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Sucesiones


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  307 Visitas

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Marco teorico

El derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.

El derecho de sucesión, también se ha regulado sucesivamente en nuestra legislación, primeramente de una manera general, comprendiendo a todo el territorio español, y posteriormente con el derecho de las autonomías se traspasó la recaudación e incluso la legislación del mismo a prácticamente todas ellas.

Aquí únicamente trataremos el derecho a la sucesión recogido en nuestro Código Civil, con carácter general.

El artículo 744 del Código Civil, dice que "Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley."

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario el que sucede a título particular.

LEGÍTIMA: Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

El viudo o viuda en la forma y medida.

EN CASO DE QUE NO EXISTA TESTAMENTO EL ORDEN DE SUCESIÓN SERÍA:

1º. Hijos y descendientes.

2º. Padres y ascendientes.

3º. Cónyuge.

4º. Hermanos e hijos de hermanos.

5º. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º. El Estado.

CUANDO UNA PERSONA FALLECE SIN DEJAR TESTAMENTO

Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos (se llaman herederos ab intestato), por lo que hay que acudir al orden establecido en el artículo que hemos trascrito anteriormente.

En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir,

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