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Comercio Global

kerensarai20 de Septiembre de 2012

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DISOLUCIÓN

1. La disolución de una sociedad o terminación o la terminación de una empresa unipersonal puede porvenir de una causal: Legal (Arts. 218,319,333,351,370,457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley 222 de 1995) o Estatutaria; adoptada voluntariamente por los asociados o el empresario o de una orden de una Autoridad Competente ( Juez o Superintendencia de sociedades).

2. Cuando la causal sea legal o estatutaria, los asociados o los empresarios deben proceder a declarar la disolución anticipada como que como reforma estatutaria debe:

2.1. Ser aprobada en las sociedades de responsabilidad limitada con el voto favorable de un número plural de asociados que represente al menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. En las sociedades colectivas por el voto unánime de los socios. En las sociedades en comandita con el voto unánime de los socios colectivos y la mayoría de los comanditarios. En las sociedades anónimas por la mayoría de los votos presentes, salvo que se pacten mayorías superiores en las sociedades que no negocian en el mercado público de valores.

2.2. Elevarse a escritura pública cuando se trate de sociedades. La empresa unipersonal podrá disolverse por documento privado.

2.3. Inscribir la mencionada escritura en el Registro Mercantil.

3. Cuando la disolución provenga del vencimiento del término de duración esta opera de manera automática, no es necesario el pronunciamiento de la Junta de socios o el empresario a través de escritura pública o documento privado, ni el registro de la Cámara de Comercio. Solo se registrará el acta del nombramiento del liquidador.

4. La disolución declarada por un Juez o por la Superintendencia de sociedades, debe inscribirse en el Registro mercantil, mediante la presentación de la providencia respectiva.

5. El acta de la Junta o Asamblea de socios que contenga la declaratoria de la disolución, puede incluir la designación del liquidador, quien como representante legal de la sociedad debe hallarse inscrito en el registro mercantil para la cual debe acompañarse con su carta de aceptación en informar el documento privado.

6. El liquidador, mediante aviso publicado en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y colocado en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, informará a los acreedores sociales dele estado de liquidación.

7. El liquidador o Representante Legal debe dar aviso a la oficina de cobranzas de la administración de impuestos nacionales DIAN , de la causal de la disolución dentro de los diez (10) días siguientes a la declaratoria de disolución o al vencimiento del termino de duración.

8. Para el pago de las deudas deberá respetarse la prelación de los crédito fiscales.

LIQUIDACIÓN

1. Pagado le pasivo externo de la sociedad, el liquidador se encargará de distribuir el remanente de los activos sociales entre los asociados y de presentar la cuenta final de liquidación la cual una vez aprobada por la Junta de socios o la Asamblea de accionistas debe constar en acta que contenga a demás de los requisitos del art. 189 y 431 del Código de Comercio los siguientes:

1.1. Nombre de los asociados

1.2. Valor de su correspondiente interés social y,

1.3. La suma de dinero o bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

Copia secretarial o fotocopia auténtica de tal acta, debe presentarse en la Cámara de Comercio para su inscripción, con el objeto de que se registre la liquidación de la sociedad y se cancela la matrícula mercantil

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