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Separación De Poderes


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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2.- La separación entre el Estado y la sociedad

La separación de poderes constituyó un aspecto de la separación fundamental del liberalismo: la verificada entre el Estado y la sociedad, entre lo público y lo privado, de origen romanista, que aunque ya se apuntaba bajo el absolutismo, es la pieza básica que permite comenzar la edificación del Estado burgués, por arriba, y el despliegue del capitalismo por debajo. Se trataba de asegurar el libre desenvolvimiento de la iniciativa individual, el mercado y la concurrencia mercantil. Para ello había que separar el ámbito privado y patrimonial de las injerencias públicas y administrativas, impedir el intervencionismo estatal, lo que da lugar a la prohibición de las confiscaciones (art.304 de la Constitución de Cádiz) que, en expresión de Voltaire, son sinónimo de “tiranía”. No hay Estado liberal sin previo deslinde de la sociedad, para lo que la revolución tuvo que:

- destruir los estamentos intermedios, las corporaciones privadas que venían asumiendo funciones públicas.

- delimitar el Estado respecto de la familia, el poder público de la patria potestad.

- diferenciar el patrimonio nacional del privado de la corona: “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”, dice el art.2 de la Constitución de Cádiz.

- reconducir la religión al ámbito de la conciencia, al ámbito privado, frente a construcciones de Derecho público como el “Sacro Imperio”.

El Estado constitucional liberal no tiene nada que ver con las anteriores superestructuras políticas, y en sus relaciones con la sociedad se caracterizará por su “neutralidad”: abstencionismo económico, aconfesionalidad religiosa y neutralidad política. En réplica a las diversas teorías precedentes sobre cuáles habían de ser los fines del Estado, el liberalismo responde que el Estado carece de fines, que es meramente pasivo, que los fines están en los particulares, en el mundo privado. Fue Rousseau quien remarcó con énfasis este aspecto, lo que le lleva a dar un paso más que sus predecesores, distinguiendo no solamente al Estado del rey, sino también -por vez primera- al Estado del gobierno: éste, en cuanto poder ejecutivo, podía ser activo; pero el Estado es esencialmente pasivo respecto a la sociedad (38). El único objeto de la actividad pública es preservar la separación entre el Estado y la sociedad: es en esta última donde se proponen los fines y las iniciativas, que el Estado debe proteger tutelar y defender pero sin intervenir. “De todos los medios de alcanzar la felicidad- sentenció Sieyes- el Estado es el más poderoso”. Aunque la separación de poderes no es mero artificio técnico, sí resulta cierto que el Estado burgués originario pretende ser “neutral” y pasiva, una maquinaria inerte movida a impulsos de la sociedad civil que contrasta con el carácter “misional” de los reinos medievales.

Ahora bien, la separación entre el Estado y la sociedad no da cuenta cabal del complejo de relaciones entre ambos según fue perfilado por el pensamiento liberal revolucionario: están separados sí, pero con el carácter de supremacía o “imperium” de lo público respecto de lo privado. Locke lo explica en las primeras páginas de su Ensayo: mientras el estado de naturaleza se caracteriza por su igualitarismo, “sin subordinación ni sometimiento”, el estado civil impone diferenciaciones, superioridades, dotando a unas personas de “poder de mando” respecto a las demás. La supremacía de la autoridad pública supone tanto capacidad de mando, por parte del poder público, como deber de obediencia por parte de los ciudadanos (arts.7, 288 y 289 de la Constitución de Cádiz). El deber de obediencia es algo sustancialmente distinto de la fidelidad feudal, del vasallaje. El art.7 de la Constitución española diferencia esta obligación de obedecer a la ley, de la obligación de los funcionarios públicos (art.373) en general, y de los jueces y magistrados en especial (art.279), de ser fieles al rey; en un caso hay una sujeción a un mandato general y abstracto, mientras que en otro hay un servilismo hacia la persona que anula la voluntad individual. Hobbes definió la ley como “la palabra de quien por derecho tiene mando sobre los demás”, y Rousseau dirá que la obediencia a la ley es libertad, de modo que “quien rehúse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por el cuerpo”. Es conocida la expresión de la Constitución de 1791: “No hay en Francia autoridad superior a la ley. El rey no reina sino por ella y sólo en nombre de la ley puede exigir obediencia”. La facultad de ordenar, por parte de la autoridad, supone el dominio de la fuerza y de los medios capaces de imponer la obligación a los ciudadanos; y por parte de estos, equivale a reducir el “derecho” de resistencia a los casos de discordancia de los mandatos con el Derecho natural, de la norma positiva con el criterio de legitimidad expuesto en las declaraciones de “derechos”, por una parte, y por la otra con el propósito de utilidad pública -y no particular- que debe guiar toda la actividad del Estado.

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