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Separacion De Poderes


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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DIVISION DE PODERES

El poder es siempre un medio absolutamente imprescindible, pero medio para que la comunidad política suprema, o sea el Estado, alcance su fin propio que es el bien común. El poder que se desmesura y que pre-tende convertirse en un fin en sí mismo pierde su categoría moral y se con¬vierte en un simple fenómeno de fuerza, de barbarie. Los pensadores políticos -desde la antigüedad griega hasta los más contemporáneos que se han planteado el complejo problema del poder y de la necesidad racional de impe¬dir su concentración para evitar la tiranía, han propuesto fórmulas de solución que se traducen en el fraccionamiento del poder o de las funciones del po¬der.

Sin embargo, no obstante el gran éxito que alcanzó en el Derecho positivo la doctrina de Montesquieu, ha tenido diversos impugnadores. Se ha sostenido que, por no haber conocido en su integridad la organización constitucional de Inglaterra, incurrió en el error de sustentar una separación rígida de los tres poderes, puramente mecánica y no orgánica. Es decir, en el supuesto de que hubiera postulado la absoluta independencia entre sí de los tres órganos, su doctrina no respondía a la realidad inglesa, pues ya por entonces la función pertenecía al rey en parlamento, lo que era incompatible con la diferencia¬ción rígida de los órganos y de sus funciones.

Debemos agregar, por último, que la separación de los poderes más que una teoría, en la actualidad se considera como un principio del Estado de De¬recho, que puede ser adoptado u adaptado bajo diferentes esquemas conforme a las peculiaridades de cada Constitución particular. Como certeramente enseña García Pelayo: "no hay una versión única, no hay un modelo paten¬tado, ni hay tampoco un dogma de la división de poderes, sino que ésta tie¬ne en cada tiempo sus propias peculiaridades de configuración".

Existen dos sistemas o modelos constitucionales que adoptan de distinta ma¬nera el principio de la separación de poderes: el sistema parlamentario y el sis¬tema presidencial. Podríamos matizar ambos, diciendo que el primero, realiza el máximo de colaboración y, el segundo, el máximo de independencia. Pero ambos sistemas -hay que insistir en ello- están basados en la separación de poderes. "El equilibrio, verdadera palabra-clave, ha sido buscado, en conse¬cuencia, de dos maneras: en primer lugar, por medio de una separación tajan¬te o acentuada entre los poderes, que conduce, con su aislamiento, al régimen presidencial; en segundo lugar, por medio de una separación matizada o ate¬nuada que facilita su colaboración, y da como resultado el régimen parlamen¬tario.

El sistema parlamentario. También se le denomina adecuadamente Gobierno de gabinete. Desde el punto de vista de su organización, se caracteri¬za, por regla general, por un Ejecutivo bicéfalo y un Parlamento bicameral. Su función está marcada por el signo de una colaboración, equilibrada y sancio¬nada, entre los poderes públicos. En este tipo de régimen el jefe de Estado no es al propio tiempo el jefe de Gobierno, como ocurre en los países donde es¬tá establecido el sistema presidencial. El jefe de Estado es políticamente irres-ponsable y no le afectan los conflictos entre el Ejecutivo y el Parlamento; po¬see, sin embargo, una cierta influencia, moral, incluso política, sobre la marcha de los asuntos gubernamentales, que puede provenir tanto de su au¬toridad personal, como de su experiencia política o de su situación de monar¬ca hereditario, puesto que el jefe del Estado, en un régimen parlamentario, puede lo mismo ser un rey que un presidente de la República.

El Gabinete ministerial constituye la pieza esencial del régimen parlamen¬tario, puesto que gracias a él se establece la colaboración entre el Ejecutivo y el Parlamento. El Gabinete ministerial no puede gobernar si no es con la con¬fianza del Parlamento; si pierde esta confianza se ve obligado a dimitir.

El Parlamento, se divide tradicionalmente en dos Cámaras, aunque el bi¬cameralismo no es indispensable para el funcionamiento del régimen parla¬mentario, pero es útil, con el objeto de que el Parlamento no sea demasiado poderoso frente a un ejecutivo dividido en dos órganos. La regla principal de funcionamiento del régimen parlamentario es que el Gabinete no debe ni pue¬de gobernar si no es con la confianza del Parlamento o, más precisamente, de la mayoría de la Cámara que sea resultado directo del sufragio universal

El principio de la división de poderes en la Constitución mexicana

Nuestra Ley Fundamental consagra la separación de los tres poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y realiza su colaboración por dos medios principales: haciendo que para la validez de un mismo acto se necesite la par¬ticipación de los dos Poderes (ejemplo: en la celebración de los tratados parti¬cipan el presidente de la República y el Senado, artículos 89,X y 76.1), u otorgando a uno de los poderes algunas facultades que no son peculiares de ese poder, sino de alguno de los otros dos (ejemplo: la facultad judicial que tiene el

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