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DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  444 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ – (REPARTO)

E.S.D.

REF: Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado de MARIA NELLY TORRES DE ROMERO contra CELINDA TENEIRO HURTADO – JOSE ROBERTO VASQUEZ CUANTIVA

RUBIELA VIDAL MONTENEGRO, abogada en ejercicio, vecina y residente de Ibagué, identificada como aparece al final de mi firma, actuando en calidad de apoderada judicial de MARIA NELLY TORRES DE ROMERO, vecina de Ibagué, identificada como aparece en poder que adjunto, comedidamente presento DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO contra CELINDA TENEIRO HURTADO identificada con cedula de ciudadanía N° 65’740.898 de Ibagué - JOSE ROBERTO VASQUEZ CUANTIVA identificado con cedula de ciudadanía N° 14’212.393 de Ibagué, vecinos de Ibagué, para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes:

HECHOS

1. La señora MARIA NELLY TORRES DE ROMERO como arrendadora celebró, mediante documento privado de fecha Noviembre 10 de 2013, un contrato de arrendamiento con los señores CELINDA TENEIRO HURTADO y JOSE ROBERTO VASQUEZ CUANTIVA, como arrendatario sobre el inmueble ubicado en la Carrera 5AN° 24 – 21 Apartamento Interior 103 Barrio el Carmen de esta ciudad.

2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de un (1) año, contado a partir del 10 de Noviembre del 2013 y los arrendatarios se obligaron a pagar por el arrendamiento como canon mensual la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 460.000) moneda legal, pago que debían efectuar anticipadamente dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mensualidad.

3. El demandado incumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la forma que se estipuló en el contrato e incurrió en mora en el pago, desde el mes de Enero del 2015 a la fecha.

4. Así mismo la señora CELINDA TENORIO HURTADO, coarrendataria, a finales del mes de Octubre del 2014 le concedieron la prisión domiciliaria.

5. La señora CELINDA TENERIO HURTADO, coarrendataria, le ha informado a la señora MARIA NELLY TORRES DE ROMERO, que la audiencia de autorización de cambio de domicilio se llevó acabo el 12 de Marzo del 2015.

6. El 11 de Marzo del presente año la señora MARIA NELLY TORRES DE ROMERO, requirió a la coarrendadora la señora CELINDA TENERIO HURTADO, para que estregase el bien inmueble arrendado, con ello constituido en mora, de igual manera el coarrendatario incurrió en ella por el solo retardo en el pago

PRETENSIONES

1. Se declare terminado el contrato de arrendamiento de la vivienda urbana ubicada en la Carrera 5AN° 24 – 21 Apartamento Interior 103 Barrio el Carmen de esta ciudad y celebrado el día 10 de Noviembre del 2013, entre la señora MARIA NELLY TORRES DE ROMERO como arrendadora y los señores JOSE ROBERTO VASQUES y CELIDA TENERIO HURTADO como arrendatarios, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados, a partir del mes de Enero del 2015 a la fecha.

2. Se condene los señores JOSE ROBERTO VASQUES y CELIDA TENERIO HURTADO, a restituir la señora MARIA NELLY TORRES DE ROMERO, el inmueble ubicado en la Carrera 5AN° 24 – 21 Apartamento Interior 103 Barrio el Carmen de esta ciudad.

3. Que no se escuche a los señores JOSE ROBERTO VASQUES y CELIDA TENERIO HURTADO, durante el transcurso del proceso mientras no consignen el valor de los cánones adeudados correspondientes a los meses de Enero del 2015 a la fecha, así como también los servicios públicos del inmueble causados en todo el periodo habitado,

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