe a que la señora CLAUDIA LUCIA MARULANDA RUIZ  no se encuentra legitimada para actuar en este proceso, ya que de acuerdo a las pruebas insertas en esta contestación, se determina que el propietario del bien inmueble es el señor  RAFAEL ANTONIO CARILLO BELTRAN, al cual  los últimos cinco meses se le ha cancelado por consignación directamente al propietario del bien inmueble.

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