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NIC 34 INFORMACION FINANCIERRA INTERMEDIA

ledy07118319 de Agosto de 2014

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NIC 34 INFORMACION FINANCIERRA INTERMEDIA

OBJETIVO

Prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad de los inversionistas, prestamistas y otros usuarios para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, asi como su fortaleza financiera y liquidez.

ALCANCE

En esta Norma no se establece qué entidades están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del periodo contable intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, las Administraciones Públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan, frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad está obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (*1) aconseja a las entidades cuyos títulos cotizan en los mercados, que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación establecidos en esta Norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

(a) Publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus periodos contables anuales.

(b) Pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del periodo contable intermedio.

La evaluación del cumplimiento y conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera se hará por separado para cada conjunto de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información intermedia durante un periodo contable en particular, o que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta Norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera si éstos se han confeccionado siguiendo las mismas.

Para calificar la información financiera intermedia de una entidad como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa Norma.

CONTENIDO DE LA INFORMACION FINANCIERA INTERMEDIA

(a) un estado de situación financiera al final del ejercicio;

(b) un estado del resultado global del ejercicio;

(c) un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;

(d) un estado de flujos de efectivo del ejercicio;

(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y

(f) un estado de situación financiera al principio del primer ejercicio comparativo, en el que una entidad aplica una política contable retroactivamente o realiza una re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifica partidas en sus estados financieros.

En beneficio de la oportunidad y del coste de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos contables intermedios que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día los últimos estados financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las entidades publicar, dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1 Presentación de estados financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta Norma la inclusión en los estados financieros condensados de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta Norma. Las directrices sobre reconocimiento y valoración proporcionadas en esta Norma son de aplicación también a los estados financieros completos del periodo contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la Norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras Normas.

FORMA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

Si la empresa publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidos en la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, para un conjunto de estados financieros completos.

Si la empresa publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.

Deben presentarse en las cuentas de resultados para el periodo contable intermedio, las cifras de las ganancias por acción, tanto básicas como diluidas.

NOTAS EXPLICATIVAS SELECCIONADAS

La empresa debe incluir como mínimo en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el periodo de tiempo transcurrido desde el comienzo del periodo contable. No obstante, la empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último periodo contable intermedio:

(a) una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;

(b) comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo contable intermedio;

(c) la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;

(d) la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos contables intermedios anteriores dentro del mismo periodo contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos contables anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el periodo contable intermedio sobre el que se esté informando;

(e) emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la empresa;

(f) dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;

(g) ingresos ordinarios y resultados de los segmentos del negocio o geográficos en los que opere la empresa, según cual sea el formato principal utilizado por la empresa para elaborar su información segmentada (se exige revelar información intermedia segmentada sólo si la NIC 14, Información Financiera por Segmentos, obliga a la empresa a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales);

(h) hechos posteriores al cierre del periodo contable intermedio que, siendo de carácter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refieren al mismo;

(i) el efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo contable intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de dependientes o inversiones financieras a largo plazo, reestructuraciones y actividades interrumpidas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida por los párrafos 66 a 73 de la NIIF 3 Combinaciones de negocios; y

(j) cambios habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del último balance anual.

INFORMACION A REVELAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NIC

La empresa debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta Norma Internacional de Contabilidad, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen

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