Supremacía Constitucional
LaGata9516 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.
Venezuela siguiendo la teoría de Supremacía Kelseniana ubica la Constitución como la norma máxima y suprema, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, y otros).
Estudiando la constitución y el ordenamiento jurídico se encuentra con 2 términos que se podría decir son los fundamentos morales del derecho, y estos son; Legalidad: Sistema de normas que constituyen el derecho positivo de un país. Y Legitimidad, que se puede decir es la facultad que tiene una persona para moverse dentro del marco del derecho, la ley le da la facultad y conforme a ella la persona se conduce. Entonces, se puede decir que todo lo Legitimo es Legal, pero no todo lo Legal Es Legítimo.
Así mismo se explica a continuación la llamada Supraconstitucionalidad que es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, y en los cuales se indagará más adelante. La Inconstitucionalidad, son los casos de ilegalidad, todos los reglamentos, normas jurídicas individualizadas, sentencias, negocios jurídicos, resoluciones administrativas que vayan en contra de la constitución. El recurso de Colisión de leyes se encuentra plasmado en el numeral 8° del artículo 336 de la Constitución y se refiere a la situación en la cual dos disposiciones intentan regular el mismo supuesto en forma diferente, por lo cual las mismas se encontrarían en conflicto. Conociendo ya un poco más sobre el ordenamiento jurídico, y la jerarquía de las leyes se puede decir que los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos Humanos se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución tal como lo indica el Art. 23 de nuestra Carta Magna, Derechos inalienables que son celosamente resguardados por la constitución. Como bien se conoce toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo. tal y como los establece el preámbulo constitucional de la constitución del estado venezolano que no es más que una muestra de los principios, valores y propósitos fundamentales que componen esta ejemplar Carta Magna, y que serán analizados con un mayor grado de profundidad más adelante.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
CONSTITUCIÓN
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución (es decir, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional).
Artículo 131: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes).
Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella (es decir, la constitución no pierde vigencia por ningún acto de fuerza o cualquier otro medio no previsto).
Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley (es decir, son los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Artículo 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República (es quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones de la constitución que haga la sala tienen carácter vinculante, tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia).
Artículo 336: se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 19: Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional (quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se aplicará la constitución).
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 20: Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia (es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma con ella).
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
De nada vale el principio de supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este mecanismo se lo conoce como control de constitucionalidad y juntos son dos de los más importantes pilares de la teoría constitucional. Para el desenvolvimiento de este control puede emplearse una magistratura constitucional y un procedimiento constitucional, elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero.
Breve reseña de Hans Kelsen
Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, en el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) el decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó “teoría pura del Derecho”: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de “derecho natural”. Analizando la estructura
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