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NIC 34


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  5.762 Palabras (24 Páginas)  •  1.070 Visitas

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Introducción

Esta Norma (NIC 34) hace referencia a la información financiera intermedia, extremo no cubierto por ninguna Norma Internacional de Contabilidad anterior. La NIC 34 tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 1999.

Se denomina información financiera intermedia a todo el conjunto de información financiera, ya sea completa o condensada, que se refiera a un periodo contable más pequeño que el ejercicio económico anual de la empresa. Esta Norma no prescribe qué empresas deben publicar información financiera intermedia, ni su frecuencia, ni cuánto deben tardar en publicarse después de terminar el periodo contable al que se refieran. A juicio del IASC, tales extremos deben ser decididos por las autoridades de cada país, las comisiones de valores, las bolsas donde se negocian los títulos o los organismos profesionales contables. Esta Norma es de aplicación tanto si la empresa está obligada a publicar información financiera intermedia, como si decide por sí misma elaborarla y publicarla de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Define el contenido mínimo de la información financiera intermedia, incluyendo tanto estados contables como información a revelar; y describe los principios contables relativos al reconocimiento y a la valoración que deben ser aplicados en la información financiera intermedia.

El contenido mínimo de la información financiera intermedia es un balance condensado, una cuenta de resultados condensada, un estado de flujos de efectivo condensado, un estado de cambios en el patrimonio neto condensado y algunas notas explicativas seleccionadas. Puesto que se actúa bajo la presunción de que cualquiera que lea la información financiera intermedia tendrá también acceso a sus estados anuales más recientes, no será preciso repetir ni poner al día prácticamente ninguna de las notas de la información intermedia. En su lugar, las notas de la información intermedia incluirán fundamentalmente una explicación de los sucesos y variaciones que resulten significativos para la comprensión de los cambios en la posición financiera y en el rendimiento de la empresa, desde la fecha de los últimos estados financieros anuales. La empresa debe aplicar las mismas políticas contables en la información intermedia y en sus últimos estados financieros anuales, excepto en el caso de cambios en las políticas contables que hayan tenido lugar tras la fecha de los estados financieros anuales más recientes, que habrán de tener reflejo en la próxima información anual. La frecuencia con que se presente la información financiera (ya sea anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar al valor de sus cifras para el periodo. Con el fin de alcanzar este objetivo, las mediciones necesarias para confeccionar la información intermedia se harán con referencia a la totalidad del intervalo del año transcurrido hasta la fecha a que se refiere esta información.

El Apéndice de esta Norma ofrece guías para aplicar las políticas de reconocimiento y valoración en la fecha de cierre de los estados intermedios para diferentes tipos de activos, pasivos, gastos e ingresos. El cálculo del gasto por el impuesto sobre las ganancias para el periodo contable intermedio se basa en la estimación de un tipo impositivo medio efectivo para el año que sea coherente con la evaluación de la carga anual por impuestos.

Al decidir cómo reconocer, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, su nivel de importancia relativa ha de ser evaluada en relación con las cifras correspondientes al periodo contable intermedio, no a los importes o saldos estimados para el periodo contable anual.

NIC 34

OBJETIVO

ElobjetivodeestaNormaesestablecer elcontenidomínimodelainformaciónfinancieraintermediaasícomo establecer loscriteriosparaelreconocimientoylavaloraciónquedebenseguirseenlaelaboraciónde los estadosfinancierosintermedios,yasepresentende formacompletao condensada. La información financiera intermedia,si sepresenta enel momentooportunoy contienedatosfiables,mejorala capacidadquelos inversores,prestamistasyotrosusuariostienenparaentenderlacapacidaddelaempresaparagenerarbeneficios yflujosdeefectivo,asícomosufortaleza financiera y liquidez.

ALCANSE

1. La presente Norma no establece qué empresas son las que deben emitir informes financieros intermedios, ni con qué frecuencia o dentro de qué lapso deben emitirlos después del final de un período intermedio. Sin embargo, los respectivos gobiernos, los entes reguladores en materia de valores, las bolsas de valores y las instituciones contables requieren, a menudo, que las empresas cuyos títulos de deuda o títulos patrimoniales son objeto de negociación pública presenten informes financieros intermedios. Esta Norma es aplicable cuando a la empresa se le pide que emita -o ella opta por emitir- un informe financiero intermedio conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.

El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad recomienda a las empresas cuyas acciones son objeto de negociación pública, presentar informes financieros intermedios conforme a los principios de reconocimiento, valuación y revelación señalados en esta Norma. Específicamente, se les recomienda a las mencionadas empresas:

 Emitir informes financieros intermedios al final del primer semestre de su año económico, cuando menos; y

 pongansusestadosfinancierosintermediosadisposicióndelosusuariosenunplazonosuperiora60 días tras la finalización delperiodocontableintermedio.

2. Cada informe financiero, anual o intermedio, es evaluado por separado en cuanto a su conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. El hecho de que la empresa no haya presentado informes financieros intermedios durante un año económico en particular, o que los que haya presentado no cumplan con la presente Norma, no significa que sus estados financieros anuales no deban presentarse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.

3. Si en el informe financiero intermedio se menciona que el mismo cumple con las Normas Internacionales de Contabilidad, este cumplimiento debe referirse a todos los requisitos de la presente Norma. El párrafo 19 exige que se haga determinadas revelaciones en tal sentido.

Definiciones

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación

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