SUCESIONES
francokapTesis31 de Octubre de 2012
4.359 Palabras (18 Páginas)582 Visitas
wefwSUCESIONES
1. GENERALIDADES
1. Definición de sucesión: Fenómeno jurídico de transmitirse el patrimonio de una persona difunta a otra u otras personas vivas. Es modo de adquirir el dominio, ya que el causahabiente adquiere la universalidad jurídica del patrimonio del causante, difunto, operándose la transmisión de todos y cada uno de los derechos en que éste patrimonio consiste.
2. Modos de adquirir el dominio: Art. 673 c.c. Procedimientos que señala la ley para que un persona logre el dominio de las cosas. Algunos: Tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva, usucapión.
3. Clases de sucesión: Art 1009:
o Sucesión testada: La persona hace y deja testamento.
o Sucesión intestada: La persona no deja testamento y si lo hace no es conforme a la ley.
o Sucesión mixta: Parte testada y parte intestada.
4. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales:
o Extrapatrimoniales: Estos no se heredan. Se extinguen. Son los derechos de personalidad, los humanos como la ciudadanía...
o Patrimoniales: Son los que pueden valorarse en dinero y sobrevivien al difunto. Y se transmiten. Hay algunos que no se transmiten:
- Usufructo: Art. 865
- Uso: Art. 878
- Habitación.
- Contrato de mandato.
- Contrato de sociedad.
5. Ámbito normativo del derecho sucesoral:
o Código civil libro III: Art. 1008-1493
o Código de procedimiento civil: Libro III: Art. 571-624
6. Competencia para conocer procesos de sucesión:
o Procesos de mayor cuantía: Jueces de familia.
o Procesos de menor cuantía: Jueces civiles municipales
en 1ª. Instancia.
o Procesos de mínima cuantía: Jueces civiles mpales en única.
7. Etapas de la sucesión:
o Defunción.
o Delación.
o Aceptación o repudiación.
o Adquisición.
o Confusión.
o Partición.
o Adjudicación.
8. Patrimonio:
o Concepto: universalidad jurídica formada por el conjunto de derechos y obligaciones de una persona natural o jurídica apreciables en dinero. Patrimonio bruto son los bienes y derechos de una persona. El neto son los derechos sin las obligaciones.
o Elementos:
- Patrimonio activo: Formado por los derechos reales y personales o créditos.
- Patrimonio pasivo: Son las deudas, obligaciones, compromisos, deberes. Art. 1016.
- Obligaciones no trasmisibles: Se transmiten aquellas de dar. En cuanto las de hacer no se transiten aquellas que se contraen en consideración a la persona.
2. PRESUPUESTOS QUE HAY QUE DEMOSTRAR EN UNA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE:
1. Que haya existido un causante: Es la persona fallecida cuya sucesión se ha deferido o abierto.
o Mientras no haya sucedido la muerte, no es factible hablar de sucesión. Art. 1520 c.c..
o En materia de sucesión por causa de muerte una cosa es la muerte y otra la prueba. Clases de muerte:
- Muerte natural o real: Cesación de l fenómeno de la vida. Con el cadáver se asienta el registro civil de defunción.
- Muerte presunta: cuando la muerte sucede en un naufragio. Incendio, terremoto, persona secuestrada, y es imposible encontrar el cadáver se debe seguir un proceso de presunción de muerte y es la sentencia la que declara
la muerte y la fecha presuntiva, esta se registra.
- Conclusión: La muerte sólo es demostrable con la copia del registro civil de defunción o con la copia de sentencia.
2. Que haya un causahabiente o un asignatario.
o El asignatario.
o Heredero a título universal
o Legatarios
3. Que en cabeza del causante se haya configurado un patrimonio.
4. Que haya existido entre el asignatario y el causante una relación jurídica.
o Vínculo jurídico de ley
o Vínculo jurídico de testamento.
3. SUCESIÓN INTESTADA.
4. DERECHO REAL DE LA HERENCIA:
1. Elementos del derecho real:
o Sujeto activo
o Sujeto pasivo
o Objeto del derecho.
2. Definición del derecho real de herencia:
3. Acción de petición de la herencia:
4. Características del derecho R. H.
o Es real
o Es incorporal
o Es perpetuo.
o Es patrimonial: Se puede ceder:
- Cesión a título oneroso:
- Cesión a título gratuito:
5. Título en las sucesión por causa de muerte:
o La ley.
o El testamento.
- Privilegiados
- Solemnes: Abierto o público y cerrado o secreto.
5. LA POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA.
1. Noción:
2. Utilidad de la posesión legal de la Herencia.
o Evitar que la herencia se considere vacante
o Ejercer la defensa posesoria de los bienes relictos.
o Entrar en posesión material de los bienes
o Ceder el derecho de herencia.
o Dispones de los bienes herenciales.
3. Momento de la adquisición de la herencia:
4. Heredero con posesión legal de la herencia.
5. Inmuebles
y la posesión legal.
6. Atributos o características de la posesión legal de la herencia:
o Es sucesiva
o Es indivisible
o Es de orden público.
o Es individual.
7. Efectos de la posesión legal de la herencia:
o El heredero la recibe como la tenía el causante.
o Faculta a los herederos para dispones del derecho real de herencia
o Se puede ver afectada con la aceptación o repudiación,
o Si acepta se presume que tiene la posesión sin solución de continuidad.
o Si repudia se supone que el heredero no ha sido titular de la herencia desde la muerte del causante.
8. Posesión efectiva de la herencia.
o Requisitos
o Objeto práctico del decreto de posesión efectiva
- Es una providencia que debe ser inscrita en libro de registro.
- Sirve para cancelar inscripciones que aparecen a nombre del difunto.
- Confiere a los herederos conjuntamente facultades dispositivas sobre los inmuebles.
- No es obligatorio y es un acto procesal opcional.
o Efectos del decreto de posesión efectivo de la herencia
- Otorga facultades dispositivas
- Cancelar la inscripción de la propiedad a favor del difunto.
- No es adjudicación, solo es un incidente dentro del proceso.
- Sirve para cumplir la tradición válida y eficaz de los inmuebles.
6. APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DELACIÓN DE LA HERENCIA:
1. Apertura de la sucesión:
o Consecuencias jurídicas de la A:
- Establecer la relación jurídica
- Conducir la transmisión del patrimonio del difunto
o Apertura de la sucesión y del proceso:
- Apertura de la sucesión
- Apertura del proceso
o Medidas al
momento de la apertura de la sucesión
- Guarda y aposición de sellos
- Embargo y secuestro provisional de bienes
2. Delación de la sucesión:
o Delación como hecho
o Características de la delación como hecho:
- Como llamamiento es una convocatoria, invitación, ofrecimiento.
- La norma de la delación es de orden público.
- El llamamiento es abstracto.
- El propósito es obtener del asignatario la respuesta de si acepta o repudia la herencia
- A la delación presupone una asignación que puede ser herencia, legado o porción conyugal.
o Clases de delación:
- Pura y simple. Abinstestato.
- Condicional: Testamentarias. Casos:
- El asignatario presta caución.
- El asignatario presta caución suficiente a juicio del juez
- El aisgnatario posee los bienes herenciales en su integridad.
7. OPCIÓN DEL ASIGNATARIO:
1. Capacidad para ejercer el derecho de opción.
2. Ejercicio del derecho de opción: Presupuestos:
o La opción no puede darse indefinidamente
o Se establece un término para deliberar.
o Cuando la inactividad del asignatario estorba derechos ajenos, estos pueden emplazar al heredero para ejercite el derecho.
o Emplazado el asignatario, este tiene 40 días.
o La demanda para que el asignatario ejerza el derecho de opción se puede incoar desde que la asignación se defiere.
o El término de 40 días son hábiles y el juez lo puede prorrogar hasta por un año.
o Durante el tiempo el asignatario puede:
- Inspeccionar el objeto asignado
- Puede pedir al asignatario medidas conservativas.
- Puede inspeccionar las cuentas contables.
o Asignatario
ausente:
o Aspecto procedimental.
8. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
1. Noción
2. Características
o Acto o negocio jurídico unilateral.
o De naturaleza exclusivamente sustancia.
o Declaración de significación patrimonial.
3. Clases
o Llana
o Expresa
- Ordinario normal
- Puede consistir en documento público o
...