El derecho internacional como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.
cecetareasTesis8 de Diciembre de 2015
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TEMA 1: El derecho internacional como ordenamiento jurídico de la sociedad internacional.
Derecho internacional como un conjunto de normas, un conjunto de principios que regulan la sociedad internacional.
- Concepto y estructura de la sociedad internacional. (Características)
- Dinámica de la sociedad internacional: las relaciones internacionales
- El derecho internacional Público. Definición.
- Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales.
- El pensamiento jurídico internacional. (Se presenta por nuestra cuenta 4 folios) Principales corrientes de pensamiento jurídico con especial hincapié en el positivismo y en el iusnaturalismo. ¿Por qué surgen esas corrientes?
- Sociedad internacional. Características básicas de la sociedad de nuestros días; Una sociedad internacional descentralizada, sociedad heterogénea, sociedad universal, sociedad con multiplicidad de actores en presencia, sociedad compleja, sociedad interdependiente, sociedad internacional parcialmente organizada.
Descentralización: A pesar de todos los cambios que se han producido en la sociedad internacional, la característica fundamental de la sociedad internacional es la descentralización porque está formada por 200 países formados por estados, y cada estado se declara como un estado soberano, es decir, el estado no reconoce una autoridad superior distinta a su propio gobierno. La soberanía es un elemento fundamental para cada estado. La sociedad internacional no tiene un conjunto de instituciones que representen una autoridad central, no tiene un gobierno mundial, eso contrasta abiertamente con las sociedades nacionales a las que ahora nos referiremos más adelante. Porque las sociedades si tienen instituciones centralizadas revestidas de poder pero eso no se puede extrapolar al ámbito internacional. En este sentido la ONU (puede participar cualquier país del mundo) no puede ser considerada como ese gobierno mundial, ni por su origen ni por su carácter mundial actual. La ONU no es ese gobierno porque los países no han querido darle esa autoridad (esa competencia). En el consejo de seguridad de la ONU hay 5 países que tienen asiento fijo y tienen derecho a veto (si ellos se niegan a una decisión no se lleva a cabo). Estos cinco países son; EEUU, Francia, Gran Bretaña, Rusia y China. Diferencias entre la sociedad internacional y la sociedad nacional; La sociedad nacional es una sociedad jerarquizada. En el ámbito interno hay una elevada concentración del poder, además dividido según el esquema de Montesquieau; el poder, ejecutivo, judicial y legislativo. En el derecho estatal también destaca la coercibilidad; cuando hay una violación de una norma interna, hay una sanción (no se produce automáticamente). La sociedad internacional es y sigue siendo una sociedad de estados, eso quiere decir que esos elementos básicos que la componen (los estados) son un tipo específico de organización sociopolítica que surge en un momento determinado (a finales de la edad media) y que ese tipo concreto de organización sociopolítica necesita que se den tres elementos; el territorio, la población y la organización política (un gobierno). Una vez que se dan esos requisitos se entiende que hay estado y se predica del que es un estado soberano. Es una sociedad de yuxtaposición.
La heterogeneidad: la carta de las naciones unidas reconoce la igualdad formal o jurídica de los estados, todos son soberanos. Pero debajo de eso observamos que hay diferencias de fondo entre los estados que nos conducen a la heterogeneidad del sistema internacional. Hay diferencias entre los estados de muchas clases. Son distintos desde el punto de vista geográfico (tamaño), recursos naturales (petróleo), vecindad política, ámbito económico (países desarrollados y subdesarrollados), militar, ámbito político (sistema democrático, dictadura), culturales…Nos encontramos ante una sociedad cuyos componentes son diferentes. Esa heterogénea explica el particularismo. Se trata de una tendencia que existe a la formación de subsistemas, subconjuntos de países. Los países que forman el subsistema tienen características comunes (situación económica, política…). Un subsistema sería la UE o la EFCA. Se crean a través de organizaciones internacionales o a través de tratados.
Universalidad: todos los países forman parte de la organización internacional. Esto no siempre ha sido así. Antes solo eran los países europeos los que decidían lo que se hacía. Esos países europeos se repartieron el mundo (por ejemplo en las conferencias de Berlín). Esa universalización se ha logrado gracias a fenómenos muy importantes como la descolonización (Siglo XX) lo que hizo que el mapa mundial cambiara, aparecieron muchos países como consecuencia de su anhelo de libertad, que el derecho internacional recoge en el principio de libre determinación. El que se formaran nuevos estados dio lugar a la propia universalidad. Cuando estos países empiezan a independizarse, querían formar parte de las naciones unidas. Así formaron el grupo del 67 haciendo reivindicaciones. Cuando pensábamos que la universalidad se había dado y que nada cambiaría, se dio la caída del muro de Berlín y como consecuencia de ello hubo países que se fragmentaron, de diferentes etnias como Yugoslavia, la URRS. Hoy día continúa el proceso de desmembración porque el proceso de creación de estado no está estipulado, solo han de darse los requisitos descritos anteriormente.
Multiplicidad de actores: por ejemplo la ONU, la OTAN, la UE, MERCOSUR, Liga Árabe… hay una proliferación de organizaciones internaciones. Sólo los estados y las organizaciones internacionales son los únicos capaces de crear normas, los otros entes no. Han surgido otros actores, son; las ONGs (no formadas por estados, sino por personas, no tienen ánimo de lucro tienen otros objetivos), Alcaeda y grupos terroristas internacionales.
Complejidad: la sociedad de nuestros días tiene una ristra de problema que muchos están pendientes de resolver. Han aumentado los problemas porque hay más ámbitos que regular por el derecho internacional. Son problemas como la pobreza, el medio ambiente, el crimen organizado transnacional (piratería, terrorismo), problemas de carácter energético, problemas relacionados con la posesión de armas de destrucción masiva, problemas de carácter económica. Todo esto va cambiando las estructuras de la esfera internacional.
Interdependencia: existe desde la creación de los estados. A los estados se les despierta la necesidad de ayuda y comunicación con otros estados. La interdependencia se ha convertido en lo que llamamos la globalización, lo que pasa en un país tiene consecuencias económicas en otros países (en la actualidad; los rescates económicos, efecto dominó). La interdependencia manifiesta que los estados no son autosuficientes, necesitan cooperación para resolver sus problemas de los distintos ámbitos, no tiene porqué ser el económico. También existe la globalización internacional. A veces para solucionar los problemas no solo recurren a otros estados, sino que también recurren a las organizaciones internacionales. Se ha menoscabado esa capacidad del estado para regular los aspectos que le afectan.
Sociedad parcialmente organizada: la sociedad cada vez se ha organizado más, hay cada vez mas organizaciones tanto internaciones (ONU) como regionales (la UE) e intercontinentales (la OTAN). Se han establecido cauces de cooperación entre los estados que han desembocado en la creación de organizaciones internacionales y ese dato aporta un dato de institucionalización. Esta sociedad internacional sigue siendo una sociedad de estados, donde el estado sigue teniendo mucha importancia, pero el papel del estado se está viendo erosionado por la interdependencia ya que el solo no puede resolver los problemas que le acechan.
- Relaciones internacionales (la dinámica de la sociedad internacional). Al igual que el derecho internacional, analizan lo mismo. Pero existen diferencias. Por ejemplo; el derecho internacional público como materia de estudio surge cuando una serie de pensadores (teólogos; Francisco de Vitoria, Padre Suárez) comenzaron a analizar la sociedad de su tiempo y qué normas aplicar. A partir del siglo XIV la doctrina se centró en el análisis de las normas internacionales. El derecho internacional público nace antes que las relaciones internacionales. Las relaciones internacionales como espacio científico, como asignatura, surgen mucho después, en el año 1919 (ahí se creó la primera cátedra de derecho internacional; woodrow Wilson), después de la primera guerra mundial. También se creó una fundación y una revista especializada. Esta disciplina surge como algo independiente porque crearon esto como una forma de criticar el derecho internacional ya que esas formas existían anteriormente y no habían podido evitar la Gran guerra. Quería estudiar la sociedad internacional desde otro punto de vista, no desde el punto de vista de la norma, sino desde el punto de vista de las relaciones. Emergieron así corrientes como los realistas, que estudiaban cómo era la sociedad internacional, cómo se producen esos procesos de cambio en la sociedad internacional. Las relaciones internacionales surgen como una reacción ante el análisis positivista que hacían los juristas sobre la norma. En cuanto a las relaciones internacionales tienen una ‘agenda’ donde van incluyendo los cambios. El problema del derecho internacional es que tiene una reacción más tardía que las relaciones internacionales aunque estas tuvieron un posterior origen.
- En cuanto a la definición del derecho internacional público, empezamos con una aclaración terminológica. Es decir, hace siglos fue determinado de otra manera. El primer término que se utilizó para calificar el derecho internacional público fue el “derecho de gentes” fue un término acuñado por la doctrina española, por los teólogos del siglo XVI (en plena edad media) por teólogos como Alfonso Suárez. ¿Por qué utiliza ese término? Pues lo utiliza para referirse a las relaciones entre estos sujetos que acaban de aparecer en el ámbito internacional. España fue uno de los estados primeros en aparecer en ámbito internacional. Ese término a su vez procedía del derecho romano del termino ius gentium romano, y que en roma se contraponía al ius civile (derecho civil). El ius gentium romano era un derecho común a todos los hombres, que regulaba las relaciones entre partes que no eran ciudadanos romanos. De manera que el ius civile era para relaciones entre ciudadanos romanos. El resto de relaciones entre estados eran reguladas por normas más simples como el ius gentium. El término fue conceptualizado por la llamada escuela española de derecho internacional. En el año 1980 Bentham da un paso más en esta cuestión y emplea por primera vez el término de derecho internacional, como una norma de contraposición del derecho internacional con respecto al derecho interno. Y así se continuó por mucho tiempo. Éste regulaba las relaciones entre estados (eran los únicos actores en aquellos tiempos en el ámbito internacional). Todavía hoy utilizamos el término derecho internacional, el término no se ha abandonado aunque ya no solo regula las relaciones entre estados. Lo que se ha hecho es añadirle un calificativo; público, para distinguirlo del derecho internacional privado. El derecho internacional público regula las relaciones entre sujetos de derecho internacional mientras que en el caso del derecho internacional privado indica que ese otro ordenamiento jurídico regula las relaciones entre particulares pero donde se da ese elemento de extranjería que exige que se determine cuál va a ser la ley aplicable. Una definición sería; el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional, un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional. Esos principios son los principios estructurales de la sociedad internacional que se encuentran reunidos en la carta de las naciones unidas. El derecho internacional público tiene dos dimensiones. En primer lugar está la estructura socio-histórica, el derecho internacional regula las relaciones que se dan en un grupo social concreto, ese grupo social concreto es la sociedad internacional formada por todos los estados (sociedad universal y que evoluciona). El derecho internacional público es un producto de una sociedad internacional en transformación, de ahí ese componente de historicidad. La segunda dimensión es la estrictamente jurídica, desde el punto de vista formal del derecho, el derecho internacional es un ordenamiento jurídico diferente de los sistemas estatales; conjunto de normas y principios que forman un sistema. No estamos ante normas aisladas sino ante un conjunto coherente de normas internacionales. De ese ordenamiento jurídico internacional se da la primacía del mismo ante el derecho interno estatal. Los estados que firman un tratado internacional están obligados a introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para adecuar la ejecución de las normas internacionales (principio pacta sun servanda). Si no se hace se incurre en responsabilidad internacional. Hay otra consecuencia de ese principio de la primacía y es que un estado no puede invocar una norma interna como una forma de eludir la norma internacional. Para evitar en España que se produzcan contradicciones entre los tratados y la norma interna del estado, existe un mecanismo de control constitucional previo, el tribunal constitucional examina si la norma que se va a introducir en el derecho interno es o no inconstitucional (incompatible con la constitución). De forma que si es compatible se puede añadir y si no lo es se puede modificar la constitución o no firmar el tratado en caso de que no se modifique. En cuanto al derecho internacional hay que subrayar el carácter jurídico que tiene porque hay que diferenciar lo que es un derecho verdadero de otras cosas como pueden ser las normas de cortesía, la moral en el ámbito internacional. Características de la forma en que se crean los derechos y obligaciones internacionales (normas), el derecho internacional presenta diferencias en cuanto al derecho interno, es una sociedad interna descentralizada (no hay un gobierno ni un parlamento mundial). ¿Cómo se crea el derecho internacional? Por la voluntad, consenso y consentimiento de los sujetos que forman parte de la sociedad internacional. A través del tratado, mediante la voluntad de los estados. Son los propios estados y organizaciones internacionales los que crean el derecho internacional a la vez que son los destinatarios. En este sentido el consentimiento (de un estado, se manifiesta en la firma y en la ratificación) y consenso (participan más de un estado) de los estados son los elementos básicos para que puedan surgir normas internacionales y obligaciones en el ámbito internacional. No es el tratado la única forma de crear normas en el ámbito internacional. Otras formas son; la costumbre, es un derecho no escrito que surge de la práctica de los estados. La inviolabilidad del embajador (no hay que matar al mensajero) es una de las normas no escritas, comenzó siendo un derecho consuetudinario que se ha convertido ya en un derecho escrito. Otro ejemplo son los actos de las organizaciones internacionales, son otra forma de crear derecho internacional ya que las organizaciones internaciones también tienen capacidad de crear normas. Obligan al estado porque el estado dio su consentimiento mediante un tratado que daba a las organizaciones el poder de crear derecho. Otra característica del derecho internacional es que han aparecido con el devenir del tiempo otros sujetos diferentes a los estados que son las organizaciones internacionales. Existen también las organizaciones internacionales de sujetos al igual que los estados pero sus competencias están más restringidas (no tienen soberanía). Junto a estos sujetos a lo largo del tiempo han surgido otros sujetos peculiares como los micro estados (estados muy pequeños como San Marino), la santa sede y la ciudad del vaticano (la personificación y órgano de gobierno de la iglesia católica que crea concordatos), otros sujetos no estatales tienen una capacidad jurídica internacional limitada como los pueblos (aquellos que han sido creados por el desarrollo del derecho de libre determinación). Por último el individuo, no es un sujeto de derecho internacional (no tiene capacidad para crear normas) somos sujetos en el ámbito interno. En el ámbito internacional si tenemos capacidad de actuación, por ejemplo en el marco de los derechos humanos. Por tanto somos titulares de derechos y libertades fundamentales reconocidos internacionalmente. Se ha permitido que una persona pueda demandar un estado miembro del consejo de Europa. No solamente el individuo puede reclamar, también puede incurrir en responsabilidad internacional por ejemplo cuando el individuo ha realizado actividades de terrorismo (Al-Qaeda) o personas que han cometido crímenes contra la humanidad. Indudablemente el individuo tiene una capacidad mucho más limitada que el resto de sujetos de la sociedad internacional. Otra característica más son las sanciones por incumplimiento de las normas internacionales en lo relativo al arreglo de controversias. Aquí vemos diferencias con respecto al ámbito interno. Queremos saber qué ocurre cuando no se cumple una norma internacional. En esos casos, el propio estado es el que tiene que reaccionar frente a un incumplimiento previo. El estado lesionado adoptará las contramedidas o medidas de auto tutela, ya que no existe esa ‘policía internacional’. No quiere decir que la fuerza nunca se pueda utilizar, se puede utilizar como legítima defensa pero no como respuesta a la violación, incumplimiento de un tratado. La ONU puede utilizar medios para sancionar; el capítulo 7 de la carta de las Naciones Unidas (en casos graves, cuando hay una agresión por parte de un estado), más concretamente cuando se produce una amenaza a la paz (art.39). Ahí es posible una sanción impuesta por el consejo de seguridad, puede ser en relación de que se corten las relaciones diplomáticas o que simplemente sea una sanción de tipo económico o que se dé el uso de la fuerza contra un estado que constituye una amenaza mundial. Para que el consejo de seguridad actúe se necesita 9 votos de los 15 totales posibles y dentro de esos 9 tienen que estar dentro de los 5 países privilegiados. Puede producirse una no actuación del consejo de seguridad dado por el derecho a veto de los miembros permanentes (los 5 países) aunque exista una amenaza por parte de un país. En el ámbito internacional la actuación de los tribunales internacionales en la mayoría de los casos también es potestativa. En materia de arreglo de controversias la solución judicial es un medio más entre los métodos posibles. La jurisdicción del tribunal es voluntaria. La solución judicial no es la única vía posible. La carta de las naciones unidas contiene en su capítulo 6 que los estados tienen libertad a la hora de elegir el medio de solución de controversias. Los estados más poderosos evitan la solución judicial, prefieren las mesas de negociación. Las partes tienen libertad de elección de medios.
- Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales. Se trata de establecer cuáles han sido los hechos históricos estructurales a lo largo de la historia. Las instituciones surgieron de una forma no escrita. En el siglo XX se da el salto y todo se plasma por escrito.
- Las relaciones entre los pueblos antes de la aparición del estado moderno.
- La formación del estad moderno y los orígenes del derecho internacional.
- El sistema internacional de transición
- El sistema internacional después de la segunda guerra mundial (a partir de 1945).
- El llamado tratado perla data de los años 3500 a 3000 a.C, fue un tratado cuyos representantes fueron los egipcios y los babilonios. La cultura griega fue esencial, aportó instituciones muy importantes, la democracia. Aportó algunas instituciones aunque eran instituciones de orden interno, porque se circunscribían a sus ciudades. También se concluyeron tratados entre Esparta y Atenas, la diplomacia, la creación de las llamadas confederaciones o ligas, la figura del cónsul, la utilización del arbitraje (elección de un tercero para solucionar una controversia entre estados). Cuando cae en el año 476 el imperio romano de occidente, comienza una época de caos y las invasiones bárbaras. Comienza una sociedad de estructura piramidal, en la base se encuentra la plebe y conforme subimos se encuentran los señores feudales y en la cúspide se sitúan el papa y el emperador del imperio sacro romano germánico. De esta etapa de caos, han devenido instituciones internacionales como por ejemplo la figura del embajador que aparece en el S.XIV, se le atribuye siempre a la figura de Venecia. Hay que señalar el desarrollo del derecho de la guerra, que va a conocer un desarrollo, aparecen términos como los armisticios, los tratados de paz… Por último de la edad media procede otra figura es el derecho del mar, el primer espacio marítimo que empezó a ser regulado fue el mar territorial. Las competencias de un estado sobre el mar lo es cuanto más cercano es el mar al estado territorial.
- La aparición del estado moderno como origen del derecho internacional. Aparece el estado y eso tiene una gran importancia. El estado surge como consecuencia de las reunificaciones territoriales que se efectuaban a través de matrimonios regios. Permitieron una acumulación del poder en manos de los soberanos. Esto tuvo sus víctimas, que fueron los nobles, que perdieron poder. La iglesia también salió perdiendo. El estado se va a ir consolidando poco a poco como una unidad política y económica fundamental. Y junto con el concepto de estado emerge el concepto de soberanía. El estado se proclama como soberano. Se habla de la soberanía monárquica, los reyes se niegan a reconocer una autoridad superior, entienden que su poder viene dado de dios, que tienen un poder absoluto que indudablemente va a ir consolidándose. Todo ello lleva a consolidar una sociedad internacional distinta a la que hablábamos anteriormente. Se va a producir una ruptura en la fe que produjo muchas guerras en el panorama europeo. Una Europa formada por estados que mantenían relaciones entre ellos mediante alianzas. Hay un momento clave en el que realmente nos encontramos ante una sociedad de estados 1648, tratados de Westfalia.
- Los hechos históricos clave del siglo XVIII podemos decir que son dos: El nacimiento de los Estados Unidos de América y la Revolución Francesa. En cuanto al nacimiento de los EEUU tiene su importancia porque supuso la primera alteración importante del sistema de estados europeo en el año 1776, el sistema de estados empieza a perder el carácter europeo. Es importante también porque se proclama la declaración de independencia de los Estados Unidos de América y se menciona el derecho de los pueblos de disponer de sí mismos (derecho de autodeterminación). A esa legitimidad dinástica se opone otro principio basado en el libre consentimiento del pueblo. El segundo momento es el de la Revolución Francesa de 1789, conlleva el in del absolutismo, supone el cambio de legitimidad, y la constitución francesa de 1791, la soberanía pertenece a la nación, al pueblo. Hay que nombrar la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano porque fue el primer instrumento aunque de derecho interno que reconoce derechos al individuo que luego fue base para los derechos humanos recogidos en el ámbito internacional actualmente.
- En cuanto al S.XIX en el ámbito europeo surge un nuevo equilibrio, un nuevo reparto de fuerzas, ese nuevo equilibrio entre las monarquías europeas queda sellado en el convenio de Viena de 1815, tiene importancia porque determina la aparición de una serie de países que van a ser los países dominantes, que serán algo así como la oligarquía de los países internacionales. Inicialmente fueron 4. Eran Francia y Turquía los que se añadieron posteriormente. El añadido de Turquía tuvo su importancia porque no solo supuso la ampliación de países donde se iba a aplicar el derecho internacional sino que estamos ya ante una sociedad cristiana y no cristiana que mantiene relaciones entre sí. El modelo que se diseña es el llamado concierto europeo. Estas potencias deciden reunirse periódicamente (sistema de congresos). En el año 1888 y 1884 cuando empieza la primera guerra mundial hubo hasta 14 congresos. En esas reuniones se partía de unas premisas que eran las siguientes: estos países determinaban quienes era las naciones civilizadas (que tenían un plena reconocimiento en derecho internacional, podían hacer tratados) y luego estaban las no sociabilizadas (los salvajes). Las naciones no civilizadas, estos países pensaban que había que colonizarlas ya que carecían de derechos en el ámbito internacional. Eran algo así como una terra nullius (tierra de nadie). Aplicando esa filosofía se dio un nuevo reparto internacional. En las conferencias de Berlín a finales del siglo 19 se produce un reparto colonial muy importante concretamente del continente africano. Se utilizó el método del ‘tiralíneas’ que supuso separar poblaciones y en otros casos unir tribus que estaban enfrentadas que al cabo de los años dio lugar a guerras. Hay otros dos acontecimientos. Hay una eclosión nacionalista que da lugar a la aparición de nuevos estados, es el caso de los estados latinoamericanos, que se independizaron de la corona española después de muchos casos de guerras de secesión. En el caso de Brasil, rompió con Portugal sin conflicto armado. Esto supuso un cambio importante para el sistema internacional, ya que dejó de ser un sistema solo europeo, sino que es de estados y que se ha transformado también en un sistema americano que tiene una civilización cristiana común pero que las civilizaciones han cambiado porque hay territorios independizados. El principio del Utis posidetis: aceptaron las nuevas fronteras internacionales que antes eran subdivisiones administrativas. Su aplicación práctica no fue perfecta. Después se aplicó a otros continentes. Aparecieron estados en la propia Europa, concretamente en Alemania y en Italia. Por último hay que subrayar la Revolución industrial ya que se sentaron aquí las bases de capitalismo y hubo figuras importantes como la de Adam Smith, fue como una especie de origen a la actual civilización. Se produjo un incremento de los intercambios comerciales, fenómeno en el que influyó mucho la expansión que se había dado mucho África y Asia. Aumenta también la influencia del proletariado. En este periodo aparecen las primeras organizaciones internacionales sobre todo de carácter técnico y que tienen que ver con el desarrollo de las comunicaciones que podemos nombrar la unión postal internacional, unión telegráfica, la primera ONG (Cruz Roja).
- En el S.XX llegamos a la Gran guerra que supuso un momento de inflexión muy importante porque después de la primera guerra mundial la situación mundial varía. La primera guerra mundial se llamó por algunos autores como ‘suicidio europeo’ porque se produjeron pérdidas económicas muy importantes y un daño moral relevante. La primera guerra mundial supone el principio del fin del predominio de Europa en el ámbito mundial. Se produce un cambio del mapa en Europa. Desaparecen imperios como el imperio Otomano y Austrohúngaro. Además durante la guerra se produce otro acontecimiento fundamental; la Revolución Rusa en el año 1917, que aplica los principios del marxismo. Después de la primera guerra mundial a efectos de derecho internacional hay un acontecimiento reseñable; es la creación (año 1920) de la sociedad de naciones, creada por el presidente Wilson (idealista) que quería con ello que la organización internacional tuviera como misión el mantenimiento de la paz. La sociedad de naciones viene a ser el primer proyecto de estructuración universal de la sociedad internacional. Ahora bien, esa idea no se logró. El propio proyecto nació avocado al fracaso, tenía algunas deficiencias de origen. Fracasó por el hecho de que no era una verdadera organización universal porque todavía había muchos territorios en el mundo que eran colonias (en la práctica no era una organización universal). Además EEUU, cuyo presidente era el promotor de la sociedad de naciones, decidió no participar. Japón y Alemania también abandonaron la sociedad de naciones. En la práctica dominaban la asociación los países de la UE. Básicamente, Europa seguía siendo el centro del mundo a pesar de que ya no tenía la hegemonía en el ámbito mundial. En el periodo de entreguerras hubo otro acontecimiento, el crack del 29, que no tuvo buenas consecuencias en el ámbito internacional y ese fenómeno no solo influyó en la economía sino también en la política.
- El sistema internacional tras la II Guerra Mundial. El modelo de la carta de las Naciones Unidas. Ese modelo establece los principios estructurales (el más importante el principio del uso de la fuerza) y además se establece los poderes que van a tener los órganos de las Naciones Unidas y se establece que va a haber un órgano de decisión, la asamblea general como órgano democrático pero que su decisiones no son decisorias; el consejo de seguridad y su composición, en resumen, se deciden las reglas básicas acerca de lo que se puede y no se puede hacer en el ámbito internacional (Esto sigue siendo así aunque se ha intentado cambiar sin éxito). Para llegar a la Carta del año 1945 fueron necesarias una seria de conferencias previas como la conferencia de Yalta. El momento decisivo fue la conferencia de San Francisco que fue donde se redacta la Carta (tratado) de las Naciones Unidas. Es un tratado que precisamente que por la importancia que tiene Naciones Unidas se señala en él que si hay una incompatibilidad entre lo que dice la carta y otro tratado, prevalece la Carta. En relación con el siglo XX, hay cosas que conviene mencionar como por ejemplo que termina la visión euro céntrica. Surge una sociedad internacional bipolarismo, dos potencias enfrentadas, EEUU y sus aliados (bloque occidental, defendían la ideología basada en el capitalismo, una unión en lo militar) y en el otro bando la Unión Soviética (URSS) y su bando (ideología marxista, se experimentó un proceso de integración política provocado por el partido comunista de la Unión Soviética, crearon su propia alianza miliar que fue el pacto de Varsovia y también crearon sus propias reglas en el ámbito económico). En el ámbito internacional también hay una escisión de este y oeste que conduce a eso que fue la Guerra Fría. El símbolo de la Guerra Fría fue el muro de Berlín. Al caer este también lo hizo la división de ambos bloques. Tuvo enormes consecuencias también en Naciones Unidas, una paralización. También hay una segunda fractura entre el norte y el sur, que se ha ido produciendo a lo largo del tiempo. Han jugado aquí un gran papel los movimientos de descolonización ya que surgen nuevos países que reclaman su derecho a la independencia. No se conformaron solo con la independencia sino que hicieron también cosas en Naciones Unidas. Esos países ‘en vías de desarrollo’ se agruparon, concretamente lo hacen en el órgano plenario. Todo esto desemboca en cambios en el derecho internacional. Los países que se independizaron impugnaron ámbitos del derecho internacional (no compartían normas del derecho internacional porque esas normas permitieron que ellos estuvieran sometidos a la colonización, es por ello que se agruparon en el grupo de los 77 para poder cambiar esas normas). Propusieron nuevas normas de nuevo orden económico internacional. Volvemos a la caída del muro de Berlín en 1989 ya que fue un momento decisivo. Aparecen nuevos países. Esos países que habían asumido la idea marxista decidieron que iban a aceptar los principios del capitalismo económico. También se da la aceptación de las normas que tenían los países occidentales en lo político (la democracia y el estado de derecho). La URSS se vino abajo dando lugar a Rusia y EEUU adquirió una posición de supremacía. La desaparición de la URSS de alguna forma iba a traer consecuencias para Naciones Unidas. Hay cambios también, en el año 1992 se firma el tratado de Maastricht con una nueva política monetaria. Otro acontecimiento histórico que cambia las cosas fue el 11S del 2001, no solo afectó a EEUU. Se tuvo conocimiento del terrorismo en el ámbito mundial y se dio lugar de alguna manera a la Guerra de Afganistán. En el año 2003 se da la II Guerra del Golfo.
1.5 El pensamiento jurídico internacional (hecho por mí)
Podíamos decir que en el ámbito internacional, fueron varias las corrientes de pensamiento jurídico que surgieron para buscar una respuesta; una base que fundara el Derecho internacional. El buscar el fundamento del derecho internacional, dio lugar a un debate que giraba en torno a su naturaleza como derecho y a la juridicidad del sistema y la obligatoriedad de sus normas. Para hacernos un esquema mental de dónde se sitúan las corrientes que vamos a estudiar, antes haré mención a que son dos grandes vertientes que tienen una manera opuesta de ver el Derecho Internacional Público. Bien, en primer lugar hacemos referencia a aquellos que niegan la existencia del Derecho Internacional Público, estos se llaman los negadores del derecho formado a su vez por un grupo de sociólogos, de filósofos y juristas. Podemos así enmarcar las corrientes a las que vamos a hacer mayor hincapié en la esfera de los que afirman la existencia del Derecho Internacional Público ya que a día de hoy es imposible negar la existencia del Derecho Internacional. Vamos a proceder a definir las corrientes a las que más vamos a hacer referencia; el positivismo y el iusnaturalismo.
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