Separación De Poderes
SAMB26 de Enero de 2013
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SECCION: T6D1
INTEGRANTES
DANIELA BAVARESCO. V-18.356.046
ÁNGELA MARÍA MENDOZA. V-20.501.216
FERNANDO PACHECO. V-19.828.468
EDWIN TRUJILLO. V-11.818.926
YUNEXY PALMA. V-24.615.556
FUNDAMENOS DEL DERECHO
BARQUISIMETO, 10 de Mayo de 2010
INDICE
Introducción………………………………………………………………………..……1
El principio de la separación de los poderes según Motesquieu………………………2
Estado de derecho……………………………………………………………………….4
Poder Público……………………………………………………………………………4
Poder legislativo…………………………………………………………………………4
Poder ejecutivo…………………………………………………………………………..5
Poder judicial…………………………………………………………………………….5
Poder ciudadano…………………………………………………………………………5
Poder electoral…………………………………………………………………………...5
El Poder Ejecutivo Nacional……………...…..…………………………………………5
El Poder Legislativo Nacional……………………………………………………...……8
El Poder Judicial………………………………………………………………………..12
El Poder Ciudadano…………………………………………………………………….14
El Poder Electoral………………………………………………………………………18
Conclusión……………………………………………………………………………...20
INTRODUCCIÓN
El Poder Público Nacional, donde podrá ser definido según su distribución vertical: Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal en el cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal.
El Poder Publico Nacional, a su vez, se divide en: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, donde será desarrollado en este trabajo.
Aspiramos alcanzar las expectativas propuestas y lograr así un interés sobre el tema. En un ámbito educacional y político para lograr los cometidos que nos hemos trazado. Es nuestro deber aclarar que en nuestro país, hasta 1999, se conocían solo tres de los poderes que nos enseña Montesquieu en la separación de poderes luego de 1999, debemos mencionar dos poderes más que fueron enmarcados en la constitución venezolana y en el país como lo son el poder electoral y el poder ciudadano, para lograr un entendimiento más claro y preciso del tema.
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EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES SEGÚN MONTESQUIEU
La separación de poderes (en latín Trias política) o también división de poderes es una ordenación de las funciones del Estado en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto.
Junto a la constitución de los derechos fundamentales, la separación de poderes es el principio que caracteriza el Estado de Derecho moderno.
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista que practicaba el despotismo.
Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (controles y equilibrios). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.
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Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior. La formulación definitiva es debida al barón Charles Louis de Secondat de Montesquieu en su obra "El Espíritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como función y como órgano. En la obra se describe la división de los Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y se promueve que su titularidad se encargue respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los Tribunales Jurisdiccionales.
Montesquieu recrea en El espíritu de las leyes (De l'esprit des lois, 1748) el modelo político inglés – tomado, a su vez, de los germanos- de separación de poderes y monarquía constitucional, al cual considera el mejor en su tipo como garantía contra el despotismo. Según Montesquieu, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Esa es una teoría de contrapesos, donde un poder equilibra al otro. Hay quien quiere ver en dicha teoría una relación entre ideas políticas e ideas sociales: su imagen de la sociedad sería la de tres fuerzas sociales -rey, pueblo y aristocracia-, a la que les corresponden tres fuerzas políticas.
El modelo es tomado del sistema político de Inglaterra, donde hay monarquía (el Rey es la cabeza del Poder ejecutivo), hay aristocracia (en la Cámara de los Lores, que es legislativa) y hay representación popular (en la Cámara de los Comunes, que también es legislativa). Si es ejemplo de representación, no lo es de separación de poderes ya que, en ocasiones, la Cámara de los Lores funciona como Tribunal Supremo.
Según él, en la monarquía, los poderes intermedios –nobleza, clero, parlamentos- actúan como equilibradores que impiden excesos del poder del monarca como también del poder del pueblo. A su vez, esos poderes intermedios se equilibran entre sí. Es notable el modo en que la idea de combinación equilibrada se relaciona con la imagen del universo de Newton, donde los elementos se atraen sin perder su identidad.
Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado de Derecho y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno. Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de Gobierno.
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ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho es un tipo de Estado. El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral y dice que la autoridad del gobierno sólo puede ser llevada a cabo siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido. No cualquier Estado ni cualquier Derecho
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