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Situación del derecho penitenciario en Mexico


Enviado por   •  17 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  3.321 Palabras (14 Páginas)  •  344 Visitas

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Alumno: Joab Paul Rodriguez Osuna

Asesor: Lic. Nathalie Martínez Rodriguez

Materia: derecho penitenciario II

Introducción:

El ensayo a continuación trata específicamente del sistema penitenciario mexicano, del cual conocemos sus notables y grandes deficiencias en la mayoría de sus funciones generales, a pesar de los mandatos que sobre este sistema a de tratar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esto conoceremos realmente la vida del interno que se encuentra en reclusión y con ello se identificaran los derechos que se están violando de la persona privada de su libertad a pesar de que existen diversas leyes nacionales e internacionales que se suponen tutelan tales derechos.

Por otra parte conoceremos la lamentable funcionalidad de la política criminológica en nuestro país. Y finalmente se expondrán una serie de opciones obvias y lógicas de incumbencia social y del estado para mejorar la calidad de vida y por ende, acercar un poco este sistema a su verdadero objetivo, que es evitar la reincidencia del sujeto logrando una real reinserción social de este en la sociedad.

Como parte final de este trabajo, que espero sinceramente sea de agrado del lector; expondré una serie de opiniones personales a manera de conclusión de este texto.

Situación y desafíos del sistema penitenciario mexicano  

La pena (sanción) es una institución fundamental y le da nombre al sistema penal; toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, de esta forma  la pena deberá ser  socialmente adecuada, justa y humana. Sin embargo ningún enfoque sobre la función de la pena predomina en estado puro en las  legislaciones vigentes, sin dejar con ello paso a la posibilidad de reinserción.

La vida social se está criminalizando cada vez más, a pesar de que se dice que el derecho penal es la última ratio o último recurso de la sociedad, en México se suele tratar de resolver problemas sociales con el derecho penal y las medidas penales, por la violencia institucional que implican, pueden generar problemas más graves de los que se pretende resolver.

La sanción preminente en la legislación penal mexicana es la prisión, el 96% de los delitos tiene contemplada pena privativa de libertad, Aguascalientes, por ejemplo, es el estado en el que todos los delitos previstos en su legislación penal, tienen prevista pena privativa. Posiblemente la principal razón, sea el endurecimiento de la legislación penal.

En el ámbito de competencia federal la preminencia de la prisión entre las sanciones penales, está aún más acentuada, recurriendo al mismo indicador y que también está la escasa presencia de las penas no privativas de libertad que se pueden apreciar en el desenlace de los procesos.

A pesar de que la pena privativa es preminente en el ordenamiento mexicano, los códigos penales federales y locales contemplan, como se ha referido, toda una gama de sanciones alternativas; sin embargo, solo se registran significativamente en la práctica, por supuesto, la prisión, la multa y la reparación del daño, el tratamiento en libertad, trabajo comunitarios y la semilibertad se encuentran en desuso porque no se ha regulado su instrumentación y principalmente porque no existe la infraestructura, recursos y organización para su seguimiento.

Para aproximarse a un diagnóstico del sistema penitenciario mexicano debemos de partir de sus objetivos y encomiendas constitucionales, legales y sociales. La constitución política de los estados unidos mexicanos en su art. 18 establece que: el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte; observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los hombres”, de esta forma se plantea un fin, que es lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Los medios para obtener este fin son: el respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte. Hay diversas disposiciones constitucionales que consagran derechos y que constituyen mandatos y directrices para el sistema penitenciario:

  • Control judicial para el control de las penas
  • Separación entre internos procesados y sentenciados
  • Posibilidad de que mexicanos que cumplan su sentencia en otros países, sean trasladados a México
  • Posibilidad de cumplir la condena en centros más cercanos a su domicilio
  • La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito, en ningún caso será superior a dos años, salvo en defensa del imputado.
  • En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

Con algunas adecuaciones instrumentales, hoy se aplica el modelo técnico progresivo en el sistema penitenciario mexicano. Las personas privadas de su libertad, que son de los grupos más vulnerables frente al abuso del poder  y la violación de los derechos humanos, podrían disponer de una esfera más amplia de derechos y garantías de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, así como de las resoluciones de las instancias multilaterales de protección de los Derechos Humanos.

Los derechos no solo implican comisiones para los estados sobre actos que vulneren derechos, implican compromisos de tomar las medidas adecuadas para la protección eficaz de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, así como hacer un uso racional y proporcionado de la sanción de privación de la libertad; así como lograr que los exclusos logren reinsertarse a la vida social.

Se ha sustituido, como objetivo “la readaptación social del delincuente por lograr la reinserción”. un análisis literal del párrafo que pretende justificar el cambio de denominación, muestra que la prisión es incapaz de lograr la readaptación de los sentenciados; por otro lado se estima que “readaptación social” es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social, es el proceso mecánico que se orienta solo al tiempo de concluir el cumplimiento de la sanción, en tanto que la readaptación se aplica a toda la etapa y parece un preocupante aligeramiento de los fines y deberes del estado, derechos y garantías del individuo. A esto Miguel Sarre, propone el principio de que se rompe con las categorías constitucionales previstas que eran de índole moral y psicológica; es decir que el tratamiento pierde su sentido de medio terapéutico de control social.

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