SÍNTESIS DE LA NIC 32 Y 34
liora3011Monografía10 de Diciembre de 2021
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SÍNTESIS DE LA NIC 32 Y 34
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INTEGRANTES:
CAQUI ALEJANDRO, ANTHONY
MALPARTIDA TOLENTINO, LUZ
RODRIGUEZ CAMPOS, NICOLE ESTHEFANY
LUCAS FABIÁN, FISHER
CAMPOS SOTO, BRIGITHE MIRELLA
VELASQUEZ MORALES, FRANCIS HUGO
DOCENTE: Mg. ELÍAS CASTILLO QUISPE
HUÁNUCO, NOVIEMBRE DEL 2021
Tabla de Contenidos
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 2
FINALIDAD: 3
ALCANCES: 3
DESCRIPCIÓN: 3
DESCRIPCIÓN 4
APLICACIÓN 8
CASO PRÁCTICO- NIC 32 11
OBJETIVOS 12
ALCANCE 12
DEFINICIONES 12
CONTENIDO DE LA IFI 12
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 14
INFORMACIÓN A REVELAR 15
FECHA DE VIGENCIA 15
CASO PRÁCTICO- NIC 34 16
CONCLUSIÓN 17
BIBLIOGRAFÍA 18
INTRODUCCIÓN
La importancia de esta NIC 32 radica en prescribir cambios tanto en el concepto de los activos financieros, pasivos e instrumentos de patrimonio, como en la situación de la información que una entidad debería comunicar a sus agentes económicos interesados en los estados presentados. Por su parte la NIC 34 se refiere a la Información Financiera Intermediaria, parte no cubierta por ninguna NIC anterior, se le llama de esta forma a todo aquel grupo de información financiera, así sea plena o resumida, que se refiera a un tiempo más diminuto que el lapso contable anual de la organización.
El objetivo principal del desarrollo de estas síntesis es comprender de mejor manera la NIC 32 (Instrumentos Financieros) y la NIC 34 (IFI), además de saber su forma correcta de aplicación (el dónde, cómo y cuándo) y los conceptos básicos de esta norma al darle uso en la carrera profesional contable, para de esa forma ampliar nuestros conocimientos.
En este trabajo reuniremos las variaciones más fundamentales que la NIC 32 y la NIC 34 plantean en la contabilización del proceso contable
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 32
FINALIDAD:
La finalidad de esta NIC es disponer ciertas bases que faciliten el entendimiento de los usuarios al explicar los estados financieros tales como los pasivos y patrimonios a los instrumentos de financiamiento, así mismo, equilibrar el activo y pasivo vinculado a lo financiero.
Las bases de esta Norma se complementan con la NIIF 9 y con la información que se revelará sobre ellos en la NIIF 7.
ALCANCES:
La normativa se cumplirá por las empresas a todos los tipos de instrumentos de financiamiento con excepción:
- De algunas intervenciones en subsidiaria, que son consocios o son negocios agrupados, que se hayan registrados conforme la NIIF 10, NIC 27 o NIC 28
- De aquellos derechos y deberes de los dueños derivados de proyectos de provecho a los trabajadores, que se determina en la NIC 19
- De aquellos derivados implícitos encontrados en seguros contractuales conforme a la NIIF 4
- De aquellos Instrumentos de financiamiento que se encuentra en la NIIF 4 ya que abarca una característica de intervención oportunista.
- De aquellos Instrumentos de financiamiento, acuerdos y responsabilidades derivadas de avenencias con liquidaciones fundadas en hechos, que encontramos sujetos la NIIF 2
- Esta normativa se aplica a convenios de compra-venta de registros no financieras liquidados por el monto líquido, en dinero, en un instrumento de financiamiento, o el cambio de ellos, conforme las compra-ventas o exigencias previsibles por la empresa.
DESCRIPCIÓN:
La normativa dispone algunos conceptos para su comprensión:
- Un instrumento de financiamiento, es aquel convenio que tiene como finalidad producir un bien en una empresa, así como un compromiso o a un instrumento patrimonial en otra empresa.
- El activo o bien financiero: puede ser efectivo, capital de la otra empresa, un derecho pactado y cualquier otro que sea propio de la entidad pero que puede ser pagado.
- El pasivo u obligación financiera: como ya se mencionó es una responsabilidad pactada que poder ser por pago en efectivo u otro bien, asimismo, puede ser un contrato propio de la empresa.
- Un instrumento patrimonial: es un acuerdo que deja un rédito sobrante en los activos de la empresa, después de descontar los deberes en el pasivo.
- El valor razonable, es la suma monetaria que se recibe del traspaso de un bien y de la paga de una obligación relacionado a una transacción con los involucrados.
- Un instr. Con selección a la venta, es el que se da al titular el derecho a regresarlo en lugar de efectivo u otro bien, o también se puede devolver automáticamente si hay la posibilidad de un hecho incierto en el futuro, como el deceso o retiro del titular.
DESCRIPCIÓN
Obligaciones y Patrimonio
Dicha empresa difusora del instrumento de financiamiento tendrá que tenerlo en cuenta ya sea total o parcial, desde su inscripción preliminar, a una obligación financiera, un bien financiero y un instr. de patrimonio, conforme al contenido de dicho acuerdo y según perspectivas ya instauradas.
- El instrumento será de patrimonio en caso de que:
Se adjunte una obligación de contrato ya sea de entregar dinero o activo o de intercambiar activos y pasivos con otra empresa.
- El instrumento derivado o no derivado sea liquidado
Instrumentos con selección a la venta
Un instrumento de financiamiento con selección a la venta implica un deber con contrato para el difusor para recomprar o devolver con dinero o algún otro bien cuando se desee.
Este se catalogará como un instrumento patrimonial cuando:
- Brinda al titular el derecho a una intervención equivalente de los activos líquidos de la empresa en caso de saldar la cuenta.
- El instrumento se ubica en la categoría de instrumentos que está sujeto a los demás. Por esto es que no tiene preminencia sobre los demás al momento de liquidar y no necesita convertirse en otro.
- tienen características idénticas la una de la otra
Además, el titular no debe tener algún otro instrumento o acuerdo que tenga algún tipo de flujo de dinero total fundado en el resultar.
Instrumentos, o elementos de estos, que exigen a la empresa un deber de dar a terceros una participación proporcional de los activos líquidos de la empresa en el momento de liquidar
Existen instrumentos que engloban un deber contractual para la empresa que entrega a la otra una intervención equivalente de sus activos líquidos al saldar cuentas. La exigencia se da porque la liquidación sucederá y fuera del control de la empresa o porque no es seguro que ocurra.
Recalificación de instrumentos con selección a la venta y otros que exigen a la empresa un deber de dar a terceros una participación proporcional de los activos líquidos de la empresa solo en el momento de liquidar
La empresa reclasificará un instrumento de financiamiento desde que deje de tener los rasgos distintivos o no cumpla todas las estipulaciones ya establecidas.
La empresa recalificará los instrumentos con selección a la venta desde que se devuelvan sin ninguna opción a la venta.
Una empresa registrará la recalificación y tendrá que calcular al valor razonable en la fecha que se reclasificó.
Inexistencia de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero
Incluso si el tenedor tiene la potestad de recibir de forma correspondiente una parte del patrimonio u otro factor, el emisor no cuenta con dicha obligación debido a que no se encuentra forzado a ceder efectivo o algún otro tipo de activo.
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