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Supremacia Constitucional


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  16.558 Palabras (67 Páginas)  •  401 Visitas

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LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Concepto procedente que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior.

JERARQUÍA DE LAS LEYES

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental".

• PIRÁMIDE DE KELSEN:

Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide. Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.)

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.

Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior.

LEGALIDAD

Por legalidad se entiende aquello que es permitido bajo el sustento de un marco de derecho (el llamado derecho positivo), la cual está al servicio del pueblo y no viceversa.

La legalidad se norma con base al marco de la justicia. Esta última es quien establece los criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia tanto de los individuos, como dentro del ámbito de lo social.

Hay un proceso de distanciamiento en el fenómeno de la legalidad. El Estado legislador consagra la separación entre la ley y la aplicación de la ley, entre legislador y órgano ejecutivo. Es dominado por normas impersonales y, por ello, generales, determinadas de antemano, pretendiendo de este modo ser duraderas; el contenido de estas normas puede ser sopesado y escogido a voluntad. No son más ni hombres, ni autoridades, ni magistrados los que mandan soberanamente, sino leyes.

LEGITIMIDAD

Es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro cierto mandato. La legitimidad se funda sobre una convicción íntima y, por eso, puede cambiar según las personas. Se podría pensar que la existencia de un sistema de valores común a los ciudadanos de una nación los induce a compartir la misma concepción del derecho natural, al menos en sus grandes líneas. De manera general, las concepciones del derecho natural están mucho más impregnadas de preocupaciones legítimas y del sentido de lo "justo" que el derecho positivo es fundado sobre la ley y las diferentes fuentes del derecho.

La legalidad y legitimidad son algo muy diferente. Alguien puede cumplir la ley formalmente, fríamente, no respetando su "espíritu", y por ello podría ser legal, pero, sin embargo, no alcanzaría la "legitimidad". El puro cumplimiento de la ley, la legalidad, no tiene la fuerza de la legitimidad.

CONSTITUCIONALIDAD

La constitucionalidad son todos aquellos actos, decretos y acciones que se aplican o se realizan dentro de lo que la constitución permite o establece, ejemplo: la creación de leyes subalternas a la constitución, organización del estado, realizar actos jurídicos con la envestidura de poder público

CARÁCTER NORMATIVO Y SUPERIOR DE LA CONSTITUCIÓN

Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.

Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento

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