Simulación de Proceso de Importación Fundamentos de comercio global I
Juanpablo9923Apuntes15 de Enero de 2019
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Operaciones Comerciales Internacionales área: CADA
Simulación de Proceso de Importación
Fundamentos de comercio global I
- Alumno: Guzmán Pérez Juan Pablo
- Docente: Severiano Gutiérrez Alejandro
1° T
Fecha: 10-12-18
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVO 4
JUSTIFICACIÓN 5
MARCO TEORICO 6
CONTENIDO 7
BIBLIOGRAFIA 10
ANEXO 11
INTRODUCCIÓN
Esta investigación se realizó con el fin poder saber todas las regulaciones y permisos que necesita una mercancía que va a ser importada, documentos, permisos previos, vaya todos los comprobantes y solicitudes, de los cuales hicimos una amplia investigación para poder saber todo los documentos necesario, en este caso la simulación de importancion del hígado de cualquier animal, con el fin de aprender que hay regímenes que tienen que cumplir las mercancías, para poder seguir paso a paso en su procedimiento.
La documentación que contiene esta investigación siempre se anexara al realizar la importación, para saber el origen de mercancía, función y uso, de donde es proveniente, si pagan contribuciones, que tipo de aranceles, para esto se realizo esta investigación, la simulación de una importacion
OBJETIVO
En esta trabajo se realizara una investigación para tener el conocimiento necesario que al realiza una importación tienes una lista de requisitos con los cual debes de cumplir y los documentos que debes de tramitar para mostrar a la aduana al momento de llevar acabo la importación. En este casi la simulación va hacer importada de México a Islandia y daremos a conocer la información necesaria y lo que menciona su decreto,
Primero conocer para realizar la importación debemos dar a conocer la clasificación de dicha mercancía en este caso el hígado de cualquier animal, hasta sus regulaciones y restricciones que llevan a cabo, en este caso nos pide las Certificado Zoosanitario del SENASICA que se encarga de la mercancía que sea origen o provenga dl origen animal
Al momento de una vez realizada esta simulación de importación es con el fin de beneficiar a nosotros los estudiantes de saber sobre los permisos previos que son otorgados por la secretarias, para facilitar también nuestras prácticas, actividades que son realizadas en la universidad. En la manera que somos beneficiados en el aprendizaje y alimentamos nuestros conocimientos
JUSTIFICACIÓN
La importancia de esta investigación es principalmente aprender a señalar cada requisito que se necesitan para poder importar cualquier mercancía, es conocer también de qué manera se lleva a cabo una importación. Cada mercancía ocupa un permiso previo que son otorgados por la comisión, que es la secretaria de economía.
Esto es una forma muy básica y primordial para poder darnos cuenta de todo lo que conlleva y sobre todo, todo lo que necesita una mercancía para poder ser aceptada en una región o en algún país, regulaciones o permisos que necesita cada mercancía o producto para que pueda ser aceptada de una manera segura, y que la población de ese lugar no corra ningún riesgo de alguna infección o cualquier otra cosa debido a la mercancía importada.
- La importancia es saber llevar acabo el procedimiento a una importación.
- El beneficio como una ves mencionada anterior mente el conocimiento que obtendremos de dicha investigación con un fin de tener conocimiento.
MARCO TEORICO
- Ley aduanera
ARTICULO 35 Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
Artículo 36-A. Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero
Para la clasificación:
- Regla general:
- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario
Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27)
5.2.3. Las mercancías que conforme a la Ley del IVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, serán entre otras, las contenidas en el Anexo 27.
Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar, y los importadores consideren que por la importación de su mercancía no se está obligado al pago del IVA éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la RMF.
DECRETO: Decreto: Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias de los Estados de la AELC, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 29/VI/2012, Actualizado al 01/X/2018) |
Al margen un sello con el Escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 2001, cuyo Decreto Promulgatorio se publicó en el DOF el 29 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de julio del mismo año; Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias entre los Estados de la AELC, integrada por la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (AELC), y México, mediante el establecimiento de reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que la desgravación establecida en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
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