La Separación de los Poderes
pesesitaTarea24 de Febrero de 2016
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Universidad
ISAE
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Participantes:
Elizabeth del Carmen Moreno Binns Cédula: 8-818-2253
Melissa Segura Cédula: 8-911-2481
Jorge Altamirano Cédula: PE-9-1745
Víctor Castillo Cédula: 8-723-1487
Facilitador:
José Francisco Vergara Adames
Materia:
Principios de Ciencias Políticas I
Tema: La Separación de los Poderes
Grupo:
121
Salón:
26
Índice
Presentación………………………………………..……….. Página # 1
Índice………………………………………..…….…........... Página # 2
Introducción…………………………………………….......... Página # 3
Teoría de la Separación de los Poderes……………..………. Página # 4 - 5
Historia de la Teoría de la Separación de los Poderes……..... Página # 6 - 7
Órgano Legislativo……………………………….……… ….Página # 8 – 9 -10 -11 – 12 - 13
Órgano Ejecutivo……………………………………………. Página # 14 – 15 - 16
Órgano Judicial……………………………………………… Página # 17 – 18 -19
Critica a la Teoría de la Separación de los Poderes…………. Página # 20 -21 -22
Análisis………………………………………………............ Página # 23 – 24 -25 – 26
Conclusión…………………………………………………... Página # 27
Bibliografía………………………………………………….. Página # 28
Anexos………………………………………………………. Página # 29 – 30
Introducción
En este trabajo que le presentaremos a continuación hemos tenido la dicha de estudiar más a fondo sobre la separación de los poderes, con frecuencia oímos hablar acerca de los tres poderes del Estado y de sus respectivas funciones. Hemos sabido que de acuerdo con la teoría de la separación de los poderes enunciada por Montesquieu. El Estado tiene tres funciones fundamentales que es: Dictar la ley, ejecutarla e interpretarla y aplicarla a casos concretos, funciones que cumplen la primera, el Órgano Legislativo; la segunda, el Órgano Ejecutivo, y la tercera, el Órgano Judicial. Dichas funciones deben ser ejercidas en forma separada, pero conforme a un sistema de frenos y contrapesos que impida que uno de estos órganos se inmiscuya a los otros. Que garantice la vigencia de un Estado de derecho y de una democracia real y efectiva. Conforme con la teoría de Montesquieu que comentamos, los Gobiernos se suelen dividir en parlamentarios o Gobiernos de gabinete, y presidenciales. La diferencia básica entre ellos radica en que en los primeros las funciones legislativa y ejecutiva se confunden, pues son ejercidas por un mismo órgano, el Parlamentario, del cual emana el primer ministro, el premier o el canciller, como también se les denomina es, el jefe de Gobierno, y su Gabinete, en tanto que en los segundos se acentúa el principio de la separación de poderes, dado que cada órgano ejerce en forma separada cada una de las funciones que anteriormente señalamos, aunque vinculados y limitados entre sí en virtud del principio de frenos y contrapesos.
Teoría de la separación de los poderes
El Estado
El Estado que hoy conocemos es un fenómeno resiente. Solo a partir del renacimiento nace el estado moderno como unidad territorial y oficial con un solo cuerpo de leyes, con un sistema judicial único con organización burocrática, ejercito permanente, e impuestos recolectados por solos unos funcionarios y con autoridades ejecutivas nacionales.
Esta teoría sostiene que el estado tiene tres funciones fundamentales:
- Dictar la ley
- Ejecutarla e interpretarla
- Aplicarla a casos concretos
El Poder. Es la manifestación suprema del miedo que el hombre se produce así mismo en sus esfuerzos por liberarse de él.
Para realizar las mencionadas funciones, el Estado cuenta con tres poderes:
- El Legislativo
- El Ejecutivo
- El Judicial
Estos tres poderes deben ser ejercidos por tres órganos distintos que son respectivamente:
- El Órgano legislativo
- El Órgano Ejecutivo
- El Órgano Judicial
Cada uno de estos órganos debe ser independiente y no deben inmiscuirse en los otros, debe de existir una fiscalización para que ninguno de estos abuse de su poder esta es la que se conoce como sistema de frenos y contrapesos.
Historia de la Teoría de la separación de poderes
La historia de la separación de poderes se remota a los tiempos antiguos.
Según Aristóteles dividía el gobierno del estado en tres departamentos:
- La Asamblea Pública
- Los Magistrados( funcionarios administrativos ),
- Los Tribunales.
Así mismo el sistema de peso y contrapeso fue exaltado por los antiguos. A este sistema atribuyeron Polibio y Cicerón las excelencias de la República Romana.
En el siglo XVI varios escritores comienzan a señalar los peligros de que una misma persona u órgano haga, ejecute e interprete la ley.
Bodin habla de dos poderes que deben estar separados: El Ejecutivo y el Judicial.
La revolución puritana antepone en cambio el poder legislativo al ejecutivo.
Loke, en el siglo XVII, habla de tres poderes del Estado: El Legislativo, El Ejecutivo, El Federativo.
En el siglo XVIII, Montesquieu desarrolla y expone la teoría en forma sistemática. En 1748 aparece su famoso libro, El espíritu de las leyes en el que sostiene que en todo estado tiene tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial y que si estos tres poderes o dos de ellos se encuentran en una misma mano, la libertad política desaparece. Por consiguiente, sostiene que cada uno de ellos debe ser encomendado a órganos distintos y separados.
Madison en el citado artículo del federalista que la acumulación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en unas mismas manos constituía la definición misma de la tiranía.
Bolívar en su discurso dice que la separación de tales poderes no era indispensable para la existencia de la libertad política.
El Órgano Legislativo
Capítulo 1
Asamblea Nacional
¿Por quién está constituido el Órgano Legislativo?
ARTICULO 146. El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación mediante popular votación directa, conforme esta constitución lo establece.
¿Por quién es ejercida la función legislativa, en que consiste y cuáles son sus funciones?
ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del estado declaradas en esta constitución y en especial para lo siguiente:
- Expedir, modificar, reformar o derogar los códigos nacionales.
- Expedir la ley general de sueldos propuesta por el órgano ejecutivo.
- Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación. Los tratados y los convenios internacionales que celebre el órgano ejecutivo.
- Intervenir en la aprobación del presupuesto del estado según lo establece el título IX de esta constitución.
- Declarar la guerra y facultar el órgano ejecutivo para asegurar al órgano ejecutivo para asegurar y concertar la paz.
- Decretar amnistía por delito político.
- Establecer o reformar la división política del territorio nacional.
- Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
- Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.
- Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.
- Dictar las normas generales o especificas a las cuales deben sujetarse el órgano ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar sus servicios; fijar y modificar los aranceles, tazas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
- Determinar, a propuesta del órgano ejecutivo la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, entidades anónimas, semiautónomas, empresas estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.
- Organizar los servicios públicos establecidos en esta constitución; expedir o autorizar la expedición del pacto social y los estatutos de las sociedades de economía mixta y las leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el titula XI.
- Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el estado o alguna de sus entidades o empresas.
- Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el estado o alguna de sus entidades o empresas. Si su celebración no estuviera reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieran ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones.
- Conceder al órgano ejecutivo cuando él lo solicite y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias, precisas, que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional mediante decretos leyes. La ley con las que se confieran dichas facultades expresara específicamente la materia y los fines que serán objetos de los decretos leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro, y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.
Todo Decreto- ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar sin limitación de las materias los decretos leyes así dictados.
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