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Sociedad Internacional y derecho de gentes


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  40.103 Palabras (161 Páginas)  •  97 Visitas

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UNIDAD 1: INTRODUCCION AL D.D.I.I.

Sociedad Internacional y derecho de gentes

Origen de D.I.

- La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos principios jurídicos reguladores de los contactos de esos grupos, forjándose lentamente un núcleo normativo rudimentario.

-El D.I. Clásico surge con el sistema de estados modernos en Europa, siglo XVI posteriormente llegando a su fin en 1945.

-Se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos con poder de autodeterminación; reglas. Como por ejemplo la inviolabilidad de los embajadores o la de respecto a los tratados.

-Tal derecho clásico se ha configurado históricamente de distintas maneras según el contenido y grado de evolución de cada cultura. Significándose como un sistema propio de normas reguladas de relación entre los distintos grupos humanos y de las relaciones coexistentes entre las culturas.

Existencia de un orden jurídico internacional

-El requisito material para que se dé la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial sin estar subordinados a una autoridad superior.

-Este orden está fundamentado a partir de estado de anarquía o naturaleza original.

-La coexistencia de entes políticos se da por necesidades diversas, principalmente la necesidad de poder, cuyas relaciones alcanzaron una estabilidad basada en el mutuo interés y en el principio consensuado de la reciprocidad de derechos y obligaciones.

RASGOS PRINCIPALES DEL DI CLASICO

Transformación de la sociedad medieval

La transformación de la sociedad medieval en una pluralidad de estados soberanos, que reclamaban, omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a autoridades religiosas o políticas, se generalizan en Europa en el siglo XVI.

Finalmente concretándose jurídicamente en el tratado de la Paz de Westfalia el cual daría origen a las siguientes consecuencias:

-Definitiva desintegración de la republica cristiana.

-Fin de la idea imperial de Carlos V.

- Consagración de principios de libertad religiosa y equilibrio político de las R.R.I.I.

-La utilización del tratado colectivo, uno de los mecanismos de mayor influencia del D.I.

-Consagro el nacimiento del sistema Europeo de estados modernos.

Funcionamiento del derecho a partir de la Paz de Westfalia

-El estado soberano se convirtió en el centro del orden internacional instaurado tras la Paz de Westfalia.

-Este derecho era descentralizado e inorgánico desprovisto de una base autoritaria e instituciones estables.

-Surge el Derecho de Gentes Europeo; base del D.I. Clásico.

-Este sistema busca ampliar sus horizontes humanos y geográficos ocupando y europeizando el continente Americano.

-El sistema europeo se transformó en un sistema de estado de civilización cristiana, fundamentado en una común tradición cultural llevada al nuevo continente.

La Sociedad Internacional en ese entonces

-La S.I se reducía a un conjunto cerrado de estados occidentales, la gran mayoría  europeos. Era la expresión genuina del D.I liberal, radicalmente descentralizado y oligárquico.

-LIBERAL: sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los estados y a la regulación de las relaciones entre ellos.

-DESCENTRALIZADO: debido a la ausencia de instituciones u organismos que sirvieran como instancia de moderación del poder entre los estados.

-OLIGARQUICO: porque era un orden concebido especialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido en los estados.

  La crisis del D.I Clásico

-El D.I Clásico entro definitivamente en crisis tras la Segunda Guerra Mundial a causa de una serie de factores capaces de provocar por su naturaleza un cambio sistémico, a saber y por orden cronológico; Revolución Soviética, Colonial y Tecnológica Científica.

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Estructura del sistema internacional contemporáneo        

Como consecuencia del cambio sistémico surge un nuevo tipo de ordenamiento   internacional, el D.I. contemporáneo, que analiza por separado la dimensión socio histórica o material de la formal o normativa del sistema internacional contemporáneo.

El D.I.P. se aboca al estudio de la dimensión normativa con tres estructuras en tal ordenamiento; relacional, institucional y comunitaria, centrándose en las funciones que desempeñan (preservar una coexistencia pacifica, promover la cooperación y proteger los intereses fundamentales de los estados). Las Relaciones Internacionales por su parte se encargan del análisis de la dimensión material.

La dimensión material del sistema

-Su ámbito más representativo es el mundial o universal y forma parte del nuevo S.I (sistema internacional)

-Es mundial, compleja, dinámica, heterogénea, fragmentada pero interdependiente y registra una creciente humanización.

-Compleja: por la impresionante lista de problemas pendientes de resolver en su seno; imparable aumento de la población, pobreza extrema, degradación del medio ambiente, etc.

-Dinámica: por la importancia e intensidad de los cambios que se producen en muy variados frentes, como, por ejemplo, el frente político.

-Heterogénea: por la desmesurada desigualdad económica entre estados desarrollados y en desarrollo (centro y periferia) que divide al mundo en 2 y también la evidente desigualdad de poder político entre las grandes potencias y el resto de los Estados.

-Poco Integrada: Su grado de institucionalización sigue siendo relativo a pesar del extraordinario número de organizaciones internacionales de ámbito regional y universal, hoy existentes. Pero predomina la fragmentación impuesta por las diferencias económicas, políticas y culturales entre los estados.

-Interdependiente: porque los Estados nunca fueron relativamente autosuficientes; todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias.

La desigualdad entre los Estados y sus repercusiones normativas

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