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Suspension En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  6.295 Palabras (26 Páginas)  •  967 Visitas

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SUSPENSION.

Institución jurídica que obliga a las Autoridades señaladas como responsables en una demanda de amparo a detener su actuar, durante el tiempo en que se esta el trámite el juicio de garantías, evitando con ello que se consuma el acto con efectos irrevocables y que el juicio quede sin materia.

Por ser una medida que tiende a evitar que el acto reclamado se consuma, la suspensión solamente se otorga en favor del quejoso permitiendo el Juez Federal, resolver la controversia jurídica ante él planteada y en su caso restablecer el orden constitucional cuando el acto reclamado viole garantías constitucionales.

ARTÍCULO 122

En los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas de este Capítulo.

 DE OFICIO.

Medida cautelar que otorga el juez sin que sea necesario que la solicite el quejoso o peticionario del amparo, porque es un acto estipulado en los art.- 123 o 233 de la L.A y el juez esta obligado a otorgar la suspensión; en este tipo de suspensión dicha medida cautelar se decreta dentro del AUTO EMISORIO de la demanda, esta clase de suspensión No debe ser negada por el juez federal porque después podría ejecutarse el acto con efectos irreparables para el quejoso (art.- 199 y 200)

ARTÍCULO 123

Procede la suspensión de oficio:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

III. Que tenga pueda tener la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo ejidal o comunal.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

AUTO ADMISORIO INFORME JUSTIFICADO-I- PERIODO APROBATORIO AUDIEN. CONSTI. SENTENCIA

• ADMITE RATIFICA LA DEMANDA

• SOLICITA i.P Y JUSTIFICADO

• INFORME PREVIO NOTIFICO AUTO. RESPON.

• INFORME JUSTIFICADO INFORME AUTORIDAD

• SE FIJA FECHA

• AU. INCIDENTALA

• AU. CONSTITUCIONAL

• SUSPENSION OFICIO

JUZGADO 1ER INSTANCIA

REQUSITOS DE LA PROCEDENCI ADE LA SUSPENSION ARTÍCULO 124 (VERIFICAR SI EXISTE EL ACTO RECLAMADO)

Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

III. que sea de carácter futuro

IV. de carácter positivo

 A PETICION DE PARTE. (INCIDENTE DE SUSPENSION)

TIPOS DE SUSPENSION:

- Provisional- equivalente a la de oficio (en esta se interpone discrecionalmente; en el principal resuelves en la Auto Admisorio)

- Definitiva.

De la provisional a la incidental el término es de 3 días.

INFORME PREVIO:

ARTÍCULO 132

El informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde, y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama, y, en su caso, la cuantía del asunto que lo haya motivado; pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.

En casos urgentes el juez de Distrito podrá ordenar a la autoridad responsable que rinda el informe de que se trata, por la vía telegráfica. En todo caso lo hará, si el quejoso asegura los gastos de la comunicación telegráfica correspondiente.

La falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión; hace además incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones.

Rendir el auto dentro de las 24 horas, si existe el acto reclamado, si ya se materializo y hará saber el monto del negocio.

INFORME JUSTIFICADO:

Reconoce o niega el acto, remite los documentos o hechos mediante el cual justifica el acto reclamado, será rendido dentro del término de 5 días, pero el Juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros 5 días si estimara la importancia del caso lo amerita.

AUDIENCIA INCIDENTAL

Audiencia judicial en la que existen 3 etapas:

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