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El derecho internacional como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Tesis  •  6.110 Palabras (25 Páginas)  •  356 Visitas

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TEMA 1: El derecho internacional como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.

Derecho internacional como un conjunto de normas, un conjunto de principios que regulan la sociedad internacional.

  1. Concepto y estructura de la sociedad internacional. (Características)
  2. Dinámica de la sociedad internacional: las relaciones internacionales
  3. El derecho internacional Público. Definición.
  4. Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales.
  5. El pensamiento jurídico internacional. (Se presenta por nuestra cuenta 4 folios) Principales corrientes de pensamiento jurídico con especial hincapié en el positivismo y en el iusnaturalismo. ¿Por qué surgen esas corrientes?

  1. Sociedad internacional. Características básicas de la sociedad de nuestros días; Una sociedad internacional descentralizada, sociedad heterogénea, sociedad universal, sociedad con multiplicidad de actores en presencia, sociedad compleja, sociedad interdependiente, sociedad internacional parcialmente organizada.

Descentralización: A pesar de todos los cambios que se han producido en la sociedad internacional, la característica fundamental de la sociedad internacional es la descentralización porque está formada por 200 países formados por estados, y cada estado se declara como un estado soberano, es decir, el estado no reconoce una autoridad superior distinta a su propio gobierno. La soberanía es un elemento fundamental para cada estado. La sociedad internacional no tiene un conjunto de instituciones que representen una autoridad central, no tiene un gobierno mundial, eso contrasta abiertamente con las sociedades nacionales a las que ahora nos referiremos más adelante. Porque las sociedades si tienen instituciones centralizadas revestidas de poder pero eso no se puede extrapolar al ámbito internacional. En este sentido la ONU (puede participar cualquier país del mundo) no puede ser considerada como ese gobierno mundial, ni por su origen ni por su carácter mundial actual. La ONU no es ese gobierno porque los países no han querido darle esa autoridad (esa competencia). En el consejo de seguridad de la ONU hay 5 países que tienen asiento fijo y tienen derecho a veto (si ellos se niegan a una decisión no se lleva a cabo). Estos cinco países son; EEUU, Francia, Gran Bretaña, Rusia y China. Diferencias entre la sociedad internacional y la sociedad nacional; La sociedad nacional es una sociedad jerarquizada. En el ámbito interno hay una elevada concentración del poder, además dividido según el esquema de Montesquieau; el poder, ejecutivo, judicial y legislativo. En el derecho estatal también destaca la coercibilidad; cuando hay una violación de una norma interna, hay una sanción (no se produce automáticamente). La sociedad internacional es y sigue siendo una sociedad de estados, eso quiere decir que esos elementos básicos que la componen (los estados) son un tipo específico de organización sociopolítica que surge en un momento determinado (a finales de la edad media) y que ese tipo concreto de organización sociopolítica necesita que se den tres elementos; el territorio, la población y la organización política (un gobierno). Una vez que se dan esos requisitos se entiende que hay estado y se predica del que es un estado soberano. Es una sociedad de yuxtaposición.

La heterogeneidad: la carta de las naciones unidas reconoce la igualdad formal o jurídica de los estados, todos son soberanos. Pero debajo de eso observamos que hay diferencias de fondo entre los estados que nos conducen a la heterogeneidad del sistema internacional. Hay diferencias entre los estados de muchas clases. Son distintos desde el punto de vista geográfico (tamaño), recursos naturales (petróleo), vecindad política, ámbito económico (países desarrollados y subdesarrollados), militar, ámbito político (sistema democrático, dictadura), culturales…Nos encontramos ante una sociedad cuyos componentes son diferentes. Esa heterogénea explica el particularismo. Se trata de una tendencia que existe a la formación de subsistemas, subconjuntos de países. Los países que forman el subsistema tienen características comunes (situación económica, política…). Un subsistema sería la UE o la EFCA. Se crean a través de organizaciones internacionales o a través de tratados.

Universalidad: todos los países forman parte de la organización internacional. Esto no siempre ha sido así. Antes solo eran los países europeos los que decidían lo que se hacía. Esos países europeos se repartieron el mundo (por ejemplo en las conferencias de Berlín). Esa universalización se ha logrado gracias a fenómenos muy importantes como la descolonización (Siglo XX) lo que hizo que el mapa mundial cambiara, aparecieron muchos países como consecuencia de su anhelo de libertad, que el derecho internacional recoge en el principio de libre determinación. El que se formaran nuevos estados dio lugar a la propia universalidad. Cuando estos países empiezan a independizarse, querían formar parte de las naciones unidas. Así formaron el grupo del 67 haciendo reivindicaciones. Cuando pensábamos que la universalidad se había dado y que nada cambiaría, se dio la caída del muro de Berlín y como consecuencia de ello hubo países que se fragmentaron, de diferentes etnias como Yugoslavia, la URRS. Hoy día continúa el proceso de desmembración porque el proceso de creación de estado no está estipulado, solo han de darse los requisitos descritos anteriormente.

Multiplicidad de actores: por ejemplo la ONU, la OTAN, la UE, MERCOSUR, Liga Árabe… hay una proliferación de organizaciones internaciones. Sólo los estados y las organizaciones internacionales son los únicos capaces de crear normas, los otros entes no. Han surgido otros actores, son; las ONGs (no formadas por estados, sino por personas, no tienen ánimo de lucro tienen otros objetivos), Alcaeda y grupos terroristas internacionales.

Complejidad: la sociedad de nuestros días tiene una ristra de problema que muchos están pendientes de resolver. Han aumentado los problemas porque hay más ámbitos que regular por el derecho internacional. Son problemas como la pobreza, el medio ambiente, el crimen organizado transnacional (piratería, terrorismo), problemas de carácter energético, problemas relacionados con la posesión de armas de destrucción masiva, problemas de carácter económica. Todo esto va cambiando las estructuras de la esfera internacional.

Interdependencia: existe desde la creación de los estados. A los estados se les despierta la necesidad de ayuda y comunicación con otros estados. La interdependencia se ha convertido en lo que llamamos la globalización, lo que pasa en un país tiene consecuencias económicas en otros países (en la actualidad; los rescates económicos, efecto dominó). La interdependencia manifiesta que los estados no son autosuficientes, necesitan cooperación para resolver sus problemas de los distintos ámbitos, no tiene porqué ser el económico. También existe la globalización internacional. A veces para solucionar los problemas no solo recurren a otros estados, sino que también recurren a las organizaciones internacionales. Se ha menoscabado esa capacidad del estado para regular los aspectos que le afectan.

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