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SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

SEPIAGRAFPATRI26 de Abril de 2013

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Introducción

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

Venezuela siguiendo la teoría de Supremacía Kelseniana ubica la Constitución como la norma máxima y suprema, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, y otros.).

Estudiando la constitución y el ordenamiento jurídico se encuentra con 2 términos que se podría decir son los fundamentos morales del derecho, y estos son; Legalidad: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. Y Legitimidad, que se puede decir es la facultad que tiene una persona para moverse dentro del marco del derecho, la ley le da la facultad y conforme a ella la persona se conduce. Entonces, se puede decir que todo lo Legitimo es Legal, pero no todo lo Legal Es Legítimo.

Así mismo se explica a continuación la llamada Supraconstitucionalidad que es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, y en los cuales se indagará más adelante. La Inconstitucionalidad, son los casos de ilegalidad, todos los reglamentos, normas jurídicas individualizadas, sentencias, negocios jurídicos, resoluciones administrativas que vayan en contra de la constitución. El recurso de Colisión de leyes se encuentra plasmado en el numeral 8° del artículo 336 de la Constitución y se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Conociendo ya un poco más sobre el ordenamiento jurídico, y la jerarquía de las leyes se puede decir que los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos Humanos se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución tal como lo indica el Art. 23 de nuestra Carta Magna, Derechos inalienables que son celosamente resguardados por la constitución. Como bien se conoce toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo. tal y como los establece el preámbulo constitucional de la constitución del estado venezolano que no es más que una muestra de los principios, valores y propósitos fundamentales que componen esta ejemplar Carta Magna, y que serán analizados con un mayor grado de profundidad más adelante.

Supremacía Constitucional

Doctrina según la cual las normas de la constitución prevalecen sobre todas las demás, de tal suerte y manera que, cualquier disposición de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas, sentencias, negocios jurídicos, y otros., que no estén de acuerdo con la constitución, carecen de validez y corresponde declarar su nulidad o más propiamente hablando en el lenguaje de esta ciencia, su inconstitucionalidad.

Jerarquía de las leyes, tomando de referencia la pirámide de Kelsen:

Las leyes, es decir, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que se den contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.

En los países federales; como por ejemplo: Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, Alemania y Venezuela, conviven las legislaciones de las distintas provincias y estados con las que se dictan para toda la nación.

En Venezuela se utiliza la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal, en la cual se tienen a las Leyes Orgánicas y Especiales, Leyes Ordinarias y Decretos de Ley; y por último, formando el grado inferior que es el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas, las cuales la conforman los Reglamentos, Las Ordenanzas y Las Resoluciones. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

Legalidad

Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución, Por ello los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.

Legitimidad

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley. Los requisitos que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: validez, justicia, y eficacia. Esta legitimidad se subdivide en dos: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con respecto a todos los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. La legitimidad material es aquel consenso (reconocimiento) del pueblo en aprobación de la ley creada o de la actuación gubernamental.

La Constitucionalidad

Índole de lo Constitucional, Más concretamente, la subordinación que media entre las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones dictadas por los organismos administrativos con relación a las normas de la Constitución de un país y en momento dado.

Carácter normativo y superior de la Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

La Supraconstitucionalidad:

Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea Constituyente.

En cuanto a la aplicación de este principio el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas de la Constitución de 1961, mediante los hechos construidos al margen de su jurisdicción razonada y metódicamente decidió en relación a la Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia del 19 de enero de 1999).

El fallo elaborado por el magistrado Humberto José La Roche, observó una doble impresión. El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio del Articulo (1961) y la omisión en caso de supresión no previsto en el Titulo 10.

La imprevisión explícita es producto de la Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la Democracia Representativa, que no consideran viable a sus intereses, la participación política del pueblo para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la Constitución de 1961: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejerce el Poder Público"; los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Mediante esta histórica sentencia se autorizó la consulta, reivindicando del Poder constituido, a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma orgánica.

En todo caso el fallo, observó lo que la influencia positiva de la antigua Constitución pretendió negar, sentó los fundamentos para determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin que el nacimiento de la nueva Constitución significara solución de continuidad constitucional por lo tanto una vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo como fue, por la mayoría del soberano, invocando la Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido, entro en su segunda etapa.

La inconstitucionalidad:

Partiendo del principio inexcusable, en los estados de derecho, de la supremacía de la Constitución, se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones

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