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Iglesia-estado


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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10. RELACIÓN IGLESIA - ESTADO

En su redacción original, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalaba en su artículo 130 que “Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica a las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”.

Esas disposiciones, que tenían una profunda connotación histórica, fueron reformadas y atenuadas en 1992 por el presidente Carlos Salinas de Gortari. A partir de entonces, y hasta ahora, a los ministros de culto se les amplió su rango de libertades y actuación, se les reconoció su derecho al voto, y a las asociaciones religiosas se les reconoció personalidad jurídica.

Con estas modificaciones constitucionales, se pretendió hacer más homogénea y armoniosa la relación entre el Estado y la Iglesia. Sólo que hoy, cuando esas modificaciones constitucionales cumplen 18 años, nadie parece encontrar el camino correcto para preservar íntegra la laicidad del Estado, y sobre todo frenar a una jerarquía católica que parece imparable y que se inmiscuye en todos los asuntos del país para los cuales está constitucionalmente impedida.

LOS ANTECEDENTES

Durante el siglo XIX, las más crueles batallas que ocurrieron en el país, tuvieron como telón de fondo las luchas de poder entre quienes pretendían hacer de nuestro país una nación independiente, y la Iglesia Católica que se negaba a perder sus posesiones, impunidad y privilegios.

Como consecuencia de esas luchas, y de la imposición del liberalismo sobre los dogmáticos que exigían lo mismo la predominancia de una religión o de una corona, se abrió un larguísimo periodo en el que México no mantuvo relaciones diplomáticas con El Vaticano. Durante décadas, los gobernantes veían en la religión a un enemigo que era necesario arrinconar o exterminar; e incluso uno de los episodios más dolorosos del siglo XX —la Guerra Cristera— tuvo como punto de inicio la obsesión de un gobernante por erradicar una religiosidad que, junto con nuestra propia cultura mestiza, era ya parte indisoluble de los mexicanos.

Así, a partir del Texto Constitucional de 1857, y posteriormente, la norma fundamental no reconoció legalmente a la Iglesia Católica, y más bien ésta se convirtió en uno de los principales diques que tenía que enfrentar el Estado. Las relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano —que surgió en 1929, a raíz de los Pactos de Letrán— no existieron con México sino hasta poco más de sesenta años después, cuando el presidente Carlos Salinas de Gortari impulsó una reforma relacionada con las asociaciones religiosas, que era parte de la negociación con las fuerzas políticas de derecha que en 1988 reconocieron la legitimidad de su gobierno.

Así, el 28 de enero de ese año, se publicaron sendas reformas a los artículos 24 y 130 que hablan, respectivamente, de la libertad de culto que tenemos garantizada los mexicanos, y de la conformación y reconocimiento de las asociaciones religiosas y el culto público. Así, en un afán conciliatorio, se amplió la esfera de posibilidades para la Iglesia y se entablaron relaciones políticas entre ésta y el Estado. Era, decían, una nueva fase democrática para nuestro país, que colocaba en un plano de reconocimiento y relativa igualdad, a un ente de poder que el sector público se había negado sistemáticamente a reconocer.

Se reforman los artículos 130, 27, 24, 5º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva relación entre el Estado y las Iglesias “más acorde con la realidad y los requerimientos modernos”.

La reforma al artículo 130 reconoce que la mayoría de los mexicanos son creyentes y que es necesario establecer transparencia y reglas claras especialmente en lo que se refiere al culto externo, es decir, a la manifestación exterior de la fe de clérigos y practicantes. Trata de lograr .una mejor convivencia Estado- Iglesias en la pluralidad y en la tolerancia. Es así como se reconoce la personalidad jurídica, no de las iglesias, sino de una nueva figura jurídica, la “asociación religiosa”, sujeta al registro en la Secretaria de Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley; además, se otorgan derechos políticos y civiles más amplios a los ministros de los diversos cultos (derecho al voto pero no a ser votado) y sólo los representantes de las asociaciones religiosas deben ser mexicanos, ya no todos los ministros. No pueden ocupar puestos de elección popular o cargos públicos si no se separan de su ministerio, y desde luego, no pueden asociarse con fines políticos, hacer proselitismo o propaganda contra partido o candidato, ni oponerse a las leyes, instituciones y símbolos nacionales.

La reforma al artículo 130 trae como consecuencia la reforma simultánea de los siguientes artículos con el propósito de hacerlos acordes con su nuevo contenido:

El artículo 27 constitucional para permitir a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar bienes raíces, pero exclusivamente aquellos que sean indispensables para su objeto, desde luego, no económico o lucrativo; para no volver a los bienes en manos muertas, dichos bienes deben sujetarse a la ley reglamentaria y ser registrados en la Secretaría de Gobernación. Los templos y demás bienes que ya son propiedad de la nación, continuarán siéndolo. La reforma dispone que la ley reglamentaria establecerá los requisitos y los límites para que estas asociaciones religiosas adquieran, posean o administren bienes raíces, lo mismo que lo referente a la adquisición de este tipo de bienes por parte de las instituciones de beneficencia.

El artículo 24 para permitir la celebración de actos religiosos de culto público extraordinarios fuera de los templos, lo cual anteriormente estaba prohibido y que ahora sólo se sujetan a lo que la ley reglamentaria disponga. Asimismo, se añade la inhibición del Congreso para dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna, que antes estaba en el artículo 130.

El

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