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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  684 Visitas

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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Comenzamos diciendo que en el Título II, del Estado y Nación; en el Capítulo I de las Constitución Política del Perú de 1993, que se refiere a los “Del Estado, La Nación y el Territorio” en el artículo 51º nos dice:

ARTÍCULO 51º:

“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Con esta breve introducción, entonces comenzaremos diciendo lo siguiente:

SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN

Este principio constitucional rige para todos los Estados que tienen constitución rígida.

Significa que la superioridad de sus normas, sobre las normas legales y administrativas, proviene de su carácter fundante del Estado, sino que da las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico, señalando determinadas pautas, como debe desarrollarse tal ordenamiento y no de otra manera.

La supremacía de la Constitución tiene justificación porque ella constituye fundamento positivo de las leyes; es el primer fundamento del orden jurídico, pues es la ley de leyes, y porque no hay Estado sin Constitución.

EISENMANN, citado por BIDART CAMPOS, señala que la Constitución constituye el grado supremo, o desde el punto de vista dinámico, la fuente, principio y orden estático entero. Por su parte, SÁNCHEZ AGESTA, al referirse a la Constitución dice que ésta explica el carácter de derecho fundamental que reviste la Constitución, refiriéndose a la conexión con factores reales de poder de un Estado, que apoya la vigencia efectiva de esa Constitución y es la garantía de su perduración, aparte de que la Constitución contiene el mínimo de elementos para que exista el orden.

El principio de la Supremacía Constitucional está vinculado con el Estado de Derecho, que me permito denominar el Estado Social y Democrático de Derecho para sociedades políticas en vías de desarrollo, donde la cuestión social es un tema de ineludible e impostergable resolución porque compromete los derechos humanos.

La Supremacía Constitucional sólo es válida en un régimen político cuya Constitución consagra los derechos fundamentales de la persona, los instrumentos jurídicos de su protección y defensa, un sistema de control constitucional de las leyes, la separación y autonomía de poderes y los mecanismos de participación ciudadana.

Sólo en esas condiciones es factible que la Constitución ocupe la cúspide del orden jurídico, revista el carácter de ley suprema, ley de leyes, alrededor del cual graviten como los astros en torno del sol, en una elocuente expresión de Esteban Echevarría.

Asimismo, el profesor Segundo Linares Quintana está de acuerdo con Charles Eisenmann cuando éste enfatiza que la Constitución constituye el grado supremo, la fuente, el principio: En la esfera del derecho interno, no hay nada por encima de las reglas constitucionales, nada que le sea superior, porque las normas constitucionales son soberanas en el orden interno, y no están ni pueden estar limitadas.

El maestro Domingo García Belaunde nos dice que la Supremacía Constitucional “significa que ella es i) fuente de todo el ordenamiento jurídico, ii) referente obligado para todo tipo de interpretación, iii) la máxima jerarquía, contra la cual no puede atentar el resto del ordenamiento jurídico, siempre subordinado, y en situación descendente, de más a menos, en escalones”

FUNDAMENTOS DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Los fundamentos de la Supremacía de la Constitución son:

1. Es fuente de las fuentes, es la norma normarun, norma de producción, porque de ella se derivan todas las leyes y demás disposiciones que reglan las competencias, funcionamiento, atribuciones de las instituciones y conducta de los ciudadanos que forman parte del Estado.

2. Es fundante, porque crea el orden jurídico y estatal.

3. Limita, encuadra y orienta los actos, la conducta y gestión de los gobernantes y gobernados.

4. Garantiza el equilibrio en el ejercicio del poder político.

5. Protege y desarrolla los derechos fundamentales de la persona.

6. Legaliza y legitima el sistema político.

7. Es permanente, porque pretende tener una duración temporal indefinida, a diferencia de las leyes ordinarias de existencia eventual o coyuntural.

FUERZA CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN

Y es que efectivamente, en el Estado legal de Derecho primaría el principio político de la soberanía parlamentaria, que considera a la ley como la máxima norma jurídica, toda vez que la voluntad política del parlamento sometía al resto de voluntades, incluyendo al propio pueblo, por lo que el principio jurídico que imperó fue el de Legalidad. Ahora bien, el transitar al Estado Constitucional de Derecho significó que se transitaría otros principios que corresponden a la naturaleza y fundamentan a dicho Estado, siendo el principio político de la soberanía popular el que fundamenta el Estado Constitucional de Derecho, que implica que la voluntad política del pueblo deberá de primar frente a

cualquier otra voluntad, y siendo la constitución el producto de la voluntad del pueblo, quien aprobó mediante el ejercicio del poder constituyente originario, deberá la Constitución primar frente a cualquier otro acto (legislativo ejecutivo, judicial ó particular) que se ejecute en la República, es por eso que surge el principio jurídico de la Supremacía de la Constitución.

PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Es el principio que considera a la constitución como la máxima norma jurídica, y como tal sus disposiciones serán en escrito, normas que no sólo obligan a los agentes al servicio del Estado o detentadores del poder, sino también a toda la sociedad en conjunto.

Y es que el hecho de que la constitución sea considerada como norma jurídica, implica desde luego, que lo contenido en ella –la materia constitucional- se vinculante para todo poder constituido y la sociedad en general; siendo inherente a su condición de norma jurídica, la capacidad de exigir su cumplimiento jurisdiccionalmente. La ausencia de éste

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