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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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SANCIONES EN MATERIA DE AMPARO

Toda acción conlleva una reacción; las características y elementos de la primera condicionarán los efectos y resultados de la segunda. En el campo de las ciencias jurídicas se verifica una ley, en virtud de la cual se dice que todo acto jurídico conlleva una consecuencia jurídica. Partiendo de tal supuesto, podemos afirmar entonces que el incumplimiento o inobservancia de los preceptos o deberes impuestos por la ley conlleva, necesariamente, determinadas consecuencias jurídicas; una de las más características es la sanción.

Sanción

Se denomina sanción a la consecuencia de una conducta que constituye la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma en caso de que este incumplida o violada, sin autorización pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

En el ámbito procesal civil; sanción es la consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

En materia penal; es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible.

Doctrinariamente existen tres clases de sanciones:

• Las que tienen por objeto lograr coactivamente el cumplimiento de un deber jurídico omitido, es decir se presenta una sustitución legal de la obligación primaria incumplida, por una obligación nueva establecida a través de la sanción, bajo la advertencia legal (apercibimiento) que de no cumplirse con la misma se forzará a ello (coacción).

• Las que persiguen obtener determinadas prestaciones económicas equivalentes a los daños y perjuicios causados con la conducta violatoria; estas, por lo general, se presentan en aquellos casos en que la conducta sancionada no puede ser reencausada, por lo que se indemniza el daño producido; y,

• Las que no implican más que un mero castigo a la conducta tipificada o regulada; su único propósito es sancionar el actuar de la persona a quien se impone, porque no trata de enmendar o superar la conducta cuestionada. Estas formas de sanción pueden presentarse de manera independiente o en combinación con cualesquiera de las restantes; ello dependerá de las disposiciones propias de la ley rectora del acto violado o inobservado que motiva su imposición.

Propósito

La implementación de estas medidas de represión en el proceso de amparo tienen como propósito poner una especie de dique al ejercicio abusivo de la acción.

Características

La primera radica en el hecho de que las partes, es decir los sujetos activos, pasivos y terceros con interés, tienen el derecho de solicitar y su imposición; el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos tiene la obligación de exigirla, y el tribunal de amparo la obligación de imponerla.

La segunda consiste en que las multas que se impongan con ocasión de un proceso de esta naturaleza no podrán convertirse en ningún caso, en penas privativas de la libertad, o, lo que es lo mismo, en prisión. Artículo 47 de la Ley de Amparo.

Sujeto activo: Será cualquier gobernado, que compruebe ser el titular de la acción de amparo, y que reclame la afectación en su esfera jurídica de actos que la autoridad federal o local, ejecuten o traten de ejecutar en contravención a su respectiva competencia, independientemente de que dicha contravención implique una violación de garantías individuales.

Sujeto pasivo: Tendrá dicho carácter el demandado en el juicio de amparo, y que puede ser cualquier autoridad federal o local, de cualquier naturaleza política o constitucional que viole las garantías individuales mediante una ley o acto en sentido estricto, de acuerdo a la fracción I del artículo 103 constitucional; o bien cualquier autoridad federal o local que haya producido una invasión a la órbita de competencia que no les corresponda, según las fracciones II y III del mismo artículo.

Tercero: en el campo procesal a todo aquel que no es parte en el proceso, es decir, a todo aquel ajeno absolutamente a la relación

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