EL CASO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
migueltogui20 de Noviembre de 2011
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LEY 1395 DE 2010
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA COMO
EXCEPCIÓN PREVIA
EL CASO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO
NATTAN NISIMBLAT1
Resumen. La Ley 1395 de 2010 permite alegar la excepción procesal de falta de
legitimación en la causa como previa, bien por activa o por pasiva, lo cual amerita un
análisis detallado de la norma para determinar su verdadero alcance.
Abstract. Act 1395 of 2010 allows the exception claim for lack of standing trial in the
case as preliminary, either active or passive, which deserves a detailed analysis of the rule
to determine its true scope.
Palabras clave. Acción Judicial, juicio, litigio, decisión judicial, falta de legitimación en
la causa.
Key words. Judicial procedure, litigation, trials, standing, exception.
Introducción
Con la modificación introducida al inciso final del artículo 97 del Código de
Procedimiento Civil por el artículo 6º de la Ley 1395 de 1010, se faculta al demandado
para invocar la excepción de falta de legitimación en la causa, bien por activa o por
pasiva, lo cual amerita un análisis detallado de la norma para determinar su verdadero
alcance y para ello, me permito formular un caso del cual se desprenden las conclusiones.
El caso
En un proceso en el cual se solicita la restitución del bien arrendado, el demandante no es
el actual propietario de la cosa arrendada, pero sí fue quien siendo propietario suscribió el
contrato de arrendamiento en calidad de arrendador, caso en el cual se demanda la
restitución de un bien inmueble por quien, a pesar de haber suscrito el contrato de
1 Abogado de la Universidad de Los Andes; Especialista en Derecho Procesal y Especialista en Derecho
Probatorio de la Universidad del Rosario; Cursó el Programa de Negociación para Altos Ejecutivos de las
universidades de Harvard, Mit y Tufts de los Estados Unidos; Conciliador en Derecho de la Universidad
Católica de Colombia y adscrito a la Cámara de Comercio de Bogotá como conciliador a prevención;
Maestrando en Derecho en la Universidad de Los Andes; Cursó Diplomado en Investigación Científica en
la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca; Regenta las cátedras de Procedimiento Constitucional
(acciones constitucionales), Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil Especial, Alternativas de
Resolución de Conflictos, Contratos Electrónicos, Gobierno Electrónico, Conciliación Civil y Comercial,
Teoría y Técnicas de Negociación, Derecho Constitucional y Responsabilidad Médica en las universidades
Católica de Colombia, Universidad de Medellín, San Martín, Autónoma de Colombia, Nuestra Señora del
Rosario y Santo Tomás, en programas de pregrado, posgrado, maestría y diplomados. Actualmente es Jefe
de Área de Derecho Procesal de la FUSM, investigador de la Universidad Católica de Colombia, miembro
del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional y miembro del Instituto Colombiano de
Derecho Procesal. Correo electrónico: nattan@nisimblat.net.
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arrendamiento en calidad de arrendador, no funge actualmente como titular del derecho
de dominio, en virtud de la tradición que del bien inmueble hiciere con fecha posterior a
la suscripción del contrato de arrendamiento pero anterior al proceso de restitución.
En otras palabras, una persona que es dueña de un bien lo arrienda a otra. Con
posterioridad la vende, pero omite notificar al arrendatario de tal situación. ¿Quién está
entonces legitimado en la causa para demandar la terminación del contrato en caso de
incumplimiento y obtener la restitución?
Iniciado el proceso la parte demandada alega por la vía de excepción previa la falta de
legitimación en la causa del demandante, en virtud de la ausencia de titularidad del
derecho real de dominio.
Legitimación en causa
Para resolver el caso se consideran cuatro problemas jurídicos:
A.- ¿Procede la revocatoria del auto admisorio de la demanda por falta de legitimación
por activa?
B.- ¿La falta de legitimación en la causa por activa ataca el proceso en calidad de
impedimento (excepción previa), la sentencia (en calidad de presupuesto procesal de la
pretensión) o el derecho sustancial debatido (excepción perentoria)?
C.- ¿Está legitimado en la causa por activa el tradente de un bien, que ha celebrado
previo a la tradición contrato de arrendamiento, para demandar judicialmente la
terminación del contrato y la entrega, a pesar del adquirente, y con posterioridad al acto
de compraventa cuando aún no se ha realizado la notificación de la cesión del contrato?
D- ¿Cuál es la oportunidad para formular la excepción de falta de legitimación en la
causa?
El concepto legitimatio ad causam
Al primer y segundo problemas contestamos citando una acertada providencia del 15 de
diciembre de 2005, proferida por el Juzgado de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo
Costa, Seboruco José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, Rad. 903-2005, en
la cual se afirmó:
“Siguiendo a Cotoure, las excepciones perentorias no son defensas sobre el
proceso, sino sobre el derecho “...no procuran la depuración de los
elementos formales de juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre
el derecho cuestionado...Se trata en resumen de decidir el conflicto por
razones ajenas al merito de la demanda...pone fin al juicio, pero no
mediante un pronunciamiento sobre la existencia o la inexistencia del
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derecho, sino merced al reconocimiento de una situación jurídica que hace
necesario entrar a analizar el fondo mismo del derecho” (Fundamentos de
derecho Procesal Civil).
De acuerdo con el ordenamiento procesal, se ha mantenido intacto el
siguiente criterio Jurisprudencial: Para poder dar solución firme a una
diferencia jurídica o litigio, se requiere la formación y desarrollo normal de
un proceso, es decir, la constitución de la relación procesal. Esta
constitución regular del juicio o de la relación procesal, exige la
intervención de un juez, la formulación de una demanda y la presencia de
un demandante y de un demandado. El Juez que es llamado a intervenir,
debe ser competente, o sea, que ha de tener facultad para decidir en
concreto el conflicto que se le plantea. A su vez el demandante y el
demandado necesitan gozar de capacidad para ser partes o sujetos de
derecho y de capacidad procesal o para comparecer en juicio. Y por ultimo,
es necesario que la demanda sea idónea, esto es, que reúna determinados
elementos formales. Estos factores consisten en la competencia del Juez, en
la capacidad del actor y del demandado para ser partes y para comparecer
en juicio y en la idoneidad formal de la demanda, son conocidos con la
denominación de presupuesto, es decir, como premisas o requisitos
indispensables para la constitución normal de un proceso y para que en
este pueda el Juez dar una solución de fondo a la divergencia surgida entre
los litigantes. La ausencia en el juicio de uno cualquiera de estos
presupuestos, impide la integración de la relacion procesal y el
pronunciamiento del Juez sobre el merito de la litis. Al respecto puede verse
lo dicho por la corte en casaciones de julio 21 de 1954 (LXXVIII, 2144,
104), y de agosto 19 de 1954 (LXXVIII, 2145, 348). (...)".
Son tales la importancia y necesidad de los presupuestos procesales que
algunas de las excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido
consagradas precisamente con la finalidad de asegurar en la litis la
presencia de todos estos presupuestos. Toda acción se constituye e
identifica por tres elementos, consistentes en el sujeto, activo y pasivo, de la
relación jurídica sustancial que se discute, en el titulo o causa petendi y el
petitum u objeto de la acción.
Toda acción requiere ciertos requisitos o condiciones consistentes en la
tutela de la acción por una norma sustancial, en la legitimación en causa y
en el interés para obrar. La legitimación en causa es en el demandante la
cualidad de titular del derecho subjetivo que invoca y en el demandado la
calidad de obligado a ejecutar la prestación correlativa. Y el interés para
obrar o interés procesal, no es el interés qué se deriva del derecho invocado
(interés sustancial), sino el interés que surge de la necesidad de obtener el
cumplimiento de la prestación correlativa, o de disipar la incertidumbre
sobre la existencia de ese derecho, o de sustituir una situación jurídica por
otra.
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La legitimación en la causa no constituye excepción de merito desde el
punto de vista de su naturaleza, porque siendo un presupuesto de la
pretensión, al echarse de menos, esto es, brillar por su ausencia, no
prospera la pretensión, o en palabras del maestro Devis Echandía, no se
cumple el fin de la pretensión.
La legitimación en el proceso pertenece exclusivamente
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