Resumen De La Nic 32-36
yansol13 de Julio de 2013
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NIC: 32Instrumentos Financieros: Presentación
OBJETIVO:
El objetivo de esta norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; Y su tratamiento relacionado de: los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros.
ALCANCE:
Esta norma será adoptada por todas las entidades y a todos los instrumentos financieros, salvo cuando:
aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que sean contabilizados según la NIC 27, NIC 28 o NIC 31.
Derechos y suscripciones surgidos de contratos de arrendamiento
Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones al personal donde se aplique la NIC 19.
Instrumentos financieros emitidos por entidades que cumplan la definición de patrimonio de la NIC 32
Derechos y obligaciones surgidos de contratos de seguro.
Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad o provisiones según la NIC 37.
PRESENTACION:
El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio.
Estos componentes se clasificaran por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio.
Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
Activo financiero:
Representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, es cualquier activo que sea:
Efectivo
Un instrumento de patrimonio de otra entidad
Un contrato que es o puede ser liquidado con instrumentos de patrimonio de la entidad
Un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros en condiciones potencialmente favorables para la entidad
Pasivo financiero:
Es cualquier pasivo que sea:
una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad
un contrato que será o puede ser liquidado utilizando instrumentos financieros de la propia entidad.
Instrumento de patrimonio:
Es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable:
Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.
Acciones propias en cartera:
El importe desembolsado por la readquisición de acciones de la empresa se contabilizarán deduciendo el patrimonio
No se reconocerán ganancias o pérdidas en el resultado del ejercicio producto de esta operación.
Las acciones propias poseídas por la entidad se revelarán en forma separada en el balance general.
En caso de tratarse de acciones propios a partes relacionadas, la informará según las revelaciones que exige la NIC 24
Los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias:
Los Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarán contablemente como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
Compensación de activos financieros con pasivos financieros:
Un activo y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad:
tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos
tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
NIC 33 Ganancias por acción
INTRODUCCION:
Reemplaza a la NIC 33 - Ganancia por acción (1997).
Vigencia Para el IASB: aplicables para los estados financieros que se inician el 1 de enero de 2005. Para el Perú: a partir del 1 de enero de 2006.
OBJETIVO:
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.
ALCANCE:
Uso obligado para las empresas que tengan acciones que coticen públicamente cuando se trate de un informe financiero que incluya los estados financieros de la empresa dominante y los consolidados: sólo será necesaria esta información en las cuentas consolidadas. En el caso de las empresas que tengan acciones que no coticen públicamente es voluntario.
Por lo tanto cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.
DEFINICIONES:
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Antidilución: es el aumento en las ganancias por acción o la reducción en las pérdidas por acción al asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.
Acuerdo condicionado de emisión de acciones: es un acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de ciertas condiciones predeterminadas.
Acciones ordinarias de emisión condicionada: son acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.
Dilución: es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.
Opciones: certificados para compra de acciones (warrants) y sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.
Acción ordinaria es: un instrumento de patrimonio neto que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto.
Acción ordinaria potencial: es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.
Opciones de venta sobre acciones ordinarias: son contratos que otorgan a su poseedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio determinado durante un periodo fijado.
MEDICIÓN:
Ganancias por acción básicas:
Las ganancias por acción se calculan dividiendo los beneficios o pérdidas netas del período atribuibles a tenedores de instrumentos ordinarios entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante dicho período. Así:
Ganancias por acción diluidas
La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la controladora y, en su caso, el resultado del periodo de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto.
Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la controladora, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.
Ajustes retroactivos
Si el número
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