Subsistema Tributario del Estado
ArteriusZApuntes1 de Marzo de 2019
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III.B.01.07.02 SUBSISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO (CTH)
Tasas y contribuciones especiales → El Estado puede exigirlos:
- En los mismos casos y condiciones que las CCAA y las EELL.
- Por los servicios y actividades que realice. Impuestos
SUBSISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO / Impuestos - Esquema 01
- Imposición directa: estructura y relaciones
- Imposición indirecta: estructura y relaciones
- Relaciones entre imposición directa e indirecta
SUBSISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO / Impuestos - Esquema 02
- Imposición directa: estructura y relaciones
- Estructura
- Relaciones entre las distintas figuras de la imposición directa
- Imposición indirecta: estructura y relaciones
- Estructura
- Relaciones entre las distintas figuras de la imposición indirecta
- Relaciones entre imposición directa e indirecta
- ISD / Impuestos Indirectos
- ITP y AJD / Impuesto sobre el Patrimonio
SUBSISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO / Impuestos - Esquema 03
- IMPOSICIÓN DIRECTA: ESTRUCTURA Y RELACIONES
- Estructura
- IRPF
- ISS
- IRNR
- IP
- ISD
- Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito
- Impuestos medioambientales
- Relaciones entre las distintas figuras de la imposición directa
- IRPF / ISS
- ISD / ISS
- ISD / IRPF
- IP / IRPF
- IP / ISD
- IMPOSICIÓN INDIRECTA: ESTRUCTURA Y RELACIONES
- Estructura
- IVA
- ITP y AJD
- IIEE
- Impuesto sobre primas de seguros
- Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos
- Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero
- Relaciones entre las distintas figuras de la imposición indirecta
- ITP y AJD / IVA
- IIEE / IVA
- Derechos Aduaneros / IVA
- RELACIONES ENTRE IMPOSICIÓN DIRECTA E INDIRECTA
- ISD / Impuestos Indirectos
- ITP y AJD / Impuesto sobre el Patrimonio
SUBSISTEMA TRIBUTARIO DEL ESTADO / Impuestos
Imposición directa: estructura y relaciones
- Estructura
- IRPF Regulación:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre
Reformada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el texto refundido de la Ley del IRNR, aprobado por RDL 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
- RD 439/2007, 30 de marzo, Reglamento del IRPF → Características:
- Carácter directo
- Naturaleza personal y subjetiva
- Sujeto pasivo → Persona física residente en territorio español.
- Objeto imponible → Renta del sujeto pasivo
- Hecho imponible → Obtención de renta por el sujeto pasivo.
- ISS
- Regulación por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Carácter directo
- Naturaleza personal.
- Sujeto pasivo → Personas jurídicas:
- Excepto sociedades civiles sin objeto mercantil.
- Con residencia en territorio español.
- Hecho imponible: obtención de renta por el sujeto pasivo
- IRNR Regulación:
- RDL 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del IRNR. Características:
- Carácter directo.
- Sujeto pasivo → Personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
- Hecho imponible → Renta de los sujetos pasivos obtenida en territorio español.
- Impuesto sobre el Patrimonio Ley 4/2008, de 23 de diciembre:
- Suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA.
- Introduce otras modificaciones en la normativa tributaria.
- Elimina la obligación efectiva de contribuir por el IP para la obligación real y para la obligación personal:
- Establece en el articulado de la Ley 19/1991 una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra.
- Deroga algunos artículos de la Ley 19/1991, como el de la obligación a declarar.
- Estas disposiciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2008, según Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que modifica el art. 3 de la Ley 19/1991.
Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre:
- Vuelve a instaurar el Impuesto sobre el Patrimonio debido al contexto de crisis económica y recaudatoria.
- Reestablece el impuesto, con carácter temporal, durante los ejercicios 2011 y 2012.
- El devengo del impuesto se producirá el 31/12/2011 y el 31/12/2012. Sucesivas disposiciones legales irán prorrogando la vigencia del impuesto:
Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
- Por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
- Prorroga durante el 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Art. 72 Ley 22/2013, de 23 de diciembre, PGE para el año 2014, prorroga la vigencia del impuesto para el 2014.
- Art. 61 Ley 23/2014, de 26 de diciembre, PGE para el año 2015, prorroga la vigencia del impuesto para el 2015.
- Art. 66 Ley 36/2015, de 29 de octubre, PGE para el año 2016, prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del impuesto.
- Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social:
- Prorroga durante el ejercicio 2017 la vigencia del impuesto.
En el último BOE del año 2017 se había publicado una avalancha de normativa tributaria; pero ninguna incluía la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio.
Actualmente (a día 02/02/2018) al no haberse prorrogado el Impuesto, la redacción vigente del artículo 33 de la Ley del Impuesto es la siguiente:
“Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.”
Respecto a los sujetos pasivos residentes en Cataluña, el rendimiento del impuesto está cedido totalmente a la Generalitat de Catalunya.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Regulación:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- RD 1629/1991, de Reglamento del Impuesto.
- Naturaleza directa y subjetiva.
- Su objeto es el incremento de patrimonio obtenido a título gratuito por las personas físicas.
- Somete a gravamen:
- Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter-vivos.
- Percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que constituyan rendimientos de trabajo a efectos del IRPF.
- Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito
- Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica:
- Efectos desde el 1 de enero de 2013.
- Establece el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
Grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito. Establece un tipo del 0%.
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