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La separación de los poderes


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  195 Visitas

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La división de poderes ha sido una de las piezas maestras de la doctrina constitucional moderna. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del Hombre y del régimen representativo, la exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del Estado fue técnica obligada en la elaboración de las constituciones que surgieron de las revoluciones demo liberales en América y Europa.

En torno a la concepción de la división del Poder Público se constituyeron las partes orgánicas de las Constituciones modernas, distribuyendo competencias entre los diversos órganos del Estado; adscribiendo a cada uno de ellos las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional; estableciendo entre los distintos departamentos del gobierno mecanismos de separación de control, de colaboración o de mutua vigilancia. Todo ello, en busca del gobierno moderado y limitado en donde la libertad humana pudiera quedar debidamente protegida, como lo proclamara el ilustre barón de la Bréde y de Montesquieu. Carlos Luis de Secondat.

En realidad, bien difícil es disputarle al autor del Espíritu de las leyes el mérito de haber sido el genio inspirador del constitucionalismo moderno, en cuanto a la técnica de la división de poderes. Invocadas expresamente o presente de manera tácita, las ideas de Montesquieu, bien o mal entendidas por su lectores o intérpretes, estuvieron constantemente presente en las preocupaciones constitucionales de Filadelfia y de París, para extenderse después, junto con el movimiento constitucionalista, a los países europeos y a los nuevos Estados Latinoamericanos.

Sin embargo, generalmente citado, Montesquieu fue interpretado de diversa manera en los distintos ensayos constitucionales de la primera época y, por cierto, no siempre en forma fiel a su pensamiento.

El constitucionalismo latinoamericano se enfrentó, en sus primeros pasos, con dos grandes modelos inspiradores: el constitucionalismo francés, atractivo y prestigiado por una revolución que había conmovido al mundo y representaba el comienzo de una nueva en la historia universal, y el constitucionalismo angloamericano, sobre todo en su versión federal. El constitucionalismo en Francia se caracterizó, desde el principio, por su genialidad para ensayar y planear la diversidad en las formas constitucionales, con el fondo de la filosofía de la ilustración. El constitucionalismo angloamericano presentó para los latinoamericanos una fórmula que, plasmando en concisos silogismos la fundación de una nueva organización pública, actualizó en América una ejemplar síntesis de los ideales de la democracia liberal.

Las fuentes doctrinales y técnicas del derecho constitucional moderno, en sus líneas generales, son las mismas; empero, no por ello podemos encontrar una absoluta uniformidad en los principios y en las instituciones de los modelos a que antes nos referimos. Esto es particularmente cierto en lo relativo a la doctrina de la división de poderes y, aún más concretamente, a la interpretación de las ideas de Montesquieu sobre este tema.

Antes de analizar el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, en lo relativo a la división de poderes y forma de gobierno, haremos una exposición somera en la recepción que recibió la idea de la división de poderes en el constitucionalismo francés y en el angloamericano, sobre todo en relación de los conceptos de Montesquieu.

DIVISION DE PODERES EN APATZINGAN

El ideario político del movimiento mexicano de Independencia adquirió congruencia doctrinal y sistema en su formulación bajo el liderazgo de don José María Morelos y Pavón. Fue entonces cuando el ideal de una independencia completa se manifestó con toda claridad y fuerza, desvelado ya de la anterior estrategia de invocar la adhesión a Fernando VII para justificar, ante la invasión napoleónica de España, el movimiento separatista.

Uno de los grandes méritos del cura Morelos fue, sin duda, haber planteado la preocupación constitucional en la historia política de México; sea que ésta haya sido originalmente suya, sea que la haya tomado de sus consejeros, el hecho es que la convocatoria y reunión del primer Congreso Constituyente mexicano fue posible gracia a su devoción y esfuerzo, y que la Constitución de Apatzingán –primer ensayo constitucional mexicano—es una obra que también a él se debe en lo fundamental.

La Constitución de Apatzingán representa el adelanto del ideario que habría de configurar la estructura política de la nueva nación soberana, dentro de los moldes doctrinales del Estado demo liberal. Como ha dicho Jesús Reyes Herodes, dicha Constitución representa "el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano" Por ello, y aunque esa carta constitucional no llegó a regir la vida política de un Estado que para entonces no acababa de surgir, es de importancia básica para comprender la evolución posterior de las ideas y de las instituciones políticas mexicanas.

Nos toca en este ensayo determinar la forma y modalidades que revistió la recepción de la doctrina de la división de poderes en el Decreto Constitucional de Apatzingán. Contamos para ello con el conocimiento de los antecedentes básicos de las experiencias constitucionales extranjeras que pudieron influir en nuestro primer proyecto de organización política. Veamos pues, ahora, la positivización del principio mencionado en este proyecto.

1.-Los antecedentes mexicanos próximos

José Miranda ha señalado acertadamente que las fuentes que sirvieron de inspiración principal a los legisladores de Apatzingán fueron, primordialmente, las Constituciones francesas. Ni la Constitución federal angloamericana, ni la española de Cádiz, como hemos apuntado, pueden considerarse como fuentes básicas del Decreto mexicano de 1814; la Constitución española de 1812 tuvo sólo una influencia relativamente notable en el sistema electoral que adoptaron los constituyentes nómadas mexicanos.

Las fuentes próximas de Apatzingán, como bien las califica Luis González, fueron los elementos constitucionales de don Ignacio Rayón, los Sentimientos de la Nación del Cura Morelos y el Reglamento para la reunión del Congreso, expedido por el mismo Morelos el 11 de septiembre de 1813.

A).-Los Elementos Constitucionales de Rayón, elaborados por su autor en el año 1812 consideraban ya la división de poderes. Siguiendo la concepción de que las asambleas representativas eran las depositarias del ejercicio de la soberanía popular, en su artículo 5 establecía que:

La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en

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