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Sociedades


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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sociedad anonima

sociedad en comandita simple

sociedad en acciones simplificadasPrincipio de la formalidad y legitimidad de la prueba.

La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.

En materia de prueba, como en todo proceso en general, no rige el principio de libertad de las formas, según el cual las actividades introductorias pueden ser realizadas en el tiempo, modo y lugar que las mismas partes libremente convengan. Antes bien, gobierna el principio de la legalidad de las formas, en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a cabo con el orden y con las condiciones que la ley preestablece.

La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la garantía del debido proceso, más precisamente en la necesidad de asegurar la certeza y la imparcialidad del juez.

Garantía de certeza, porque sólo a través de la regulación legal de las formas probatorias, el justiciable puede anticipadamente saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al juez, procurar formar su convicción y obtener de él la garantía jurisdiccional que las normas prometen.

Garantía de imparcialidad, porque como en su virtud el juez no puede válidamente hacer otra cosa que aplicar las normas que regulan la actividad probatoria, se asegura entonces que las apreciaciones personales de simpatía o desafecto del juez hacia alguna de las partes quedarán erradicadas del proceso.

Cabe señalar sin perjuicio, que en las últimas décadas ha ganado terreno, tanto en doctrina como en legislación procesal, el llamado “principio de instrumentalidad de las formas”, que se apoya fundamentalmente en la consideración de idoneidad de los actos procesales (sean o no de naturaleza probatoria) desde el punto de vista del fin, que en cada caso, esos actos están llamados a cumplir. Según este principio las formas procesales no tienen valor sino en virtud a la finalidad a la que están destinadas. Por consiguiente el apartamiento de la forma regulada por la ley para un acto procesal no autoriza la declaración de invalidez o nulidad cuando, no obstante el vicio, el acto ha podido alcanzar la finalidad a la cual estaba destinada.

Así por ejemplo, en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas, algunos autores sostienen que de haberse omitido la solemnidad de tomar al testigo juramento o promesa de decir verdad, esa mera inobservancia no tiene entidad para provocar la invalidez de la prueba cuando el testigo ha sido veraz en su relato.

Idéntica solución cabría en la hipótesis de haber omitido formularle al testigo el interrogatorio

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