ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia stl

Karen Ginet Lopez RodriguezTrabajo25 de Octubre de 2020

2.525 Palabras (11 Páginas)173 Visitas

Página 1 de 11

Radicación n. ° 74537

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL13724-2017

Radicación n.° 74537

Acta 28

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

 

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 23 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por LUZ NELLY ACOSTA CASELLA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

La señora Luz Nelly Acosta Casella presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Señaló que el 30 de abril de 2009 compró un vehículo automotor, «marca Chevrolet, clase spark» en el concesionario Continautos S.A.S.; que, sin que mediara su autorización, el bien fue entregado a la señora Nubia Hibeth Castro Caro, acto del cual se enteró el 11 de mayo de 2009.

Indicó que durante tres meses realizó varias reclamaciones; que el 25 de septiembre de 2009 Continautos S.A.S. confesó «que el vehículo había sido efectivamente entregado a otra persona, quien por conjeturas e implícitamente, según el concesionario, se encontraba facultada para recibir el vehículo»; que, por lo anterior, se negó a pagar el crédito que había adquirido con Confinanciera.

Afirmó que fue reportada en las «centrales de crédito»; que perdió credibilidad financiera y su negocio entró en crisis; que lo anterior, sumado a «la muerte violenta de su hermano», la condujo a un estado de depresión, por el cual estuvo en tratamiento durante tres años; que, cuando su condición de salud mejoró, presentó demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue admitida el 13 de septiembre de 2013; que Continautos S.A.S. propuso las excepciones de caducidad de la acción, inexistencia de amenaza y/o vulneración de los derechos del consumidor, inexistencia de perjuicios, ausencia de responsabilidad y contrato cumplido; que, mediante sentencia proferida el 30 de enero de 2015, se ordenó a la demandada entregar el vehículo y pagar la deuda a Confinanciera.

Refirió que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la providencia de primera instancia, por no haberse integrado el contradictorio con la señora Nubia Ibeth Castro; que la Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia el 14 de octubre de 2016, mediante la cual ordenó a la demandada que le entregara el vehículo en cumplimiento de la garantía legal; que las partes apelaron la decisión; que el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que la acción había caducado.

Manifestó que la providencia de segunda instancia vulneró sus derechos, porque el término para que operara la caducidad debía contarse a partir de la terminación del contrato y no desde su perfeccionamiento; que, a su vez, dicho vínculo fenecía por cumplimiento o por incumplimiento; que, en ese caso, estaba facultada para solicitar la resolución del contrato o para exigir su cumplimiento; que, como parte de la garantía legal, tenía derecho a que se le entregara el vehículo y que los términos de aquella no podían contarse hasta tanto tuviera le tenencia del bien; y que había presentado reclamaciones a la demandada durante años.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revocara la sentencia proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenara a dicha corporación decidir nuevamente el asunto, con base en «un estudio completo de TODOS los argumentos de la apelación de la parte DEMANDANTE, aplicando la normas (sic) en su literalidad y estricto sentido».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 16 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la solicitud de amparo, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

El apoderado de Continautos S.A.S. manifestó que en el proceso se había demostrado que:

(...) la verdadera interesada en la adquisición del vehículo era la señora Nubia Ibeth Castro Caro, amiga de la demandante, Luz Nelly Acosta, quien fue vinculada oficiosamente como litis consorte necesario por activa, y quien bajo la gravedad de juramento informó que ella en compañía de Luz Nelly Acosta había retirado el vehículo de Continautos (...).

Así mismo, sostuvo que las partes estuvieron representadas por sus apoderados y contaron con las garantías para intervenir en la actuación.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se remitió a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios consignados en la sentencia proferida el 25 de abril de 2017.

 Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 23 de junio de 2017, negó el amparo solicitado. Consideró que la determinación cuestionada se fundamentó en argumentos carentes de arbitrariedad o capricho y, en tal medida, no era procedente la intervención del juez de tutela. En ese sentido, indicó:

[...] la diferencia de criterio que expone la parte aquí interesada no permite, por sí solo, predicar el quebranto de los derechos cuya protección invoca, siendo que en la decisión censurada se observaron las normas procesales que eran aplicables para el caso concreto, máxime, cuando quedó demostrado, que en efecto la inconforme acudió al aparato jurisdiccional en busca de su protección como consumidora por la adquisición de un producto por fuera de los términos estipulados para ello, esto es, a partir del finiquito contractual, y en su caso, cuando tuvo conocimiento directo del incumplimiento del mismo, lo que inexorablemente conllevaba a declarar la caducidad de la acción incoada.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión con base en los argumentos expuestos en el escrito inicial. En ese orden, argumentó que las tesis expuestas por el Tribunal accionado y por el juez de tutela de primera instancia no se habían ajustado a los hechos del caso concreto, al debido entendimiento del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y a la aplicación del principio «indubio pro consumatore», como sí lo había hecho la Superintendencia de Industria y Comercio.

La procuradora delegada para Asuntos Civiles y Laborales (E) presentó escrito de intervención ante esta Corporación, por medio del cual manifestó que, a su juicio, debía concederse el amparo solicitado, porque la interpretación hecha por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia proferida el 25 de abril de 2017 «no [tenía] cabida a la luz de las normas del consumidor» y constituía una vía de hecho, al sustentarse en un discernimiento contrario a la norma legal.

Expuso que la Ley 1480 de 2011 consagraba el derecho del consumidor a recibir el producto de conformidad con las condiciones establecidas en la garantía legal y que las normas debían ser interpretadas en la forma que le resultara más favorable. En ese orden, indicó:

[...] no puede tenerse como razonable un criterio hermenéutico que desatiende el principio in dubio pro consumidor y el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, norma que establece en forma categórica que el cómputo del término de caducidad comienza a partir de la entrega del producto, circunstancia que en el caso de la tutelista nunca ocurrió, al haberse efectuado la misma a tercera persona sin mediar autorización expresa del titular del derecho sobre el vehículo.

IV. CONSIDERACIONES

En este caso, la accionante solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la decisión, a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio accedió parcialmente a sus pretensiones. En su criterio, no había lugar a que se declarara la caducidad de la acción ejercida, porque el término de prescripción de la garantía legal solo podía contarse a partir del momento en que el bien le fuera entregado, evento que no había ocurrido, posición que fue avalada por la representante del Ministerio Publico, con similares argumentos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb) pdf (268 Kb) docx (101 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com