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Sucesiones


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  3.717 Palabras (15 Páginas)  •  271 Visitas

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SUCESIONES III LIC. HUGO ORTEGA LANDA

Según declaración del Código Civil para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente, en todo caso al estado en que se halle al hacer el testamento.

El derecho de testar es irrenunciable, el Código Civil lo expresa así de manera terminante, declarando la nulidad no solo de la renuncia de ése derecho, sino igualmente la de la cláusula en que alguno se obligue a no usar de él, sino bajo ciertas condiciones sean éstas de la clase que fueren.

La capacidad para testar en una presunción que dura mientras no se destruyan por medio de una prueba que para ser eficaz debe ser plena.

Están incapacitados de manera expresa los menores de 16 años sin distinción de sexos, y quienes habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

El Código Civil fundado en la posibilidad de momentos de lucidez en los enfermos mentales admite la validez del testamento del de mente en tales casos sujetándolos a determinados requisitos especiales, que son siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste la familia de aquél presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda.

El juez nombrará dos médicos de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.

El juez tiene la obligación de asistir al examen del enfermo y le podrá hacer cuantas preguntas estime convenientes a fin de cerciorare de su capacidad para hacer su testamento.

El resultado del reconocimiento médico, debe hacerse constar en el acta y si fuere favorable se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requiera para los testamentos públicos abiertos.

Firmarán el acta, además del notario y los testigos, el juez, y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniendo al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservo el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin éste requisito su constancia será nulo el testamento.

TIPOS O FORMAS DE TESTAMENTO.

Art. 1432 y s.s. del c.c.v.

Según la clasificación que hace el Código Civil local, el testamento en cuanto a su forma es ORDINARIO o ESPECIAL.

El ORDINARIO puede ser:

a) Público abierto.

b) Notarial cerrado.

c) Autógrafo u ológrafo.

Los testamentos ESPECIALES pueden ser:

a) Privado

b) Militar

c) Marítimo y

d) Hechos en país extranjero

Los testamentos algunos de ellos es hecho ante la presencia de testigos, y no pueden ser testigos en el testamento: 1.- Los amanuenses del notario que se autoricen; 2.- los menores de 16 años; 3.- Los que no están en su sano juicio; 4.- Los ciegos, sordos o mudos, 5.- Los que no entienden el idioma que habla el testador y 6.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, sus ascendientes, cónyuge o hermano, en caso de que una de estas personas sea el testigo producirá el efecto de nulidad de las disposiciones que favorezca a los parientes. Tampoco pueden ser testigos los que son condenados por falsedad.

Tanto el notario como los testigos que intervienen en el testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de su identidad, y de que se halla en cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Se prohíbe a los notarios y cualquier otra persona que hayan de redactar las disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco o servirse de abreviaturas o cifras.

El notario que hubiera autorizado el testamento deberá dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador, sino lo hace así es responsable de daños y perjuicios que ocasione por la dilación, lo mismo se observará para cualquiera que tenga en su poder un testamento.

Si los interesados están ausentes o son desconocidos esta noticia la dará el juez.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

Este es el que se otorga; ante notario público y a petición del testador podrán intervenir dos testigos.

El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario y los testigos, en su caso, y el notario redactará las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, una vez hecho esto las leerá en voz alta para que manifieste si está conforme, si lo estuviere firmará el testamento asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado.

Si uno de los testigos no puede firmar o no supiese escribir, firmará el otro por él, lo que hará constar el notario.

Si el testador no puede o no sabe firmar imprimirá sus huellas con los dedos pulgares y firmara a su ruego y encargo otra persona que elija, si le faltara alguno de los pulgares, bastará la huella del restante y si faltaran ambos bastará la firma de la persona que hubiese designado y la certificación que sobre el particular haga el notario.

Si el testador fue sordo pero que sepa leer deberá dar lectura a su testamento, sino supiera leer o no pudiese hacerlo designará una persona para que lo lea a su nombre.

Cuando sea ciego el testador se dará lectura al testamento 2 veces, una por el notario y la otra de igual forma por la persona que el testador designe, la que firmará a su ruego y encargo.

TESTAMENTO NOTARIAL CERRADO.

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