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Social CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

maryvicandresDocumentos de Investigación29 de Febrero de 2016

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P para la Educación Universitaria

Universidad Politécnica Territorial del Edo. Trujillo “Mario Briceño Iragorry”

Boconó, Edo Trujillo

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CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN

LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Participante:

Jessani L. Rosales Q.

C.I 20.766.980

Sección B4

Boconó, Febrero de 2016


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA        

CONCLUSIÓN        3

BIBLIOGRAFÍA        5


INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo ha sido obtener la información necesaria sobre cómo están clasificadas legalmente las sociedades según la legislación en Venezuela.

Las sociedades son importantes para la economía de los países porque permiten la materialización de proyectos difíciles de lograr con la inversión individual; es decir proyectos de gran envergadura y que requieren aportes importantes de capital. Además favorecen al inversionista con los dividendos originados en la actividad empresarial y a la colectividad con servicios que no serian posibles de otra manera, tal es el caso de las telecomunicaciones, la banca, los seguros, el comercio y la industria entre otros.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de­signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte­ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con di­versos fines, y con una duración indeterminada, estas se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mer­cantiles o actos de comercio.

Por otra parte el término sociedad civil ha sido identificado desde sus inicios con la democracia, este ha sido ampliamente relacionado de igual forma con el surgimiento del capitalismo, pues se ha entendido, que la sociedad civil corresponde a ese grupo de ciudadanos organizados bajo este sistema político, en tanto o en cuanto deben responder a las directrices del aparato estatal.

En el proceso de reconstrucción institucional de nuestro país la sociedad civil y sus organizaciones tienen un rol fundamental, habrá que afianzar relaciones de cooperación entre ellas y el Estado.  

Así como desarrollar mecanismos de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas que ayuden a tener un tercer sector más fuerte, mediante el cual los ciudadanos puedan desarrollar su libertad creadora, su preocupación por la democracia y la solidaridad social. 


CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

                En primer lugar es importante definir el concepto de legislación que es proveniente  del latín legislatioonis, vinculado al conjunto de leyes en un lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben al término "legislación", entre los cuales están los siguientes; a) para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país; b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, costumbre o doctrina; c) para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos; d) para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo a un criterio metodológico y ofreciendo compilaciones o colecciones; e) para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho.

La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular, indiscutible y totalmente los preceptos contenidos en las leyes. Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos.

La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e intereses dignos de ser plasmados en las leyes.

        En Venezuela existen cinco poderes constitucionales, entre estos el Poder Legislativo, desde la Asamblea Nacional que tiene como misión primordial legislar, estudiar, analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre. De esta manera Garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

         La legislación venezolana en el Código Civil expresa respectivamente sobre las personas jurídicas, consideradas como un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución, organización o empresa y que es creada por una o más personas físicas para desempeñar un papel.

Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982,  se encuentra poco ajustada a la actualidad.

Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado  a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles, que deben ser regidas por las disposiciones legales que les conciernen.

        Dentro de un concepto civil, la sociedad es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable de dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubieren pactado. En una definición comercial la compañía o sociedad mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industrias, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda corresponder y soportar así mismo las perdidas en su caso. Pero sociedad, en contratación aparte, es palabra de gran contenido en lo jurídico y conexo, se puede definir como cualquier agrupación de personas o fuerzas sociales.

Personas Jurídicas de Carácter Privado Según la Legislación Venezolana

Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional. Se ubican en esta categoría de igual modo, las universidades privadas, estas para su existencia deben cumplir  con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su titulo jurídico, estatutos, solicitud y aprobación o autorización del Ejecutivo Nacional mediante decreto.

  1. Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa).         

El Código Civil señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.

  1. Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Se caracterizan porque persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código de Comercio.
  2. Sociedades civiles: Persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código Civil y demás leyes relacionadas con la materia.

Diferencias entre sociedad civil y sociedad mercantil:

Sociedad Civil

Obtiene lucro mediante la realización de actos civiles.

No gozan del beneficio de atraso no pueden ser declaradas en quiebra.

Sociedad Mercantil

Obtiene lucro mediante la realización de actos mercantiles.

Gozan del beneficio de atraso, pueden ser declaradas en quiebra.

Semejanzas:

  • Persiguen fines lucrativos
  • Deben registrar su contrato de sociedad
  • Requieren del aporte económico o del trabajo  de sus socios.

  1. Asociaciones (en sentido estricto) constituidas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Estas no persiguen fines lucrativos para sus miembros, lo cual no impide al ente realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc.

  1. Personas morales de tipo fundacional:

Fundaciones creadas por particulares o donde el Estado participe con un aporte minoritario.

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