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Supremacía Constitucional

dainiss19 de Marzo de 2013

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Como todos sabemos la Constitución está por encima de cualquier ley, ya que es la ley suprema de cada país y por tal motivo la supremacía de la Constitución que es el tema del reporte de lectura presentado, nos dice que existe una jerarquía de leyes y que la que encabeza esa jerarquía es la Constitución y ninguna ley está por encima de ésta.

La Constitución es superior en jerarquía a las leyes y a cualquier otra norma en derecho interno:

RAZON DE LA SUPREMACÍA

Si se analiza la Constitución, desde el punto de vista material, la supremacía constitucional es una exigencia.

Las normas que dan existencia a la entidad creadora del orden jurídico, a la estructura de éste, a sus órganos, procedimientos de creación y aplicación, contenidos y ámbitos de validez y al aseguramiento del todo, son por fuerzas superiores si se quiere mantener el orden del mismo.

Su superioridad es una necesidad.

La existencia misma del orden normativo requiere que toda regla deba encontrar su validez en su conformidad con una regla superior. L órgano, su competencia y los procedimientos son definidos por la Constitución.

Toda norma tiene validez y obligatoriedad si se funda en normas superiores, así los reglamentos y las normas individualizadas no pueden contradecir los contenidos de la ley ni esta ultima los imponga la Constitución.

Desde el punto de vista formal, la supremacía se explica en función de que la Constitución es creada por un órgano específico, en tanto que la legislación ordinaria deriva de los órganos creados por la Constitución.

Se supremacía constitucional se funda en un poder constituyente, que en última instancia da origen a los órganos creadores y aplicadores de leyes y en la fuerza legal aumentada de la Constitución de la que carece la legislación ordinaria.

La supremacía constitucional se expresa en dos principios que no son sino diversas perspectivas del mismo orden:

• DE CONSTITUCIONALIDAD: Significa que la constitución está sobre todas las demás normas del sistema; que toda ley y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la norma suprema. Este ajuste a la Constitución tiene que darse en forma y contenido. La norma en general y las que le siguen en jerarquía, tienen que crearse por los órganos, con los procedimientos y siguiendo las formalidades que la Constitución establece.

Su contenido debe respetar los mínimos positivos o negativos que la Constitución establece. La Constitucionalidad está protegida desde una época relativamente reciente, y conforme se ha difundido se han ensayado medios de control de diversa índole y alcances.

• DE LEGALIDAD: Toda norma individualizada debe ser creada conforme a lo que establece la norma general. El acto judicial y el acto administrativo como actos de aplicación y los actos particulares deben ajustarse en forma y contenido a la ley y a los reglamentos si estos existen. Las sanciones y las aplicaciones de los actos coactivos se ajustan a lo establecido en las normas correspondientes. La legalidad es ampliamente protegida en todos los sistemas jurídicos mediante recursos que se hacen valer ante el órgano jurisdiccional.

De no respetarse los principios del orden jurídico perdería su validez misma, ya que esta se funda precisamente en la congruencia de la norma inferior con la superior.

Como conclusión puedo mencionar que la supremacía de la Constitución es aquella, la cual nos dice que la constitución está por encima de todas las leyes y para esa supremacía existen dos principios muy importantes que son la legalidad y la Constitucionalidad, que de no contar con estos dos importantísimos principios la Constitución perdería su validez, por tal motivo me permito mencionar que la Constitución siempre estará por encima

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