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Supremacía constitucional


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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LA APLICACIÓN DIRECTA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

Durante los últimos años, varios países de América Latina han sufrido cambios en sus modelos de Estado. En el Ecuador el cambio más relevante que se ha producido se dio con la vigencia de la Nueva Constitución del 2008 que dejó atrás al modelo de Estado Social de Derecho para adoptar el de “Estado Constitucional de derechos y justicia” tal como se plasma en el artículo primero de la Norma Suprema.

Ello involucra, entre otras cosas, una serie de cambios en la estructura, organización y funcionamiento de los órganos estatales, pero sobre todo implica una concepción distinta de los derechos contemplados en la Constitución.

Dentro de los principios constitucionales que rigen la aplicación de los derechos está el principio de aplicación directa de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Éste principio se haya reconocido en el numeral 3 del artículo 11, y en el artículo 426 inciso segundo de la Norma Suprema.

Se podría afirma que, de manera concreta, el contenido del principio de aplicación directa de los preceptos constitucionales se basa en las siguientes consideraciones:

1.- Aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos independientemente de la existencia o no de una ley que los regule.

2.- Eficacia directa de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

3.- Aplicación de oficio de los derechos por parte de los servidores públicos.

1.- La aplicación independiente de los derechos:

Como pilar fundamental de las constituciones actuales, el autor Gustavo Zagrebelsky señala la distinción que hacen éstas entre los derechos y la

En la nueva constitución del Ecuador, teniendo en cuenta los Artículos 424 y 426 de la Constitución, se establecen los principios de supremacia y aplicacion directa e inmediata de las normas constitucionales, las que deben ser observadas por todas las personas, instituciones y funcionarios.

teniendo como parte fundamental del Nuevo estado Ecuatoriano que seria la garantia de los derechos fundamentales, los que se establecen en los articulños 3 y 5 del Art. 11 de la Constitucion, los cuales expresan que son de inmediata aplicacion y plenamente justiciables por y ante cualquier servidor publico, juez o jueza, sin que puedan establecerse o exigirse falta de ley para justificar su desconmocimiento o falta de aplicacion

en relacion a todo esto los PRINCIPIOS DE APLICACION DIRTECTA E INMEDIATA Y PLENA JUSTICIABILIDAD de los derechos y garantias establecidas en la constitucion por lo tanto la constitucion requiere REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA ELK PERIODO DE TRANSICION.

teniendo como DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.-. en su art. 3 principios de la justicia Constitucional.- y nos dice que la justicia constitucional ecuatoriana se regira por los siguientes principios, en el literal b) nos dice: La aplicación e inmediata de la Constitucion.- Las normas constitucionales y las de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado , que reconozcan derechos mas favorables a los contenidos en la Constitucion, son de aplicacion directa e inmediata.

No podra alegarse falta de ley o desc onocimiento de las normas para justiciar la vulneración de los derchos y garantias establecidas en la Constitucion, para desechar la accion inrterpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Las juezas y jueces, autoridades y servidoras y servidores públicos deberán aplicar La constitución en los casos sometidos a su conocimiento, aunque las partes no lo invoquen.

C) Interpretación conforme a la Constitución.- las juezas y jueces, autoridades administrativas, servidores públicos aplicaran las leyes y demás normas secundarias de acuerdo con los principios y reglas establecidas en la Constitución y conforme a la interpretación, incluida la intercultural, que haga de las mismas la Corte Constitucional, a través de sus sentencias y dictámenes.

Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, las juezas y jueces, autoridades administrativas, servidores y servidoras publicas aplicaran la norma constitucional.

las normas infra constitucionales contradictorias con la Constitución serán ineficaces y en consecuencia, una vez declarada su inconstitucionalidad por la Corte Constitucional, quedan expulsadas del ordenamiento jurídico.

d) accesos a la justicia constitucional.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, directamente o a través de su procurador, o de su representante legitimado en la causa, podrán promover e impulsar las acciones constitucionales y garantías jurisdiccionales de los derechos previstos en la Constitución.

“Un Estado que no establece garantías adecuadas para cumplir los derechos humanos, es un Estado que sólo utiliza los derechos humanos como un recital poético para adornar su Constitución”. Las Garantías Constitucionales son el medio adecuado que tienen los Estados para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental establecido en dicho ordenamiento, se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de los mecanismos de Garantías que la Constitución establezca. Todo Estado social o Constitucional de derechos en su labor de respetar los derechos humanos no sólo debe declararlos vía Constitución o ley sino que debe establecer Garantías para que éstos derechos no sean conculcados o desconocidos,

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