Supremcia Del Estado Sobre La Iglesia
veroperez2 de Febrero de 2014
382 Palabras (2 Páginas)671 Visitas
SUPREMACÍA DEL ESTADO SOBRE LA IGLESIA
Es frecuente que en la sociedad mexicana, cuando se tratan asuntos legislativos con profundas implicaciones religiosas y morales, se aluda al poder de la Iglesia y su influencia como grupo de presión, obviamente, con sus intereses particulares. En un Estado laico debe haber cabida para la diversidad de opinión y para la tolerancia de cualquier postura religiosa, lo que propicia la existencia de una sociedad plural. Sin embargo, creo que a la luz del derecho no es admisible que ciertas agrupaciones religiosas, usando su poder como grupos de presión, sus dogmas y sus normas internas, quieran catequizar no sólo la actuación y conciencia de los ciudadanos libres, sino que pretendan que el Estado, sus instituciones y las normas jurídicas se subordinen a sus intereses.
Debemos recordar que todas las asociaciones religiosas existentes en el Estado mexicano, como cualquier otra persona física o colectiva, se encuentran supeditadas a los derechos y obligaciones que la Constitución les reconoce; es decir, aun con su calidad de grupos de presión, el Estado no guarda una relación de igual a igual con las iglesias, sino que jurídicamente el Estado está por encima de las mismas.
Erróneamente se ha creído que en México, existe un principio de separación entre el Estado y la Iglesia. En primer lugar, no es separación, sino supremacía, en virtud que es el Estado quien mediante su orden jurídico les reconoce personalidad; en segundo lugar, no es sólo con la Iglesia católica, sino respecto a todas las asociaciones religiosas. Así que aquel principio de que A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César contemporáneamente debe traducirse como: A Dios lo que es de Dios, pero regulado por el Estado; y al Estado lo que es del Estado.
Bajo éstas premisas, y si se trata de respetar el orden jurídico existente, el Estado está legitimado plenamente para exigir a las asociaciones religiosas que se ciñan a las reglas de dicho orden; es decir, que respeten las instituciones estatales, la diversidad de opinión religiosa, política, ideológica, etc., que se abstengan de hacer valer sus reglas y principios dogmáticos a la generalidad de la comunidad bajo amago de ciertas sanciones, pues de lo contrario están rompiendo con las propias normas que les permiten y garantizan su existencia jurídica.
...